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INNOVACIÓN EN LA TOMA DE RAZÓN ANÁLISIS DE LA NUEVA RESOLUCIÓN
Elías Guzmán Silva *
1. Introducción
El 26 de marzo de 2019, el mismo día en que se celebraba el 92º aniversario de la Contraloría General de la República1—creada mediante el decreto con fuerza de ley Nº 400 bis, de 1927—, se dictó la resolución Nº 7, que regula la toma de razón.
Había transcurrido ya una década desde que el Contralor Ramiro Mendoza, a través de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón2, estableció fundadamente, y casi sin variaciones durante su período como Contralor General3, el catálogo de los actos de la Administración sujetos dicho control preventivo de legalidad por parte de la entidad fiscalizadora.
De ese modo, y tal como había ocurrido antes con las otras veinte resoluciones sobre exención de toma de razón emitidas por cuatro contralores desde 1962 4
—año en que se dictó la ley Nº 14.832, que modificó el actual artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultando expresamente al Contralor General para dictar ese tipo de normativa—, prácticamente se congeló durante toda la vigencia de la resolución Nº 1.600, de 2008, el listado de actos fiscalizados a través de ese mecanismo.
* Abogado, jefe de la Unidad de Lineamientos en la División Jurídica de la Contraloría General de la República.
1 También referida como Contraloría, entidad fiscalizadora u organismo de control.
2 La resolución Nº 520, de 1996, dictada por el Contralor Osvaldo Iturriaga, fue la normativa que reguló la exención de la toma de razón antes de la resolución Nº 1.600, de 2008.
3 La única modificación que tuvo la resolución Nº 1.600, de 2008 en ese período fue la incorpora - ción del Nº 7.3.4. —relativo a la aprobación de bases de concursos para el ingreso o promoción, en calidad de titular— a su artículo 7º, vigente a esa data, mediante la resolución Nº 569, de 2014.
4 Los Contralores Enrique Silva Cimma, Héctor Humeres, Osvaldo Iturriaga y Ramiro Mendoza.
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En dicho contexto, y ahora siendo Contralor Jorge Bermúdez, en 2018 la Contraloría emprendió un proceso interno de revisión de la aludida regulación, con el objeto de adecuarla a los cambios que había experimentado el ordenamiento jurídico, el sector público y la ciudadanía y, de ese modo, hacer más eficiente y eficaz el control de legalidad de los actos de la Administración5 .
Para ello, la entidad fiscalizadora tuvo en consideración los artículos 986 y 99 7
de la Constitución, así como los incisos quinto8 y sexto9 del artículo 10 de la ley Nº 10.336, que facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales, lo que quedó reflejado expresamente en los vistos y considerandos de la resolución Nº 7, de 2019.
Dicho proceso también se enmarcó en la estrategia institucional 2017-2020 de la Contraloría10, en particular los objetivos «agilizar y simplificar los productos jurídicos», «apoyar el fortalecimiento del sector público» y «difundir nuestra labor» y su visión, la que indica que «al año 2020 seremos reconocidos por la
5 Tanto en el Encuentro de contralores regionales y directivos de Valparaíso como en el Encuentro de jefaturas de la función jurídica en Santiago, se analizó el proyecto de nueva normativa. Ver: https://twitter.com/Contraloriacl/status/1032742772640559109 y https://twitter.com/ Contraloriacl/status/1069589592817483776
6 Artículo 98. Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
7 Artículo 99. En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.
Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
8 No obstante, el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales. Tratándose dedecretos supremos, la exención solo podrá referirse adecretos firmados «por orden del Presidente de la República». Esta exención podrá ser concedida por plazos determinados y dejada sin efecto por el Contralor, de oficio o a petición del Presidente de la República, según sea el uso que se haga de tal liberalidad (inciso quinto del artículo 10 de la ley Nº 10.336).
9 La resolución del Contralor deberá ser fundada y en ella se fijarán las modalidades por las cuales se fiscalice la legalidad de dichos decretos o resoluciones y, además, deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados, cada vez que haga uso de esta facultad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política de la República (inciso sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336).
10 Ver https://www.contraloria.cl/web/cgr/definiciones-estrategicas
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
ciudadanía como la institución autónoma que fiscaliza el cuidado y buen uso de los recursos públicos», la que quedó plasmada, en parte, en el considerando Nº 3 de la resolución Nº 7, de 201911 .
Además, para la generación de la citada resolución Nº 7, de 2019, el organismo de control contó con la activa participación de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y funcionarios públicos, mediante diferentes instancias de dinamización que incluyeron la presentación del proyecto ante el Consejo de la Sociedad Civil de la Contraloría12, conversatorios con fiscales ministeriales13 y académicos14, encuentros con fiscales y asesores jurídicos de la regiones de Antofagasta, Araucanía y Arica y Parinacota, e-mails de difusión a los más 2.000 suscriptores del Boletín Jurídico de la entidad fiscalizadora y oficios informativos a los ministerios.
Dentro de dicho proceso participativo, cabe destacar la inédita consulta pública voluntaria15, a la que se sometió el borrador de nueva resolución, que estuvo abierto desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2018 a través del portal web de la Contraloría, en la se recibieron 170 observaciones de la ciudadanía que, según da cuenta el informe de la consulta, permitieron hacer mejoras concretas al proyecto inicial16 .
De este modo, se observa que, después de diez años de vigencia de la resolución Nº 1.600, de 2008, el cambio en la regulación de la toma de razón a través de la resolución Nº 7, de 2019, se insertó en la estrategia institucional de la Contraloría y fue precedido de un proceso de validación con la ciudadanía y la Administración.
