RESOLUCIÓN Nº 6, DE 2019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN, DE LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE SE INDICAN

TEXTO ACTUALIZADO HASTA LA RESOLUCIÓN Nº 11, DE 2019, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (publicada en el Diario Oficial de 6 de abril de 2019)

  • Jorge Bermúdez Soto

Resumen

NÚM. 6. Santiago, 26 de marzo de 2019.
Vistos:
Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 5º, 10 y siguientes; y lo previsto en las leyes Nºs. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.


Considerando:
Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.


Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.


Que, en atención al alto número de actos administrativos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.


Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 D, de la ley Nº 10.336, sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los actos administrativos sometidos a tramitación electrónica.


Que, dando aplicación a dicha facultad, se ha estimado necesario rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos administrativos exentos, estableciendo para ello diferentes mecanismos alternativos.


Que, en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los tipos de actos que se deben someter a toma de razón, pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad en aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo y/o del monto, estableciendo afectaciones temporales.


Que, respecto de órganos de la Administración que emitan actos administrativos sin observaciones relevantes se podrán establecer exenciones temporales, las que serán fiscalizadas a través de controles de reemplazo.


Que, se informará al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el resultado del control de juridicidad, incluyendo los retiros efectuados y las representaciones y alcances formulados a los actos administrativos de los distintos organismos.


Que, el avance tecnológico y el marco regulatorio dictado al efecto, en especial, los artículos 10 A, 10 B y 10 C de la ley Nº 10.336, así como lo previsto en la ley Nº 19.799, permiten que los actos administrativos puedan ser tramitados electrónicamente en base a técnicas, medios, procedimientos, formatos, estándares, bases o contratos tipo que esta Contraloría General autorice.


Que, a fin de propender a una mayor certeza y comprensión de las materias que se declaran afectas a toma de razón, se ha estimado del caso reordenarlas y agruparlas, a fin de que exista claridad respecto de las materias que quedan exentas.


Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, se hace necesario actualizar las normas relativas a toma de razón, en materias de personal, contenidas en la resolución Nº 10, de 2017, de esta Contraloría General.


Finalmente, para la dictación de la presente resolución se ha tenido en consideración los resultados de la consulta pública realizada al efecto, atendiendo observaciones de servidores públicos y de la sociedad civil.

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Publicado
2022-09-24
Sección
Actualidad