LÍMITES Y ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN FUNCIONARIA DE OBSERVAR UNA VIDA SOCIAL ACORDE CON LA DIGNIDAD DEL CARGO
DOI:
https://doi.org/10.57211/revista.v15i15.256Palabras clave:
probidad administrativa, derecho disciplinario, conducta funcionaria, prestigio institucional, responsabilidad administrativaResumen
El artículo examina la obligación de los funcionarios públicos de mantener una vida social acorde con la dignidad del cargo, identificando los tres requisitos que deben concurrir copulativamente para entender configurada la infracción disciplinaria correlativa: conducta impropia, infracción a la probidad y daño al prestigio institucional, según criterios jurisprudenciales —judiciales y administrativos— claros y predecibles.


