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RESOLUCIÓN Nº 6, DE 2019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN, DE LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE SE INDICAN
TEXTO ACTUALIZADO HASTA LA RESOLUCIÓN Nº 11, DE 2019, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (publicada en el Diario Oficial de 6 de abril de 2019)
NÚM. 6. Santiago, 26 de marzo de 2019.
Vistos:
Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 5º, 10 y siguientes; y lo previsto en las leyes Nºs. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Considerando:
Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10de la ley Nº10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
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Que, en atención al alto número de actos administrativos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 D, de la ley Nº 10.336, sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los actos administrativos sometidos a tramitación electrónica.
Que, dando aplicación a dicha facultad, se ha estimado necesario rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos administrativos exentos, estableciendo para ello diferentes mecanismos alternativos.
Que, en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los tipos de actos que se deben someter a toma de razón, pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad en aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo y/o del monto, estableciendo afectaciones temporales.
Que, respecto de órganos de la Administración que emitan actos administrativos sin observaciones relevantes se podrán establecer exenciones temporales, las que serán fiscalizadas a través de controles de reemplazo.
Que, se informará al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el resultado del control de juridicidad, incluyendo los retiros efectuados y las representaciones y alcances formulados a los actos administrativos de los distintos organismos.
Que, el avance tecnológico y el marco regulatorio dictado al efecto, en especial, los artículos 10 A, 10 B y 10 C de la ley Nº 10.336, así como lo previsto en la ley Nº 19.799, permiten que los actos administrativos puedan ser tramitados electrónicamente en base a técnicas, medios, procedimientos, formatos, estándares, bases o contratos tipo que esta Contraloría General autorice.
Que, a fin de propender a una mayor certeza y comprensión de las materias que se declaran afectas a toma de razón, se ha estimado del caso reordenarlas y agruparlas, a fin de que exista claridad respecto de las materias que quedan exentas.
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Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, se hace necesario actualizar las normas relativas a toma de razón, en materias de personal, contenidas en la resolución Nº 10, de 2017, de esta Contraloría General.
Finalmente, para la dictación de la presente resolución se ha tenido en consideración los resultados de la consulta pública realizada al efecto, atendiendo observaciones de servidores públicos y de la sociedad civil.
RESUELVO:
Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican:
TÍTULO PRELIMINAR
Párrafo I. Normas generales de la toma de razón en materias de personal ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación.
La toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa sobre los actos administrativos en materias de personal que traten materias que se consideren esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella, antes de que estos entren en vigor.
Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico constitucionales que eximan de toma de razón a determinados órganos de la Administración del Estado o materias, o que las declaren afectas, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones.
ARTÍCULO 2º. Resultados del control de juridicidad.
El control previo de juridicidad de un acto administrativo podrá tener como resultado los siguientes:
- Toma de razón.
- Toma de razón con alcance.
- Representación.
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En los casos en que el acto sea tomado razón con alcance, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio de alcance.
Los órganos de la Administración del Estado podrán, si lo estiman pertinente, solicitar el retiro de un acto administrativo sometido a toma de razón, salvo que la ley disponga lo contrario.
Párrafo II. Normas comunes del procedimiento
ARTÍCULO 3º. Actos administrativos que contengan materias afectas y exentas.
En los decretos y resoluciones que traten a la vez materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará pronunciamiento sobre las materias exentas de ese acto.
ARTÍCULO 4º. Unidades tributarias mensuales y su equivalencia.
Las cantidades numéricas que se expresen en unidades tributarias mensuales, serán las correspondientes al mes de enero de cada año.
Tratándose de actos aprobatorios de convenios que contengan cantidades expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado que informa diariamente el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.
Con todo, en el caso que se utilicen otro tipo de unidades reajustables, tales como la unidad de fomento, se considerará su equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto, la que luego debe ser convertida al valor de la unidad tributaria mensual de enero de la respectiva anualidad.
ARTÍCULO 5º. Cuantía indeterminada.
En los actos aprobatorios de convenios de cuantía total indeterminada, para los efectos de esta resolución, se estará al gasto estimado por el servicio conforme a parámetros objetivos, que deberán expresarse en la motivación del acto respectivo.
ARTÍCULO 6º. Antecedentes.
Deberán acompañarse a los actos administrativos sometidos a trámite de toma de razón o registro, los antecedentes originales que les sirven de fundamento.
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Lo anterior también será aplicable a aquellos actos que se tramiten electrónicamente, salvo los datos que se puedan verificar mediante consulta en línea, a través de sistemas interoperables, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 10 B, de la ley Nº 10.336.
