Revista Chilena de la Administración del Estado | n.º 14 · 2.º semestre 2025 · 87-97 87
Recepción: 21/11/2025 · Aceptación: 16/12/2025 · DOI: 10.57211/revista.v14i14.252
LOS ALCANCES DE LA PRÓRROGA Y LA RENOVACIÓN EN EL NUEVO
REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPRAS
PÚBLICAS
THE SCOPE OF EXTENSIONS AND RENEWALS IN THE NEW PUBLIC
PROCUREMENT LAW REGULATIONS
Mauro José Díaz Pavez1
Resumen
Este artículo trata sobre las novedades introducidas por el nuevo reglamento de la ley de compras públicas, en particular, respecto de la prórroga y la renovación. Bajo el antiguo reglamento, los organismos del Estado recurrían ampliamente a dichas figuras jurídicas, debido a su flexibilidad y a la rapidez en su tramitación, considerando que permitían asegurar la vigencia de los bienes o servicios requeridos. No obstante, actualmente carecen de una regulación específica dentro de la ley y el reglamento, y solo se mencionan aisladamente, urgiendo un mayor desarrollo sobre la base de los elementos normativos existentes y los principios de toda contratación administrativa. Por esta razón, en este texto, otorgaremos un margen de aplicabilidad y regulación a la renovación y a la prórroga dentro de la nueva normativa de compras públicas, en atención a la necesidad de su uso por los sujetos a la ley 19.886.
Palabras clave: sistema de compras públicas – reglamento de la ley de compras – prórroga de contratación – renovación de contratación
Abstract
This article discusses the changes introduced by the new public procurement law regulations, specifically in relation to extensions and renewals. Under the old regulations, government agencies made extensive use of these legal mechanisms due to their flexibility and speed of processing, considering that they ensured the availability of the required goods or services. However, they currently lack specific regulation within the law and regulations, and are only
1 Es abogado de la Tesorería General de la República, magíster en Derecho con mención en Derecho Regulatorio por la Pontificia Universidad Católica de Chile, diplomado en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales en la Empresa por la Universidad de Chile, abogado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
mentioned in isolated cases, being imperative further development based on existing regulatory elements and the principles of all administrative contracting. For this reason, in this text, we will grant a margin of applicability and regulation to renewal and extension within the new public procurement regulations, in response to the need for their use by those subject to Law 19.886.w.
Keywords: public procurement system – procurement law regulations – contract extension – contract renewal
La implementación del sistema de compras públicas comenzó en el año 2003, a través de la ley 19.886, transformando a Chile en un pionero a nivel continental en la regulación de las contrataciones de bienes y servicios de los órganos de la Administración del Estado, otorgándole mayor transparencia y objetividad. Asimismo, permitió avances significativos en materia de eficiencia y mejora en la utilización de los recursos públicos, evitando situaciones de corrupción, desviación de fondos y cualquier otra conducta atentatoria contra la probidad administrativa.
No obstante, después de más de veinte años de vigencia, era necesario realizar una actualización sustancial en algunos conceptos, corregir deficiencias, modificar y agregar mecanismos de contratación y ampliar el margen de aplicación de la norma a todos los organismos del Estado. Este último cambio muestra que el verdadero objetivo del proceso de modernización del sistema de contratación pública es velar por un mejor uso de todos los recursos fiscales y no solo de aquellos administrados por entidades sujetas a jerarquía o coordinación del poder ejecutivo (Lara Arroyo & Luna Bravo, 2025: 4).
En ese sentido, se publicó la ley 21.634, que busca modernizar la normativa, a través de:
1) nuevos mecanismos de contratación,
2) ampliación de su ámbito de aplicación,
3) fomento de la participación de empresas de menor tamaño y, sobre todo,
4) mayor transparencia y publicidad de las compras públicas de bienes o servicios de los organismos de la Administración del Estado.
La ley 21.634 incorporó el artículo 2 bis de la ley 19.886, que establece los objetivos de las compras públicas, explicitando principios como:
a) igualdad de trato y no discriminación,
b) libre acceso a las licitaciones,
c) competencia, publicidad y transparencia,
d) probidad,
e) valor por el dinero. Este último consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones, y la mejor relación costo-beneficio en las adquisiciones.
