INTEGRIDAD EN COMPRAS PÚBLICAS: CUANDO EL CUMPLIMIENTO DESCANSA EN LA BUENA FE DECLARATIVA
DOI:
https://doi.org/10.57211/revista.v15i15.261Palabras clave:
compras públicas – integridad – probidad – buena fe declarativa – conflicto de intereses – municipalidadesResumen
La modernización del sistema de compras públicas en Chile reforzó los objetivos de mejorar la calidad del gasto público y elevar sus estándares de probidad y transparencia, especialmente a partir de la ley 21.634 y del nuevo reglamento aprobado por el decreto 661/2024, del Ministerio de Hacienda. En ese marco, adquirieron mayor relevancia los programas de integridad, el pacto de integridad, las directivas éticas para compradores y proveedores y las reglas sobre conflictos de intereses e inhabilidades, entre ellas, las del artículo 35 quáter de la ley 19.886.
Sin embargo, en la práctica administrativa municipal, subsiste una brecha entre la exigencia normativa y la verificación efectiva de las conductas que esos instrumentos buscan promover. El problema no radica en la inexistencia de estándares, sino en que buena parte del sistema sigue operando sobre la base de acreditaciones documentales y declaraciones del proveedor, sin mecanismos suficientemente robustos para comprobar su implementación real o detectar oportunamente conflictos de intereses.
Sobre esa base, el presente artículo examina críticamente la implementación cotidiana de estos mecanismos, con especial atención a tres ámbitos: la evaluación de programas de integridad, la eficacia real del pacto de integridad y la aplicación del artículo 35 quáter en ausencia de interoperabilidad de datos. El texto sostiene que el sistema actual descansa en gran medida en la buena fe declarativa y propone fortalecer la verificación sustantiva, la cultura institucional de integridad y el desarrollo de sistemas municipales de integridad pública.