ARTÍCULO 7º. Transcripción íntegra.
Los contratos de trabajo y a honorarios deberán ser transcritos íntegramente en el cuerpo del decreto o resolución que los aprueben.
ARTÍCULO 8º. Tramitación electrónica.
La tramitación electrónica de actos administrativos en la Contraloría General se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y a las normas que al efecto fije el Órgano Contralor.
TÍTULO I. MATERIAS AFECTAS A TOMA DE RAZÓN Párrafo I. Materias generales
ARTÍCULO 9º. Están afectos al trámite de toma de razón:
1. Los decretos supremos sobre materias de personal, firmados por el Presidente de la República.
2. Los actos de carácter reglamentario suscritos por los jefes superiores de servicio, en las materias afectas a dicho examen preventivo de legalidad.
3. Las resoluciones que rectifiquen decretos supremos, de acuerdo al artículo 2º, letra i), del decreto ley Nº 1.028, de 1975, cuando digan relación con decretos afectos.
4. Los actos que modifiquen actos tomados razón.
ARTÍCULO 10. Los decretos y resoluciones sobre materias no enumeradas en los artículos 9º y 11 de esta resolución, se encuentran exentos del trámite de toma de razón, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1º, inciso segundo de la presente resolución.
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No obstante lo anterior, aquellos actos enumerados en el título II de la presente resolución se someterán al trámite de registro, según lo indicado en ese apartado.
Respecto de los organismos de la Administración cuyos actos se encuentran exentos del trámite de toma de razón por disposición legal, deberán remitir aquellos actos administrativos para su trámite de registro, de acuerdo a lo señalado en los artículos siguientes.
Párrafo II. Decretos y resoluciones en materias de personal afectos al trámite de toma de razón
ARTÍCULO 11. Están afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre las materias que a continuación se indican:
1. Nombramientos en calidad de titular en cargos de exclusiva confianza y en aquellos que sean precedidos de un concurso público de ingreso o de un concurso interno de promoción.
2. Nombramientos en calidad de titular en cargos directivos, regulados en el artículo 8º, de la ley Nº 18.834; salvo que las respectivas bases concursales se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por esta Contraloría General.
3. Nombramientos en calidad de titular de notarios; conservadores; archiveros judiciales y receptores judiciales.
4. Encasillamientos, en cuanto impliquen el acceso a un cargo titular.
5. Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los servicios sometidos a su fiscalización. Se entenderán, asimismo, ordenados instruir por la Contraloría General, aquellos sumarios incoados de oficio por el servicio de que se trate, cuya instrucción haya sido confirmada o dispuesta en un informe de auditoría o en un pronunciamiento jurídico.
6. Aplicación de medidas disciplinarias expulsivas.
7. Términos de contratos de trabajo, por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
8. Otorgamiento de desahucios y de beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes, adscritos a sistemas previsionales de régimen público.
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9. Creación, modificación y supresión de plantas de personal y fijación de remuneraciones.
10. Actos aprobatorios de bases de concursos para el ingreso o promoción, en calidad de titular, incluyendo aquellos correspondientes al artículo 8º del Estatuto Administrativo, salvo que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por esta Contraloría General.
Se exceptúan de lo señalado en este numeral los actos aprobatorios de bases de concursos referidos a cargos de alta dirección pública.
11. Liberaciones de guardias de profesionales funcionarios.
12. Declaraciones de vacancia del empleo.
TÍTULO II. MATERIAS EXENTAS SUJETAS A REGISTRO
Párrafo I. Decretos y resoluciones en materias de personal sometidos a registro
ARTÍCULO 12. Están exentos de toma de razón y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, los decretos y resoluciones relativos a la vida funcionaria que a continuación se indican:
1. Nombramientos en calidad de titular que no queden comprendidos en el artículo anterior.
2. Nombramientos en calidad de titular sometidos al sistema de alta dirección pública.
3. Nombramientos en calidad de suplente.
4. Traspasos de funcionarios.
5. Ascensos en plantas auxiliares y administrativas, o sus equivalentes.
6. Ascensos y promociones, según lo establecido en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
7. Designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales.
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8. Designaciones a contrata, incluidas las contratas de reemplazo y de renta global única.
9. Designaciones en calidad de titular o a contrata de los profesores, cualquiera sea su denominación, que se desempeñen como docentes en las instituciones dependientes o relacionadas con los Ministerios de Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional y Justicia y Derechos Humanos.