En este contexto y teniendo en cuenta el impacto que tiene la regulación de la toma de razón en la Administración y la ciudadanía, resulta de interés analizar la resolución Nº 7, de 2019, los lineamientos en los que se sustenta, su estructura y principales cambios respecto de la resolución Nº 1.600, de 2008.
11 Dicho considerando señala «Que la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración, y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos».
12 Ver https://www.contraloria.cl/documents/451102/2429630/ACTA_COSOC_NOVIEMBRE+2018. pdf/3edde5f5-636a-73f9-709b-2ae8e03b542e
13 Ver https://twitter.com/Contraloriacl/status/1080839346704535552
14 Ver https://twitter.com/Contraloriacl/status/1075402606615379970
15 La ley Nº 20.500 no estableció como obligatorio este tipo de mecanismo de participación ciudadana para la Contraloría. Sobre el particular, ver el título IV, denominado «De la participación ciudadana en la gestión pública», de la ley Nº 18.575.
16 Por ejemplo, el informe releva la adecuación que tuvo el artículo 4º del proyecto de resolución que se sometió a la consulta pública y la redacción final con la que quedó en la resolución Nº 7, de 2019, en donde se modificó la oportunidad con que se dictará la resolución que fijará temporalmente los montos en UTM de los actos que se someterán a toma de razón.
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2. Lineamientos de la nueva resolución
Si bien la resolución Nº 7, de 2019, no lo declara expresamente, de la lectura de sus considerandos y articulado, así como del informe de la consulta pública, se advierte que la nueva regulación de la toma de razón se basa en siete lineamientos: lenguaje claro; racionalización de materias afectas; dinamismo en la definición de materias afectas; enfoque regional; afectaciones temporales; exenciones temporales; y rediseño y reforzamiento de controles de reemplazo.
2.1. Lenguaje claro
Através de un lenguaje directo al inicio de cada párrafo, se declaran expresamente los actos sometidos a toma de razón, con el objeto de dar claridad respecto de que las materias que no están ahí mencionadas se encuentran exentas de ese control.
Por ejemplo, el párrafo II, «Materias financieras y económicas», señala en su artículo 11 que «Están afectos a toma de razón los siguientes actos», y a continuación, en siete numerales identifica cada uno de ellos. Dicha estructura se repite en los siguientes 8 párrafos. Finalmente, y como regla de clausura, en el artículo 19 del párrafo X, se establece que todas las materias que no están contempladas en los párrafos precedentes, se encuentran exentas del control preventivo de juridicidad17 .
En el considerando Nº 12 de la resolución Nº 7, de 2019, se advierte que dicho cambio en la redacción de la normativa respecto de la resolución Nº 1.600, de 2019 fue deliberado, puesto que se señala «Que, a fin de propender a una mayor certeza y comprensión de las materias que se encuentran afectas a toma de razón, se ha estimado del caso reordenarlas y agruparlas, a fin de que exista claridad respecto de las materias que quedan exentas». Este lineamiento fue ampliamente valorado por los participantes de la consulta pública, lo que quedó reflejado en su informe18 .
17 Ello, a diferencia de la forma en que se establecían las materias afectas en la resolución Nº 1.600, de 2008, que indicaba, por ejemplo, en su título II, «Decretos y resoluciones relativos a materias financieras y económicas», artículo 8º, «Exímase de toma de razón los decretos y resoluciones sobre materias de este título, salvo los que se dicten sobre las siguientes, consideradas esencia - les y que, en consecuencia, se encuentran afectos a dicho trámite».
18 En el informe se indica, a modo ejemplar: «Respecto del proyecto de toma de razón, me pareció claro en su lenguaje, se realizan precisiones respecto de los ámbitos jurídicos que aborda, es un texto de fácil comprensión respecto de la ciudadanía, cumpliéndose con el principio de trans- parencia».
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
Al respecto, se debe tener en cuenta que dicha medida se enmarca en el objetivo estratégico que indica que la Contraloría «adoptará sus decisiones jurídicas de manera clara»19 y que dicho organismo de control es parte de la Red de Lenguaje Claro20, agrupación compuesta por otras siete instituciones del Estado, que tiene por finalidad promover iniciativas que faciliten el uso de un lenguaje comprensible.
2.2 Racionalización de materias afectas
En atención al creciente volumen de actos administrativos y normativos que anualmente la Contraloría fiscaliza por esta vía21, la resolución Nº 7, de 2019, señala en su considerando Nº 5, que, «con el objeto de hacer más oportuno el control de juridicidad, se ha estimado pertinente hacerlo más selectivo», introduciendo mecanismos que hacen más eficiente y efectiva la toma de razón, tales como las exenciones temporales regulada en sus artículos 20 y 2122 .
Ello también se ve reflejado en las modificaciones que tuvo el catálogo de materias afectas contenido en los artículos 10 al 18 de la resolución Nº 7, de 2019, en relación con la enumeración de los artículos 8º al 11 de la resolución Nº 1.600, de 2008, en las que se observa que algunas categorías dejaron de tener tal carácter23, priorizando la revisión de aquellos actos de especial trascendencia y respecto de los cuales el control preventivo constituye un aporte significativo.
Por ejemplo, pasaron a estar exentos de toma de razón actos como el otorgamiento de franquicias aduaneras, las internaciones administrativas no voluntarias o la autorización para la salida de tropas24, respecto de los cuales, según se puede verificar en el buscador de jurisprudencia de la Contraloría25 , no se advierten observaciones relevantes a través de oficios de representación.
