INNOVACIÓN EN LA TOMA DE RAZÓN ANÁLISIS DE LA NUEVA RESOLUCIÓN
Resumen
El 26 de marzo de 2019, el mismo día en que se celebraba el 92º aniversario de la Contraloría General de la República1 —creada mediante el decreto con fuerza de ley Nº 400 bis, de 1927—, se dictó la resolución Nº 7, que regula la toma de razón. Había transcurrido ya una década desde que el Contralor Ramiro Mendoza, a través de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón2 , estableció fundadamente, y casi sin variaciones durante su período como Contralor General3 , el catálogo de los actos de la Administración sujetos dicho control preventivo de legalidad por parte de la entidad fiscalizadora. De ese modo, y tal como había ocurrido antes con las otras veinte resoluciones sobre exención de toma de razón emitidas por cuatro contralores desde 19624 —año en que se dictó la ley Nº 14.832, que modificó el actual artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultando expresamente al Contralor General para dictar ese tipo de normativa—, prácticamente se congeló durante toda la vigencia de la resolución Nº 1.600, de 2008, el listado de actos fiscalizados a través de ese mecanismo