10. Designaciones en empleo a prueba.
11. Contratos a honorarios.
12. Contratos regidos por el Código del Trabajo.
13. Rebajas horarias y transferencias de cargos liberados de guardias de profesionales funcionarios.
14. Cambio de nivel en la etapa de planta superior de los profesionales funcionarios, regidos por la ley Nº 19.664.
15. Renovaciones de cargos titulares acogidos al sistema de alta dirección pública.
16. Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8º, de la ley Nº 18.834.
17. Prórrogas de designaciones a contrata, incluyendo las contratas de renta global única.
18. Renovaciones de contratos de trabajo y transformaciones de contratos de plazo fijo a indefinido.
19. Contrataciones de egresados y estudiantes para práctica profesional, conforme al decreto ley Nº 2.080, de 1977, y de estudiantes para prácticas en carreras técnicas de nivel medio o superior.
20. Contratos de personal a jornal y obreros a trato.
21. Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas, que no deriven de investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los términos señalados en el numeral 5 del artículo precedente.
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22. Sobreseimientos, absoluciones y medidas disciplinarias no expulsivas que afecten a funcionarios de la Contraloría General.
23. Aceptación de renuncia voluntaria y no voluntaria.
24. Ceses por fallecimiento.
25. Ceses por obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público.
26. Supresión del empleo.
27. Términos anticipados de contratas.
28. Términos anticipados de suplencias.
29. Términos anticipados de contratos a honorarios.
30. Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo.
31. Términos de contratos de trabajo, por las causales estipuladas en el artículo 159 y 161 del Código del Trabajo.
32. Otorgamiento de permisos, feriados, licencias y respaldos médicos. 33. Reconocimientos de la condición de funcionario de hecho.
34. Calificación de funciones críticas, otorgamiento de la asignación correspondiente y cese de la misma.
35. Otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieran contar con un título profesional.
36. Comisiones de estudio y otorgamiento de becas a profesionales funcionarios.
37. Comisiones de servicio. 38. Cometidos funcionarios. 39. Destinaciones.
40. Declaración de inhabilidades administrativas, cuando no operen por el solo ministerio de la ley.
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41. Encomendación de funciones directivas.
42. Establecimiento de orden de subrogación, cuando recaiga en funcionarios determinados y se altere el orden jerárquico regular.
43. Retiros, reincorporaciones, llamados al servicio o al servicio activo y cambios de escalafón en las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
44. Otorgamiento de bonificaciones por retiro voluntario.
45. Los actos administrativos que acojan total o parcialmente recursos administrativos, o dispongan la invalidación o revocación de actos administrativos sometidos a toma de razón o registro.
46. Los actos administrativos que modifiquen aquellos sometidos a registro.
47. Los actos que resuelvan procedimientos invalidatorios ordenados instruir por la Contraloría General, en materias de personal.
48. Los actos que deleguen facultades en materias de personal.
49. Resoluciones que apliquen multas o dispongan el sobreseimiento en los procedimientos sancionatorios instruidos de conformidad con las leyes Nºs. 20.730 y 20.880.
Párrafo II. Decretos y resoluciones en materias de seguridad social sometidos a registro
ARTÍCULO 13. Están exentos de toma de razón y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, los decretos y resoluciones relativos a seguridad social, que a continuación se indican:
1. Otorgamiento de pensiones no contributivas a que se refiere la ley Nº 19.234, en favor de exonerados políticos.
2. Pensiones de sobrevivencia originadas por causantes que hayan sido titulares de pensión no contributiva, a que se refiere el artículo 6º, de la ley Nº 19.234.
3. Abonos, reconocimientos y traspasos de tiempo para fines previsionales.
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4. Declaraciones de accidente en actos del servicio, cuando de estas derive el otorgamiento de una pensión o abono de tiempo.
5. Pensiones de gracia, otorgadas de acuerdo a la ley Nº 18.056.
Párrafo III. Decretos y resoluciones en materias de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y Gendarmería de Chile, sometidos a registro
ARTÍCULO 14. Están exentos y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, los actos administrativos dictados por las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, relativos al personal de empleados civiles, de nombramiento supremo, de la planta de apoyo científico-técnico, del cuadro permanente, gente de mar, de nombramiento institucional, y de la planta de apoyo general, según corresponda, que recaigan en las materias indicadas en los artículos 12 y 13 de esta resolución1 .
Igualmente deberán remitirse a registro aquellos actos administrativos relativos a las materias previamente indicadas, que sean dispuestos respecto del personal nombrado o contratado asimilado a las plantas de Gendarmería de Chile.