19 Ver https://www.contraloria.cl/web/cgr/definiciones-estrategicas
20 Ver http://www.lenguajeclarochile.cl/
21 Ver las cuentas públicas de la Contraloría, en las que se advierte el sostenido aumento de documentos que ingresan a toma de razón, https://www.contraloria.cl/web/cgr/cuentas- publicas
22 Ver infra «2.6. Exenciones temporales», en el que se detalla la forma de operar de dicho mecanismo.
23 Ver infra «4. Materias que ya no son afectas en la resolución Nº 7, de 2019» y «6. Nuevas materias que son afectas en la resolución Nº 7, de 2019» en los que se detalla cada una de las categorías de dejaron o pasaron a estar sujetas a toma de razón.
24 Previstas, respectivamente, en los artículos 8º, Nº 8.7; y 10, Nºs. 10.3.2 y 10.4.8, de la resolución Nº 1.600, de 2008.
25 https://www.contraloria.cl/portalweb/web/cgr/portada
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En ese mismo sentido, del análisis de los considerandos de la resolución Nº 1.600, de 2008, se advierte que su dictación también implicó un intento de racionalizar los actos sujetos al control de juridicidad, citando, al igual que el considerando Nº 13 de la resolución Nº 7, de 2019, los principios de eficacia y eficiencia26 .
Resulta destacable que uno de los ejes en el diseño de la regulación haya sido racionalizar las materias afectas a toma de razón, puesto que si bien en los últimos años las cuentas públicas de la Contraloría indican que ha habido una disminución de los tiempos de tramitación de los actos sometidos al control de juridicidad27, aún existen brechas para que, respecto del acto administrativo de alta complejidad, se pueda cumplir con el plazo legal de los quince días hábiles administrativos, prorrogables por otros quince días más, previsto en el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 10.336.
Asimismo, se observa que la racionalización del control que la Contraloría efectúa a través de la toma de razón, se encuentra alineada con el origen de la atribución de declarar materias no esenciales —introducida por la ley Nº 14.832 en los actuales incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336—, lo que quedó reflejado en el mensaje presidencial, el cual señala que «hay casos, en materias de poca trascendencia y que en la práctica son muchos, en que podría eximirse a algunos decretos y resoluciones del trámite de la toma de razón, ganándose en rapidez y expedición»28 .
2.3 Dinamismo en la definición de materias afectas
Teniendo en consideración los cambios que se van produciendo tanto a nivel normativo como respecto de la organización y funcionamiento de la Administración, la resolución Nº 7, de 2019, si bien contiene un catálogo de actos en el que se identifican las materias afectas —tal como lo han tenido las anteriores resoluciones que se han dictado—, además dispone en su artículo 4º que una resolución complementaria y de carácter temporal determinará los montos a partir de ciertos tipos de actos que se someterán a toma de razón29 .
26 El párrafo cuarto de la resolución Nº 1.600, de 2008, señala que «…el ordenamiento impone a los órganos de la Administración del Estado actuar respetando los principios de eficacia y eficiencia».
27 Durante el año 2018, en materia de no personal, se examinaron 23.750 actos administrativos, tramitándose el 91 % de ellos dentro del plazo legal. Ver https://www.youtube.com/ watch?reload=9&v=Q-qH1S_UgGw&feature=youtu.be
28 El mensaje presidencial, así como el debate parlamentario, se pueden ver en https://www.bcn.cl/ historiadelaley/nc/lista-de-resultado-de-busqueda/14832/
29 El artículo 4º de la resolución Nº 7, de 2019, establece «Determinación de montos. El Contralor General dictará a más tardar en noviembre del año anterior en que comiencen a regir, una o más resoluciones para determinar los montos a partir de los cuales los actos en las materias que se indican en la presente resolución, quedarán sujetos a toma de razón. Dicha determinación tendrá una vigencia de a lo menos 2 años.
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
Dicho precepto se concretó a través de la dictación de la resolución Nº 8, de 2019, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda30 .
Si bien, no todas las materias que se declaran afectas en la resolución Nº 7, de 2019, se encuentran asociados a un monto —como, por ejemplo, la prevista en el artículo 15, Nº 15.2. «Declaraciones de áreas protegidas por el Estado, fijación de sus límites y desafectaciones»—, las transferencias y contrataciones —relativas a bienes y servicios, inmuebles y obra pública— sí lo están31, por lo que en los respectivos numerales de los artículos 11, 12 y 13 se señala que esos actos estarán sujetos a toma de razón «de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4º».
De ese modo, y a diferencia de lo que ocurría con la resolución Nº 1.600, de 2008 —que desde el año de su dictación fijó el monto de los actos afectos—, ahora se contempla un mecanismo para ir definiendo el umbral en UTM de los actos sujetos a toma de razón en forma dinámica.
Por lo tanto, para determinar si un acto que aprueba una contratación o una transferencia de las que aluden los artículos 11, 12 y 13 de la resolución Nº 7, de 2019, está afecto a toma de razón, se debe estar a los montos fijados temporalmente al efecto en la resolución Nº 8, de 2019, y las que la sucedan.
2.4. Enfoque regional
La resolución Nº 7, de 2019, contempla la posibilidad fijar montos diferenciados para la toma de razón, a fin de evitar que la existencia de una sola regla a nivel nacional termine excluyendo del control proyectos que puedan ser significativos para la realidad de alguna zona.
En dicho sentido, el considerando Nº 7 de la resolución Nº 7, de 2019 señala que «…en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los actos que se deben someter a toma de razón,
Asimismo, determinará a través de la misma u otra resolución aquellos actos que se sujetarán a controles de reemplazo.
Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución».
