LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. CONTORNOS Y LÍMITES BAJO L A LEY 19.886
DOI:
https://doi.org/10.57211/revista.v15i15.268Palabras clave:
Contratación administrativa - Administración del Estado - Iter contractual - Bases de licitación - Ley 19.886 - Derecho públicoResumen
La contratación administrativa —como herramienta que utiliza la Administración del Estado para la consecución de fines de interés público— se caracteriza por la presencia de reglas y principios especiales de derecho público que regulan el desarrollo de todo el iter contractual; desde el procedimiento de preparación y adjudicación del contrato, hasta la completa ejecución y terminación de aquel. Una vez suscrito el contrato, la ejecución exige a las partes dar íntegro cumplimiento al contenido de sus cláusulas (Código Civil, artículo 1545). Dicho contenido, a su vez, se caracteriza por la presencia de reglas especiales y generales que es preciso identificar en cada caso. Las reglas especiales o propias son aquellas que emanan del texto o clausulado del contrato, así como de las bases de licitación, la oferta adjudicada y los demás antecedentes técnicos y económicos de la licitación. Las reglas generales, por su parte, son aquellas dispuestas por el ordenamiento jurídico para la regulación específica de cada contrato —como la ley 19.886, su reglamento y las instrucciones que para estos efectos dicte la Dirección de Compras y Contratación Pública—, así como aquellas normas destinadas a regular la validez de la actuación administrativa.



