RESOLUCIÓN Nº 7, DE 2019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN

VERSIÓN ÚNICA (publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2019)

  • Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Resumen

NÚM. 7. Santiago, 26 de marzo de 2019.


Vistos:
Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 5º, 10 y siguientes; y lo previsto en las leyes Nºs. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.


Considerando:
1. Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, toma razón de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora, o representa la ilegalidad de que puedan adolecer.
2. Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
3. Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
4. Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
5. Que, en este contexto y con el objeto de hacer más oportuno el control de juridicidad, se ha estimado pertinente hacerlo más selectivo, racionalizando las materias objeto de toma de razón, estableciendo nuevas exenciones, sin perjuicio de que estas queden sometidas a controles de reemplazo.
6. Que, asimismo, se deben rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos exentos, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, disponiendo para ello diferentes mecanismos alternativos.
7. Que, en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los actos que se deben someter a toma de razón, pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad de aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo y/o del monto, estableciendo afectaciones temporales.
8. Que, respecto de órganos de la Administración que emitan actos sin observaciones relevantes se podrán establecer exenciones temporales, las que serán fiscalizadas a través de controles de reemplazo.
9. Que, se informará al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el resultado del control de juridicidad, incluyendo los retiros efectuados y las representaciones y alcances formulados a los actos de los distintos organismos.
10. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10, inciso cuarto, de la ley Nº 10.336, se informará semestralmente a la Cámara de Diputados el listado de decretos tramitados que no hubieren sido despachados dentro del plazo legal.
11. Que, el avance tecnológico y el marco regulatorio dictado al efecto, en especial, los artículos 10 A, 10 B y 10 C de la ley Nº 10.336, así como lo previsto en la ley Nº 19.799, permiten que los actos puedan ser tramitados electrónicamente en base a técnicas, medios, procedimientos, formatos estándares, bases o contratos tipo que esta Contraloría General autorice.
12. Que, a fin de propender a una mayor certeza y comprensión de las materias que se encuentran afectas a toma de razón, se ha estimado del caso reordenarlas y agruparlas, a fin de que exista claridad respecto de las materias que quedan exentas.
13. Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, se hace necesario reformular las normas relativas a toma de razón contenidas en la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.
14. Que, finalmente para la dictación de esta resolución se tuvo en consideración el resultado de la consulta pública realizada al efecto, así como las observaciones recibidas en las distintas instancias que se desarrollaron durante el proceso de su generación.

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Publicado
2022-09-24
Sección
Actualidad