30 De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 7º y en el artículo transitorio de la resolución Nº 7, de 2019, dicha regulación entrará en vigencia el día 1 de julio de 2019, y regirá hasta el 31 de di - ciembre de 2020, período que difiere del plazo establecido en el artículo 4º de esa normativa y se explica en atención a la data en que fue dictado dicho ordenamiento.
31 Algo similar ocurría en la resolución Nº 1.600, de 2008, que en los correspondientes numerales de los artículos 8º y 9º, señalaba que las transferencias y las contrataciones —de bienes y servicios, inmuebles y obra pública— estaban afectos a toma de razón en la medida que el monto del acto fuese superior a los umbrales que ahí se indicaban.
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pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad de aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo o del monto, estableciendo afectaciones temporales».
Asimismo, el artículo 21 de la resolución Nº 7, de 2019, prescribe que «El Contralor General, para dictar las resoluciones del artículo precedente, podrá tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios:…4. Impacto de los actos y el monto del gasto involucrado en relación con el presupuesto del órgano», es decir, distintas realidades regionales.
En este contexto, la resolución Nº 8, de 2019, dispone en su artículo 1º, en relación al artículo 11, Nº 11.7, de la resolución Nº 7, de 2019, sobre transferencias de recursos con o sin convenio, las siguientes reglas:
- Nivel central y contralorías regionales metropolitanas: están afectos los actos sobre 20.000 UTM.
- Contralorías regionales de Valparaíso y Biobío: están afectos los actos sobre 15.000 UTM.
- Demás contralorías regionales: están afectos los actos sobre 5.000 UTM32 .
A su vez, el artículo 2º de la resolución Nº 8, de 2019, estipula, en relación con el artículo 12, Nº 12.1, de la resolución Nº 7, de 2019, sobre aprobación de contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, las siguientes reglas:
- Nivel central y contralorías regionales metropolitanas: están afectos los actos sobre 10.000 —trato directo y licitación privada— y 15.000 UTM —licitación pública—.
- Contralorías regionales de Valparaíso y Biobío: están afectos los actos sobre 8.000 —trato directo y licitación privada— y 10.000 UTM —licitación pública—.
- Demás contralorías regionales: están afectos los actos sobre 5.000 —trato directo y licitación privada— y 8.000 UTM —licitación pública33 —.
32 En cambio, la resolución Nº 1.600, de 2008, establecía en su artículo 8º, Nº 8.5, el monto en 5.000 UTM, sin distinción de contralorías.
33 En cambio, la resolución Nº 1.600, de 2008, en su artículo 9º, Nºs. 9.1.1 y 9.2.2, fijaba entre 2.500 y 5.000 UTM, los límites de los actos afectos para dicha materia.
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
Por su parte, el artículo 3º de la resolución Nº 8, de 2019, dispone, en relación al artículo 13, Nº 13.4, de la resolución Nº 7, de 2019, sobre proyectos, consultorías o asesorías de obras públicas, las siguientes reglas:
- Nivel central: están afectos los actos sobre 15.000 UTM —propuesta pública—.
- Contralorías regionales: están afectos los actos sobre 12.000 UTM —propuesta pública—.
- Nivel central y contralorías regionales: están afectos los actos sobre 8.000 UTM —trato directo y licitación privada—.
Como puede apreciarse, con los distintos montos se pretende reconocer las diferencias que existen entre las regiones, medida que es destacable y que contrasta con la forma en que se regulaba dicho aspecto en la resolución Nº 1.600, de 2008.
2.5. Afectaciones temporales
El artículo 20 de la resolución Nº 7, de 2019, prevé la posibilidad de intensificar el control de juridicidad en aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo por un tiempo determinado, estableciendo afectaciones temporales.
La fuente legal para regular dicha medida se encuentra en inciso quinto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, el cual señala que puede «ser concedida por plazos determinados».
En dicho sentido, el considerando Nº 7 de la resolución Nº 7, de 2019, menciona, en lo pertinente, que es «necesario revisar periódicamente los actos que se deben someter a toma de razón», y que ello puede significar determinar afectaciones temporales en función del riesgo.
De este modo, se advierte que la resolución Nº 7, de 2019, innova respecto de la resolución Nº 1.600, de 2008, contemplando un mecanismo que le permitirá a la Contraloría fiscalizar a través de la toma de razón aquellos actos que sean más riesgosos.
2.6. Exenciones temporales
Respecto de órganos de la Administración que emitan actos sin observaciones relevantes, el artículo 20 de la resolución Nº 7, de 2019, contempla la posibilidad de conceder exenciones temporales, como medida de racionalización del control y de incentivar el trabajo bien hecho.
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Al igual que las afectaciones temporales, el fundamento normativo para adoptar dicha medida se encuentra en inciso quinto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, el cual señala que la exención puede «ser concedida por plazos determinados».
En el artículo 19 de la resolución Nº 1.600, de 2008, se puede observar un antecedente de dicha medida, ya que posibilitaba que los organismos públicos que demostraran no haber sido objeto de observaciones relevantes, solicitasen a su respecto una exención temporal. Sin embargo, durante su vigencia no se dictó ninguna exención temporal a petición de un servicio público.
En este contexto, cabe revelar como un precedente de las exenciones temporales que ahora regula la resolución Nº 7, de 2019, las resoluciones Nºs. 4, de 2018, y 4, de 2019, que eximen temporalmente de toma de razón las resoluciones que disponen la internación administrativa, mantención, traslado y postraslado, emitidas por las secretarías regionales ministeriales de salud y los decretos y resoluciones sobre expulsiones de extranjeros, emanados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las intendencias regionales, respectivamente.
