EL SISTEMA ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VISIONES SOBRE SU LEGALIDAD Y PERTINENCIA

  • Pamela Bijit Alfaro
Palabras clave: Transparencia, Legalidad, Administración del Estado

Resumen

A comienzos de 2010 y habiendo transcurrido un breve período de tiempo desde la puesta en marcha de la ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia resuelve agregar un nuevo trámite a los requerimientos de amparo ingresados por los solicitantes de información ante dicho organismo. El trámite se denominó «sistema anticipado de resolución de controversias (SARC)» y se caracterizaba por la incorporación de un papel más activo por parte del Consejo, el que asumiría un rol de mediador en la búsqueda de acuerdos entre el reclamante y el órgano reclamado y, con ello, eventualmente una resolución temprana de los requerimientos formulados y un mayor ahorro de recursos. Ahora bien, dicho trámite no solo implicaba un nuevo rol para el mencionado órgano, sino que también daba lugar a una actividad, al parecer no regulada expresamente, instándonos a analizar temas como la competencia de los órganos de la Administración del Estado, la iniciativa que debe regir en sus funciones, y cómo convive con el principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado; y en particular, hasta qué punto llegan, pueden llegar, y deben llegar las atribuciones de los órganos públicos, así como cuál ha sido la contribución de este procedimiento, tanto para los solicitantes de información pública como para los órganos requeridos que intervienen en la entrega de esa información.

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Biografía del autor/a

Pamela Bijit Alfaro

Abogada de la Universidad de Valparaíso, magíster en Derecho, mención Derecho Público de la Universidad de Chile. 

Publicado
2022-09-26
Sección
Artículos