
Retracto
1. Propósito
La Revista Chilena de Administración del Estado reconoce la importancia de la mantención e integridad de los registros académicos y adscribe a los principios de ética de la publicación de COPE. También concede la máxima importancia a la conservación de la confianza en la autoridad de sus artículos publicados. En la medida de lo posible, estos se mantendrán íntegros, exactos e inalterados. No obstante, pueden darse circunstancias en las que sea necesario corregir un artículo o retractarse de su publicación.
2. Corrigendum
Cuando el propio autor detecte un error en su monografía, debe contactarse con la revista con la mayor brevedad posible. El editor general revisará la corrección propuesta y determinará el mecanismo adecuado para enmendar el artículo, consultando al equipo editorial de estimarlo necesario.
La rectificación se materializará mediante la publicación de un corrigendum, esto es, una nota aparte en la edición en la que se haya publicado el trabajo con el error y se dejará constancia de este en el índice del número respectivo y en la página web.
3. Retracto de publicaciones
La revista puede decidir el retracto de una publicación en los siguientes casos:
- Que la corrección propuesta por el autor sea de tal magnitud que no sea apropiado realizarla en un corrigendum.
- Por denuncia de un tercero, solicitud del autor o de oficio por parte del equipo editorial, se realiza una investigación interna y, como resultado de esta, se verifica una infracción a las políticas editoriales de la revista. A continuación, se enumerarán dichas hipótesis de infracción susceptibles de retracto.
3.1. Hipótesis de retracto:
- Clara evidencia de que los resultados no son confiables, sea por un error del autor, o por haber sido fabricados por este.
- Transgresión a la política antiplagio y otras infracciones a la autoría.
- Artículo presenta infracciones a derechos de autor o contiene información que el autor no se encontraba autorizado a difundir.
- Transgresión a la política sobre inteligencia artificial.
- Evidencia de revisión de pares comprometida.
- Conflicto de interés no declarado de manera oportuna, susceptible de afectar las interpretaciones del trabajo o las recomendaciones de los editores o revisores.
- Existencia de pruebas de cualquiera otra infracción de las políticas editoriales de la revista o falta grave a los principios de ética de la publicación que acarreen como consecuencia la pérdida de la confianza en la validez o integridad del artículo.
- La revista se reserva el derecho a retractarse de una publicación ya efectuada, cuando existan antecedentes públicos, verificables y suficientemente fundados que den cuenta de que el autor, coautor o colaborador mantiene conductas o ha incurrido en actuaciones contrarias a los principios de probidad, transparencia, legalidad, integridad académica o al interés público, especialmente cuando dichas conductas sean incompatibles con los valores institucionales de la Contraloría General de la República.
Esta medida podrá adoptarse particularmente cuando:
- Se afecte gravemente la credibilidad o prestigio de la revista o de la Contraloría General de la República.
- Existan antecedentes públicos sobre faltas éticas o administrativas graves que, razonablemente, hagan improcedente validar académica o institucionalmente el contenido propuesto.
- La difusión de la publicación pudiese interpretarse como una forma de validación institucional de la conducta de la persona autora, en contravención a los principios rectores del órgano contralor.
3.2. Manera de comunicar el retracto
- Por parte del autor: esta solicitud de retracto puede ser previa a la publicación de la edición donde constará el artículo, o posterior a esta. El autor podrá contactarse con la revista a través los canales señalados en su sitio web. Deberá comunicar la razón del retracto y la revista deberá evaluar si se ajusta a las disposiciones de esta política.
- Por parte de la revista: de oficio, el equipo editorial de la revista, después de realizar la correspondiente investigación interna, notificará al autor la necesidad de retractarse de la publicación de artículo, fundándose en alguna de las causales contenidas en esta política. Esta notificación se realizará a través del medio que el autor haya designado para el efecto al momento de enviar el artículo.
En caso de disenso con esta decisión, el autor tiene la oportunidad de manifestarlo por el canal de denuncias de la revista.
3.3. Plazo para ejercer el derecho a retracto
Se dispondrá de 6 meses a partir de la publicación de la revista para solicitar el retracto o hacerlo de oficio. El equipo editorial notificará su decisión a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de disponer de un plazo prudencial para revisar los antecedentes del caso.
3.4. Forma del retracto
El retracto tomará la forma de una nota al inicio de la edición en que se haya publicado originalmente el artículo. Se eliminará el artículo de dicho número.