Al respecto, se debe tener en cuenta que dichas resoluciones fueron dictadas de oficio por la Contraloría y lo expuesto en el considerando Nº 6 de la resolución Nº 4, de 2018, el cual señala que «…en los últimos años se ha observado que, en general, la tramitación de dichos actos administrativos se ha ajustado al marco normativo, sin haberse formulado observaciones de relevancia. Al mismo tiempo, es posible evidenciar que se ha dado cumplimiento a las principales observaciones efectuadas por esta Contraloría General, por lo que actualmente, la mayoría de dichas actuaciones son cursadas en el trámite de toma de razón».
Características comunes de las afectaciones y exenciones temporales, dispuesta en el artículo 20 de la resolución Nº 7, de 2019:
• De oficio o a petición del servicio, por una o más resoluciones que fijan nuevas materias afectas y otras que dejarán de tener ese carácter.
• Determinados actos de un servicio en particular o bien, respecto de todos los decretos y resoluciones de una materia específica emitidos por diferentes entidades.
• Plazo determinado.
Criterios establecidos en el artículo 21 de la resolución Nº 7, de 2019, para determinar eventuales afectaciones y exenciones temporales:
• Resultado de la toma de razón.
• Resultado de auditoría —observaciones complejas o altamente complejas en procesos con actos exentos—.
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
• Impacto de los actos y el monto del gasto involucrado en relación con el presupuesto del servicio.
• Resultado de los controles de reemplazo.
• Reiteración de actos con montos levemente inferiores a los establecidos como afectos.
2.7. Rediseño y reforzamiento de controles de reemplazo
La ley Nº 10.336 ordena en su artículo 10, inciso sexto, en lo pertinente, que en la respectiva resolución que declare materias no esenciales, «…se fijarán las modalidades por las cuales se fiscalice la legalidad de dichos decretos o resoluciones».
Se trata entonces de una obligación legal que, en la resolución Nº 7, de 2019, quedó plasmada en el considerando Nº 6, el cual señala «Que, asimismo, se deben rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos exentos, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, disponiendo para ello diferentes mecanismos alternativos».
A su vez, su artículo 22 regula los controles de reemplazo, estableciendo que «las exenciones de toma de razón dispuestas en la presente resolución y en las que se dicten conforme a esta, serán sin perjuicio de otras modalidades que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración».
En similares términos se regulaban en el artículo 13 de la resolución Nº 1.600, de 2008, los controles de reemplazo; sin embargo, la resolución Nº 7, de 2019, innova al enumerar, en forma no taxativa, cuáles podrían ser esas modalidades alternativas a través de las cuales se fiscalice los actos exentos, entre los que enuncia:
• Disponer que los servicios remitan una nómina que individualice todos los actos dictados sobre una materia exenta de toma de razón, de acuerdo al formato que proporcionará la Contraloría General.
• Revisión selectiva de actos exentos, a través de un control de juridicidad posterior.
• Verificación selectiva de los montos involucrados en actos exentos relacionados con contrataciones, transferencias y otros.
• Archivo electrónico de actos exentos, respecto de los cuales se disponga que deban estar disponibles para su ulterior examen por esta entidad de control.
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• Disponer el acceso a los sistemas, vía interoperabilidad o cualquier otra vía que se determine, a fin de obtener la información que se requiera de los decretos y resoluciones exentos que deberán quedar disponibles para su ulterior examen.
• Visitas inspectivas.
A su vez, el artículo 5º de la resolución Nº 8, de 2019, regula los controles de reemplazo respecto de los actos cuyos montos se fijaron en UTM en esa normativa, estableciendo que «los órganos de la Administración del Estado deberán remitir al nivel central de la Contraloría General o a la contraloría regional correspondiente, en los meses de enero y julio de 2020 y en enero de 2021, una nómina que individualice todos los actos sobre las aludidas materias, dictados en el semestre inmediatamente anterior, de acuerdo al formato que proporcionará la Contraloría General».
Como puede apreciarse, lo declarado en el considerando Nº 6 de la resolución Nº 7, de 2019, en cuanto se deben rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, se concretó en los artículos 22 de dicha regulación y en el 5º de la resolución Nº 8, de 2019, lo que debería permitir fiscalizar de una manera más efectiva los actos exentos de toma de razón, dando cumplimiento de ese modo al inciso sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336.
3. Estructura de la resolución Nº 7, de 2019
La nueva resolución parte con los vistos, luego los considerandos, un resuelvo y finalmente las órdenes de trámite.
En los vistos se citan los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, los artículos 5º,10 y siguientes de la ley Nº 10.336, y las leyes Nºs. 18.575 y 19.799. Como puede apreciarse, la normativa enunciada deja de manifiesto el fundamento jurídico que tuvo el Contralor General para dictar la resolución Nº 7, de 201934 .
Por su parte, los considerandos de la resolución Nº 7, de 2019, están contenidos en catorce párrafos numerados, los que expresan el razonamiento en el cual se basa la regulación. Al respecto, se observa que hay puntos en común con
34 En cambio, los vistos de la resolución Nº 1.600, de 2008 —los que están después de los considerandos—, solo aluden a la ley Nº 10.336, con expresa mención de su artículo 10.
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
la resolución Nº 1.600, de 2008, tales como la cita de los principios de eficacia y eficiencia o la necesidad de concentrar el control en las materias, que, a esa data, se consideraban esenciales.
Sin embargo, también se advierten diferencias, tales como el considerando Nº 3 de la resolución Nº 7, de 2019, ya que establece que «la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración, y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos». El único párrafo de los considerandos de la resolución Nº 1.600, de 2008, que podría estimarse como equivalente es el tercero, pero señala que «la toma de razón resulta esencial para la preservación del Estado de derecho y el resguardo del patrimonio público».
