NUEVAS EXIGENCIAS DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA

  • Gabriel Gómez Santelices

Resumen

El 24 de abril de 2019 ingresó una moción (Senado, 2019c) de los diputados Jorge Brito (RD), Catalina Pérez (RD), Daniella Cicardini (PS), Marcelo Díaz (IND), Marcela Hernando (PR), Tomás Hirsch (PH), Andrea Parra (PPD), Raúl Soto (IND), Esteban Velásquez (FRVS) y Gonzalo Winter (CS), que busca establecer de forma efectiva la inhabilidad para promover o votar un asunto sobre el cual el parlamentario tenga un interés directo o lo tengan ciertas personas ligadas con él por lazos de parentesco. Actualmente la ley N.º 18.918 no la contempla, quedando sujeta a la mera voluntad del congresista. Para ello, el proyecto incorpora un procedimiento para que un tercer parlamentario o, en general, cualquier persona interesada, denuncie ante la Comisión de Ética y Transparencia, los conflictos de interés que puedan afectar a los congresistas en la discusión o votación de una iniciativa. Además, estipula la forma de proceder por parte de la misma instancia en la resolución del asunto y las sanciones para el parlamentario respectivo ante la omisión de inhabilitarse. De igual forma instituye que se entenderá que un asunto interesa personalmente al parlamentario o a sus familiares, cuando cotejadas las declaraciones de intereses y patrimonios efectuadas de acuerdo a la ley N.º 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, aparezca que existe la posibilidad razonable de que prevalezca el interés personal por sobre el general en la participación del congresista en la materia de que se trate, cuestión que, según señalan los autores de la moción, «infringe el deber de probidad a que están sujetos todos quienes realizan una función pública» (Senado, 2019c). La propuesta también establece la obligatoriedad de transparentar las asesorías no remuneradas, porque dichas conductas pueden configurar los delitos de soborno o cohecho.
Finalmente, crea la prohibición de ser lobbista o gestor de intereses hasta doce meses luego de cesar en el cargo de diputado o senador. Para esto, se pretende modificar la ley N.º 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

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Biografía del autor/a

Gabriel Gómez Santelices

Periodista de la Universidad Andrés Bello, diplomado e-learning en Gestión en Políticas Sociales de la Universidad de Concepción

Publicado
2022-09-26
Sección
Articulos breves