Lo dispuesto en el presente artículo, es sin perjuicio de aquellos actos administrativos que deberán ser remitidos a toma de razón según lo previsto en los artículos 9º y 11, de la presente resolución2 .
TÍTULO III. EXENCIÓN Y AFECTACIÓN TEMPORAL DE MATERIAS SUJETAS A TOMA DE RAZÓN Y OTROS MECANISMOS DE CONTROL
ARTÍCULO 15. Afectaciones y exenciones temporales.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, el Contralor General podrá dictar, de oficio o a petición de un órgano, una o más resoluciones que fijarán temporalmente nuevas materias afectas y otras que dejarán de tener ese carácter.
Dichas resoluciones podrán ser dictadas respecto de determinados actos administrativos de un órgano en particular, o bien, respecto de todos los decretos y resoluciones de una materia específica emitidos por diferentes entidades.
1 Inciso rectificado por el artículo único, letra a), de la resolución Nº 11, de 2019, de la Contraloría General de la República (D.O. 06.04.2019).
2 Inciso rectificado por el artículo único, letra b), de la resolución Nº 11, de 2019, de la Contraloría General de la República (D.O. 06.04.2019).
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Estas medidas podrán ser adoptadas por plazos determinados y dejadas sin efecto por el Contralor General.
ARTÍCULO 16. Criterios para determinar la afectación o exención temporal.
El Contralor General, para dictar las resoluciones del artículo precedente, podrá tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
- Órganos de la Administración que hayan sido objeto de un alto número de observaciones complejas o altamente complejas, detectadas en fiscalizaciones anteriores.
- Órganos de la Administración que hayan emitido actos afectos a toma de razón sin observaciones relevantes en períodos anteriores.
- Resultados de los controles de reemplazo.
- Impacto de las políticas públicas en las que se insertan los actos administrativos y el monto del gasto involucrado en relación con el presupuesto del órgano.
ARTÍCULO 17. Controles de reemplazo.
Las exenciones de toma de razón dispuestas en la presente resolución y en las que se dicten conforme a esta, serán sin perjuicio del cumplimiento de otras modalidades que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración, entre las cuales se encuentran:
1. Disponer que los servicios remitan una nómina que individualice todos los actos administrativos dictados sobre una materia exenta de toma de razón, de acuerdo al formato que proporcionará la Contraloría General.
2. Solicitar antecedentes que sirvan de fundamento y justificación de actos administrativos registrados.
3. Revisión selectiva de actos administrativos exentos, a través de un control de juridicidad posterior.
4. Archivo electrónico de actos exentos, respecto de los cuales se dispongan que deban estar disponibles para su ulterior examen por esta Entidad de Control.
5. Disponer el acceso a los sistemas, vía interoperabilidad o cualquier otra vía que se determine, a fin de obtener la información que se requiera de los
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decretos y resoluciones exentos que deberán quedar disponibles para su ulterior examen.
6. Visitas inspectivas.
7. Citación a dependencias de Contraloría General a los jefes de las unidades de recursos humanos, de personal o equivalentes.
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18. Comunicación del resultado de la toma de razón.
El Contralor General informará anualmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia los resultados de la toma de razón, a fin de que se adopten las medidas del caso.
Además, informará sobre aquellos órganos que perdieron las exenciones temporales que a su respecto se habían dispuesto, así como de las afectaciones temporales que se determinen, en virtud del examen efectuado a través de los controles de reemplazo.
ARTÍCULO 19. Numeración y archivo.
Los decretos y resoluciones exentos deberán tener una o más numeraciones especiales correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos al trámite de toma de razón, precedida de la palabra «exento» o «exenta» según corresponda.
Los originales de dichos actos, cuando sean emitidos en papel, se archivarán conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de los que están sujetos al trámite de toma de razón y quedarán a disposición de esta Contraloría General para su ulterior examen.
Para estos efectos, los órganos de la Administración deberán disponer de medios tecnológicos para que esta Entidad de Control acceda a dichos actos vía interoperabilidad de sistemas, o bien, en caso de no contar con ellos, esta Contraloría General les proveerá de plataformas para el archivo y el acceso a los actos que indique.
En el texto del decreto o resolución se incluirán los imperativos «Anótese», «Tómese razón» o «Regístrese», y los demás que correspondan.
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TÍTULO FINAL
ARTÍCULO. 20. Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia el 8 de abril de 2019.
Los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta resolución.
ARTÍCULO 21. Deja sin efecto resoluciones anteriores.
Déjase sin efecto, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, la resolución Nº 10, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora.
Anótese, tómese razón y publíquese. Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.