A su vez, el resuelvo sanciona 28 artículos y un artículo transitorio, los que se distribuyen en títulos preliminar, I, II y final.
El título preliminar contiene dos párrafos que se refieren a normas generales sobre la toma de razón y normas comunes del procedimiento, en los que destaca una definición del ámbito de aplicación35 así como el resultado del control de juridicidad36, aspectos que no estaban antes regulados en la resolución Nº 1.600, de 200837 .
35 El artículo 1º de la resolución Nº 7, de 2019, establece «Ámbito de aplicación. La toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa sobre los actos que deben ser tramitados ante la Contraloría General por tratar materias consideradas esenciales, de acuerdo con lo dis- puesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella, antes de que estos entren en vigor.
Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico constitucionales que eximan de toma de razón a determinados órganos de la Admi - nistración del Estado o materias, o que las declaren afectas, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones».
36 El artículo 2º de la resolución Nº 7, de 2019, dispone «Resultados del control de juridicidad. El control previo de juridicidad podrá tener los siguientes resultados:
1) Toma de razón.
2) Toma de razón con alcance.
3) Representación.
En los casos en que el acto sea tomado razón con alcance, la autoridad deberá notificar o publi - car, según corresponda, el acto junto con el oficio de alcance.
Los órganos de la Administración del Estado, podrán, si lo estiman pertinente, solicitar formal- mente el retiro de un acto sometido a toma de razón, salvo que la ley disponga lo contrario».
37 La resolución Nº 1.600, de 2008, aun cuando también comprende un título preliminar cuyo epí - grafe es «Normas comunes», no regula los aspectos contenidos en los artículos 1º y 2º de la resolución Nº 7, de 2019. Sin embargo, salvo el artículo 1º de la resolución Nº 1.600, de 2008, el resto del título preliminar es similar al párrafo II de la resolución Nº 7, de 2019.
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El título I contiene 10 párrafos que se refieren a las siguientes materias y submaterias:
I. Materias generales.
II. Materias financieras y económicas.
III. Materias sobre contratación administrativa.
A. Bienes muebles y servicios.
B. Inmuebles.
C. Otras contrataciones.
D. Reglas especiales.
IV. Materias de obras públicas.
V. Materias relativas a contratos especiales y concesiones. A. Materias mineras y de energía.
B. Concesiones marítimas y acuícolas.
C. Otras concesiones, figuras especiales y aguas.
VI. Materias relativas a protección del patrimonio y ordenación territorial. VII. Materias relativas a expulsión de extranjeros.
VIII. Materias relativas a atribuciones generales.
IX. Materias relativas a empresas públicas.
X. Exención de toma de razón.
Como puede apreciarse, aun cuando se observan puntos en común entre los epígrafes de la resolución Nº 1.600, de 2008, y de la resolución Nº 7, de 2019, tales como las materias financieras y económicas u obras públicas, también se advierten innovaciones en otras categorías que antes si bien estaban declaradas afectas —como los instrumentos de planificación territorial38— ahora están categorizadas en apartados especiales, como el denominado «protección del patrimonio y ordenación territorial» junto a otras materias sujetas a toma de razón que antes no tenían tal carácter39 .
El título II, denominado «Exención y afectación temporal de materias sujetas a toma de razón y otros mecanismos de control», regula diversos aspectos que resultan ser una innovación respecto de la resolución Nº 1.600, de 2008. Por
38 Estaban regulados en el Nº 10.4.7 del párrafo «materias varias» del artículo 10 de la resolución Nº 1.600, de 2008.
39 Por ejemplo, el Nº 15.6 establece como afectos los actos que se refieran a «planes regionales de ordenamiento territorial, su promulgación, aprobación y los actos que los dejen sin efecto».
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
ejemplo, se fijan los criterios para establecer las afectaciones y exenciones temporales, así como se detallan los controles de reemplazo. Además, se dispone que se comunicará el resultado de la toma de razón al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y los actos tramitados fuera del plazo legal a la Cámara de Diputados.
El título final prescribe la vigencia de la resolución a partir del 1 de julio de 2019, deja sin efecto las resoluciones Nºs. 1.600, de 2008, y 4, de 2019, a partir de esa misma data. Además, establece que la toma de razón en materia de personal estará regida por otra resolución, que actualmente es la Nº 6, de 2019.
4. Materias que ya no son afectas en la resolución Nº 7, de 2019
Se observa que 15 categorías contenidas en la resolución Nº 1.600, de 2008 dejaron de estar afectas a toma de razón en la resolución Nº 7, de 2019, pasando a ser exentas.
El listado es el siguiente:
• 8.4. Los decretos que autorizan la emisión y cambio de fecha de emisión de bonos y pagarés de la Reforma Agraria y los decretos que autorizan el pago de indemnizaciones en conformidad con la ley Nº 19.568.
• 8.7. Otorgamiento de franquicias tributarias y aduaneras.
• 9.4.3. Se eliminó la devolución de retenciones.
• 10.1.3. Se suprimió la terminación de concesiones marítimas.
• 10.2.1. Cancelación de todo tipo de personalidad jurídica, cualquiera sea el estatuto jurídico que la regule.
• 10.3.1. Actos que impongan la pérdida de la nacionalidad chilena.
• 10.3.2. Medidas, ajenas a la comisión de un delito, que afecten la libertad de las personas.
• 10.3.4. Suspensión o negación del pago de subvenciones a establecimientos educacionales.
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• 10.4.3. Delegación de atribuciones y de firma que incidan en materias sometidas a toma de razón.
• 10.4.5. Concesión de indultos no firmados por el Presidente de la República. • 10.4.6. Reanudación de faenas.