Dentro de todas las modificaciones realizadas —y detalladas con mayor profundidad en el nuevo reglamento de compras públicas, aprobado por el decreto 661/2024, del Ministerio de Hacienda—, se encuentran la renovación y la prórroga como figuras jurídicas que eran utilizadas ampliamente por todos los organismos del Estado, dada su flexibilidad y rapidez en su tramitación, pues permitían asegurar la vigencia de los bienes o servicios requeridos. No obstante, actualmente carecen de una regulación específica dentro de la ley y el reglamento, y solo se mencionan aisladamente, siendo necesario un mayor desarrollo sobre la base de los elementos normativos existentes y los principios de toda contratación administrativa. Por esta razón, en este texto, otorgaremos un margen de aplicabilidad y regulación a la renovación y prórroga dentro de la nueva normativa de compras públicas, considerando la necesidad de su uso por las personas sujetas a la ley 19.886.
Ambas figuras, tanto la renovación como la prórroga, no contaban con una regulación explícita en el reglamento anterior —decreto 250/2004, del Ministerio de Hacienda—, en aspectos tales como su naturaleza jurídica, titularidad, objeto, entre otros elementos que podrían otorgar mayor entendimiento de su aplicabilidad por parte de los órganos compradores del Estado. En el caso de la prórroga, era una causal de trato directo que procedía excepcionalmente para extender una contratación cuyo nuevo proceso, licitación o contratación directa se encontraba en confección o trámite de dictación (decreto 250/2004, artículo 10, n.º 7, letra a). Por su parte, la renovación exigía haber sido previamente establecida en las bases o contratación original, justificar su empleo y solo era procedente una única vez (decreto 250/2004, artículo 12).
Pues bien, el nuevo reglamento de la ley 19.886 —decreto 661/2024, del Ministerio de Hacienda— solo hace menciones aisladas, tanto de la renovación
como de la prórroga, no otorgándoles un carácter regulatorio propiamente tal, sino más bien asumiendo que es posible su existencia per se, nombrándolas en distintos artículos, sin establecer condiciones, límites o algún otro requisito.
En razón de lo anterior y dado que se trata de figuras que son utilizadas frecuentemente por los órganos sometidos a la ley de compras como herramientas de eficiencia y eficacia, flexibilidad y, en muchos casos, para otorgar continuidad operativa de servicios o suministros esenciales, se torna necesario analizar su alcance normativo en el nuevo reglamento.
2.1. Prórroga
La prórroga consiste en una extensión del plazo de vigencia de un contrato que se encuentra por vencer, mientras se procede con un nuevo proceso de contratación (Asenjo, 2024: 262). Dicho alcance permite entenderla como un acto transitorio, que busca otorgarle operatividad a un determinado contrato, mientras se resuelve un nuevo proceso. Sin perjuicio de lo anterior, como es posible constatar, es necesario que ambas partes contratantes estén de acuerdo en su extensión, debiendo suscribirse un acta o addendum de contrato respectivo.
Antes de la modificación a la ley de compras, como ya indicamos, la prórroga era una causal de trato directo, es decir, una forma excepcional de contratación que se exime de la concursabilidad2.
Esta forma de contratación:
1) era aplicable de manera transitoria,
2) debía realizarse con el mismo proveedor del contrato principal,
3) se debía justificar que el servicio o suministro había sido juzgado indispensable para la institución,
4) solo era procedente por el tiempo que durara la realización de un nuevo proceso de contratación y, además,
5) en ningún caso podía superar el monto total de 1.000 UTM.
2 Circunstancias en que procede la licitación privada o el trato o contratación directa: la licitación privada o el trato o contratación directa proceden, con carácter de excepcional, en las siguientes circunstancias:
7. Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:
a) si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la entidad y solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM (decreto 250/2004, artículo 10).
No obstante, con la entrada en vigencia de la ley 21.634, esta causal de trato directo fue derogada, incluyéndose la prórroga dentro de las posibilidades de modificar un contrato respecto del plazo. Por lo tanto, la nueva reglamentación entiende la prórroga como una forma de modificación contractual en los términos que las partes acuerden, aplicando el principio de libertad contractual (ley 19.886, artículo 13, letra a), y siempre teniendo presentes los límites establecidos por la normativa aplicable, como veremos a continuación.
La prórroga, como una de las formas de modificación contractual, se encuentra mencionada en distintos preceptos del nuevo reglamento: artículos 42, 58, 117 y 180, sin que, como ya indicamos, tenga una regulación específica de cuándo es posible invocarla.
