
Antiplagio
y otras infracciones a la autoría
1. Conductas
1.1. Plagio o autoplagio
Incurre en ellas el autor que omita identificar la fuente de la cual ha extraído una idea relevante. En consecuencia, no caen en esta categoría el empleo de lugares comunes o divagaciones dentro de un tema, aunque las oraciones utilizadas sean idénticas a las de otra obra. Ello, siempre que la copia no sea excesiva, verbigracia párrafos sucesivos o valerse reiteradamente del mismo documento.
Bajo esta misma lógica, también falta a la ética el autor que formula una idea de modo diferente, pero que puede identificarse claramente como procedente de otra fuente. En tales casos, se pedirá aclaración.
La Revista Chilena de la Administración del Estado recurre al software Docode para detectar los potenciales plagios de fuentes ya publicadas, durante todo el proceso editorial. No obstante, los resultados son ponderados por un editor humano.
En caso de fuentes no publicadas, el afectado tendrá que probar su autoría.
1.2. Identificación de los autores
Los autores deben individualizarse adecuadamente en sus artículos, escribiendo su nombre completo y su correo electrónico. Se les recomienda encarecidamente adquirir su número Orcid para agregarlo a sus publicaciones.
Tratándose de una «obra en colaboración», deben identificarse de igual forma todos los autores. Cuando cada uno sea responsable solo de una determinada parte, se especificará en la introducción o se colocará su nombre como subtítulo en la sección correspondiente.
El responsable del contacto ante la revista debe asegurar que quienes firman el trabajo han revisado y aprobado la versión final de este y dan su visto bueno para su potencial publicación.
1.3. Tratamiento de las fuentes
Infringen la ética editorial las siguientes conductas:
- falseamiento de fuentes,
- referencia a fuentes inexistentes,
- falta de corroboración de fuentes,
- falta de identificación de fuentes.
Las fuentes de información serán presentadas de manera exhaustiva, siguiendo las normas para citación de la Revista Chilena de la Administración del Estado.
1.4. Exclusividad del artículo
El autor que remite su obra a la Revista Chilena de la Administración del Estado se compromete por esta sola acción a no someterla simultáneamente a consideración de otras publicaciones hasta que finalice el proceso de evaluación.
2. Sanciones
Detectada una de las conductas antes descritas, el editor general notificará este hecho al autor, describiendo el actuar reprochable. Este contará con 10 días hábiles para presentar sus descargos ante el coordinador general, quien las ponderará y aplicará, si corresponde, las sanciones descritas a continuación.
2.1. Plagio o autoplagio
Implicarán el rechazo del texto y el autor será proscrito de publicar en la Revista Chilena de la Administración del Estado durante al menos 365 días, contados desde la fecha en que se notifica la sanción. Este plazo podrá ser ampliado si la gravedad de la situación lo ameritare.
2.2. Identificación los autores
Las falencias en ella provocarán el rechazo del texto.
2.3. Tratamiento de las fuentes
El falseamiento de fuentes de información o la referencia a fuentes inexistentes ocasionará el rechazo del texto y el autor quedará impedido de publicar en la Revista Chilena de la Administración del Estado durante al menos 365 días, contados desde la fecha en que se notifica la sanción. Este plazo podrá ser ampliado si la gravedad de la situación lo ameritare.
En el caso de negligencia en la corroboración de fuentes o su falta de identificación, el proceso editorial se suspenderá hasta que se corrija la falta, reservándose el coordinador general la facultad de rechazar fundadamente el texto en razón de la ausencia de rigor científico.
2.4. Exclusividad del artículo
La duplicidad de envío acarrea el rechazo del trabajo y el editor general se reserva el derecho de denunciar el hecho ante los editores de las publicaciones involucradas.