• 10.4.8. Autorización para la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y para la salida de tropas nacionales fuera del mismo, reguladas en los artículos 2º y 5º de la ley Nº 19.067.
• 10.4.9. Decretos que autoricen la restitución de bienes fiscales con arreglo a ley Nº 19.568.
• 10.4.10. Declaración de poblaciones en situación irregular.
• 10.4.11. Pago de galardones.
5. Materias que ya no son exentas en la resolución Nº 7, de 2019
Pasaron a ser afectas a toma de razón en la resolución Nº 7, de 2019, 4 categorías que estaban exentas en la resolución Nº 1.600, de 2008.
El listado es el siguiente:
• 8.1. Se eliminó exención b), relativa a los organismos auxiliares de previsión.
• 8.5. Se suprimió la exención b), sobre los convenios que se celebren en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior, componente Fondo Competitivo de Proyectos.
• 9.1.1. Dejaron de estar exentas: las adquisiciones o suministros efectuados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública y las que se efectúen por las Fuerzas Armadas para fines de seguridad nacional.
• 9.3.4. Se quitaron las transacciones extrajudiciales acordadas conforme al procedimiento de mediación previsto en el párrafo II del título III de la ley Nº 19.966, que no excedan de 2.000 UTM.
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
6. Nuevas materias que son afectas en la resolución Nº 7, de 2019
La resolución Nº 7, de 2019, sometió nuevas categorías de actos a toma de razón y, respecto de otras, se ajustó su redacción.
El listado de 30 materias es el siguiente:
• 10.4. Los actos que modifiquen actos tomados razón.
• 10.5. Los actos que modifiquen actos exentos y que, como consecuencia de ello, se superen los montos fijados en las resoluciones dictadas conforme al artículo 4º.
• 11.4. Aprobación de formatos tipo de convenios de transferencia, en el marco de una misma asignación presupuestaria.
• 11.5. Transferencias de recursos, con o sin convenio. Sin embargo, están exentos:
b) Los convenios de transferencia que se ajusten a los formatos tipo a que se refiere el numeral 11.4;
c) Las transferencias de recursos, sin convenio, efectuadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en virtud de glosas presupuestarias.
• 11.6. Fijación de los criterios o factores de distribución de recursos que se contemplen transferir con cargo a los subtítulos 24 y 33 de las leyes de presupuesto del sector público, cuando aquellos deban establecerse en virtud de una disposición legal.
• 12.2. Selección de proveedores de entre aquellos incorporados en un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública, para la adquisición o suministro de bienes muebles o de prestación de servicios.
• 12.5. Aprobación de contratos de transferencia gratuita de inmuebles a entidades privadas.
• 13.3. Las siguientes medidas que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras:
a) Mayores gastos generales y otras indemnizaciones.
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• 13.5. Las siguientes medidas que se refieran a estos proyectos, consultorías o asesorías:
a) Pago de indemnizaciones;
b) Término anticipado del contrato; y
c) Liquidación final.
• 13.6. Sanciones a contratistas y consultores, en los respectivos registros.
• 14.1. Establecimiento de requisitos y condiciones del contrato especial de operación y de concesiones administrativas, para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, en conformidad con el artículo 19, Nº 24, inciso décimo, de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 2.886, de 1979; el artículo 3º de la ley Nº 18.097; y los artículos 7º y 8º del Código de Minería.
• 14.2. Aprobación de contratos especiales de operación y concesiones administrativas, respecto de las materias indicadas en el numeral precedente.
• 14.3. Aprobación de contratos mediante los cuales se permita la explotación de yacimientos de sustancias no concesibles, al amparo de concesiones constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.
• 14.5. Otorgamiento, renovación y declaración de caducidad de concesiones marítimas mayores.
• 14.6. Otorgamiento, renovación y declaración de caducidad de concesiones marítimas menores, salvo las que se refieren a las letras B, C, D y G del artículo 136 del decreto Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional.
• 14.7. Otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones de acuicultura.
Tratándose de su modificación, solo están afectos a toma de razón aquellos actos que impliquen cambios en la superficie o en el objeto de la concesión.
• 14.12. Otorgamiento de concesiones de uso de vías mediante buses o similares, de sus servicios complementarios y de plantas de revisión técnica, las respectivas bases de licitación, su terminación, y sus modificaciones solo cuando alteren las condiciones esenciales de equilibrio financiero de la concesión.
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
No obstante, están exentos los que aprueben contratos de esas concesiones que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas tomadas razón previamente por esta Contraloría General. En dicho caso, los actos de adjudicación están afectos.
• 14.13. El establecimiento de un perímetro de exclusión, condiciones de operación u otra modalidad equivalente, para buses o similares, y sus modificaciones solo cuando alteren las condiciones esenciales de equilibrio financiero, y su terminación.
No obstante, están exentos los actos de establecimiento que se ajusten a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General.
Asimismo, están afectos los actos que aprueben convenios que tengan por objeto la integración tarifaria o tecnológica de servicios de transporte público mayor, y sus modificaciones.
• 14.15. Denegación parcial de derechos de aprovechamiento de aguas, conforme al artículo 147 bis, inciso tercero, del Código del Aguas.
• 15.1. Declaraciones de Monumentos Nacionales conforme a la ley Nº 17.288, que recaigan sobre bienes inmuebles y la fijación de sus límites de protección.
• 15.2. Declaraciones de áreas protegidas por el Estado, fijación de sus límites y desafectaciones.
• 15.3. Otorgamiento de concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las áreas silvestres protegidas del Estado, en conformidad con los artículos 18 a 21 de la ley Nº 20.423 y su reglamento, incluyendo la aprobación de las bases administrativas y de los contratos correspondientes.
• 15.5. Instrumentos de planificación territorial, su promulgación, aprobación y los que los dejen sin efecto.
Además, están afectos a toma de razón los que promulguen versiones actualizadas de los planos y los que fijen el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de un instrumento de planificación territorial.
• 15.6. Planes regionales de ordenamiento territorial, su promulgación, aprobación y los actos que los dejen sin efecto.
• 16.1. Expulsiones de extranjeros dispuestas por decreto supremo.
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• 17.1. Tratados internacionales, convenios y medidas que se adopten por el Presidente de la República en cumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con el artículo 54, Nº 1, de la Constitución Política de la República.
• 17.2. Acuerdos internacionales interinstitucionales, cuando impliquen pagos o aportes de fondos desde el órgano público chileno.
• 17.4. Constitución de personas jurídicas por parte de órganos de la Administración del Estado, y su participación, retiro y extinción.
Además, solo está afecta la modificación de las personas jurídicas en que el Estado tenga participación o representación mayoritaria.
• 17.5. Declaración de alertas sanitarias en determinada parte del territorio nacional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario.
• 17.6. Normas de aplicación general que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil conforme al artículo 2º, letra q), del artículo vigésimo sexto de la ley Nº 19.882.
7. Consideraciones finales
La resolución Nº 7, de 2019, del Contralor Jorge Bermúdez, se inserta en una larga tradición administrativista iniciada por la resolución Nº 51, de 1962, del Contralor Enrique Silva Cimma y que fue continuada por los Contralores Héctor Humeres, Osvaldo Iturriaga y Ramiro Mendoza, los que regularon fundadamente la exención del trámite de toma de razón.
Si bien la toma de razón precede a la Contraloría General, solo desde 1962, año en que entró en vigencia la ley Nº 14.832, que modificó el actual artículo 10 de la ley Nº 10.336, los Contralores tienen la facultad de declarar materias no esenciales, las que están exentas de la toma de razón.
Cómo se ejerce la atribución establecida en los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, no es neutro para la Administración, la ciudadanía ni para la propia Contraloría, pues determina qué actos de los servicios públicos se fiscalizan a través de dicho mecanismo de control.
Innovación en la toma de razón. Análisis de la nueva resolución
En este contexto, resulta destacable la dictación de la resolución Nº 7, de 2019, que, después de más de diez años de vigencia de la resolución Nº 1.600, de 2008, viene en dar una nueva regulación de la toma de razón.
De una simple comparación entre ambas normativas, se advierte que el catálogo de materias afectas tiene varios puntos en común, eliminándose actos que ya hace años estaban en desuso40, o se agregaron otras categorías que legislativamente no existían cuando se dictó la resolución Nº 1.600, de 200841 .
Sin embargo, el verdadero aporte de la resolución Nº 7, de 2019, no es la actualización del listado de actos sujetos a toma de razón, sino que está dado por su origen validado por una inédita consulta pública voluntaria, así como por las propuestas innovadoras que se basan en la racionalización de las materias afectas, el dinamismo en la fijación de los montos, el factor regional en la definición del riesgo, las afectaciones y exenciones temporales, el refuerzo de los controles de reemplazo y la comunicación del resultado de la toma de razón.
El conjunto de dichas medidas permitirá que la toma de razón deje de ser considerada por algunos como un mero trámite y se le reconozca no solo el aporte que históricamente le ha correspondido por mandato constitucional, sino que también como un mecanismo de control que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
Normativa citada
• Contraloría General de la República (1996). Resolución Nº 520, de 1996. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 14 de diciembre de 1996.
• Contraloría General de la República (2008). Resolución Nº 1.600, de 2008 Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 6 de noviembre de 2008.
40 Como los decretos que autorizan la emisión y cambio de fecha de emisión de bonos y pagarés de la Reforma Agraria contenidos en el Nº 8.4 del artículo 8º de la resolución Nº 1.600, de 2008.
41 Como el otorgamiento de concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las áreas silvestres protegidas del Estado, en conformidad con los artículos 18 a 21 de la ley Nº 20.423 y su reglamento, incluyendo la aprobación de las bases administrativas y de los contratos correspondientes, contemplado en el Nº 15.3 del artículo 15 de la resolución Nº 7, de 2019.
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• Contraloría General de la República (2014). Resolución Nº 569, de 2014 Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 27 de noviembre de 2014.
• Contraloría General de la República (2018). Resolución Nº 4, de 2018. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 25 de enero de 2018. De acuerdo a su artículo 3º, con vigencia hasta el 1 de febrero de 2019.
• Contraloría General de la República (2019). Resolución Nº 4, de 2019. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 11 de febrero de 2019.
• Contraloría General de la República (2019). Resolución Nº 6, de 2019. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 29 de marzo de 2019.
• Contraloría General de la República (2019). Resolución Nº 7, de 2019. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 29 de marzo de 2019. De acuerdo a su artículo 26, entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2019.
• Contraloría General de la República (2019). Resolución Nº 8, de 2019. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 29 de marzo de 2019.
• Ley Nº 14.832, que modificó Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Nº 10.336. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 24 de enero de 1962.
• Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 11 de febrero de 2011.
• Ministerio de Hacienda (1927). Decreto con fuerza de ley Nº 400 bis, de 1927, creación de la Contraloría General de la República. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 12 de mayo de 1927.
• Ministerio de Hacienda (1964). Decreto Nº 2.421, de 1964, que fija el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República: ley Nº 10.336. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 10 de julio de 1964. Última modificación 23 de julio de 2014.
• Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2001). Decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 17 de noviembre de 2001. Última modificación 15 de febrero de 2018.