Precisado lo anterior, para efectos de análisis, debemos considerar que el artículo 42 es el que nos da mayores elementos respecto de cuándo es posible una modificación y en qué condiciones.
El mencionado artículo, a propósito del contenido adicional de las bases, dispone:
Contenido adicional de las bases. Las bases podrán contener, en lenguaje preciso y directo, las siguientes materias:
3. La facultad de modificar el contrato, establecer condiciones de prórroga y los límites a las condiciones en que podrá hacerse uso de esta, de conformidad a lo que establece el artículo 129 de este reglamento (decreto 661/2024, artículo 42).
A su vez, el artículo 129 del reglamento contempla dos posibilidades:
a) que en las bases o el contrato se haya incorporado la posibilidad de modificar la contratación; y por otro, lado,
b) que no se haya indicado previamente la posibilidad de modificación como una opción durante la ejecución contractual.
En el primer caso, el reglamento otorga total libertad a las partes de plantear previamente las situaciones en las cuales será posible una modificación del contrato, siempre que con ello no se afecten los elementos esenciales del mismo, indicando a continuación que esto se transgrede en los siguientes casos:
1) cuando se vulnera el principio de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases;
2) si se altera el equilibrio financiero;
3) si, al modificarse, se da como resultado un contrato diferente.
Por otro lado, si la posibilidad de modificación no fue planteada en la contratación original o en las bases, solo se podrá realizar excepcionalmente cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la autoridad respectiva;
b) que el cambio de contratista produzca inconvenientes significativos o un aumento sustancial de los costos de la contratación;
c) las modificaciones realizadas solo se deben limitar a responder a la necesidad objetiva; y
d) respetar el equilibrio financiero.
Precisado lo anterior, en cualquier de los casos, vemos que es posible proceder a la prórroga de un contrato, dado que se trata de una modificación —extensión— del plazo de vigencia, la cual procederá siempre que se cumplan los elementos indicados en el artículo 129 del reglamento, sea que se haya previsto o no en las bases de licitación pública o en el contrato originalmente celebrado.
Ahora bien, la gran limitación de todo cambio —esté o no contemplada previamente en las bases o en el contrato original— viene dada por el inciso final del referido artículo 129, el que establece que una modificación no puede superar un 30 % del monto total pactado del contrato. A priori, esta restricción porcentual podría interpretarse solo respecto del monto del contrato y no referente al plazo de vigencia; no obstante, el mismo inciso indica que «En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido…» (decreto 661/2024, artículo 129, inciso tercero), lo que conlleva a concluir que una variación contractual, sin importar su naturaleza, no podrán rebasar el 30 % del monto original. En consecuencia, la prórroga, en cuanto a su extensión del plazo de vigencia, deberá considerar un presupuesto adicional que en ningún caso podrá sobrepasar dicho límite porcentual. En otras palabras, el tiempo de la prórroga va estrictamente relacionado con el monto autorizado, el que no puede exceder el 30 % de aumento.
A modo de ejemplo, si tengo una contratación de un suministro de compra de bienes muebles por veinte meses y por un monto de cien millones de pesos, la prórroga no podrá ser mayor a treinta millones de pesos —30 %— y su nuevo plazo de vigencia debe regirse por el nuevo monto, en consideración a la proyección de su consumo mensual. Luego, si mi gasto mensual fijo proyectado es de cinco millones de pesos, mi plazo máximo de la prórroga debe ser seis meses. Es decir, el tiempo de vigencia de esta modificación va a depender de que el organismo acredite el gasto proyectado en razón de los meses prorrogados y, en
los casos que sea procedente, deberá respetar el tiempo indicado previamente en las bases o en el contrato principal.
Esta interpretación, considera e integra las distintas modificaciones realizadas por el legislador en cuanto a la necesidad de que los organismos sujetos a la normativa de compras públicas tengan una mayor planificación de sus contrataciones, en cuanto al gasto anual y sus respectivas imputaciones. Asimismo, se establece como una nueva exigencia que el plan anual de compras solo pueda modificarse mediante un acto administrativo fundado, ya no siendo meramente referencial, lo que se traduce en mayor orden, proyección y rigidez de las estimaciones presupuestarias de los gastos de los organismos sujetos a la ley 19.886.
En ese mismo sentido, el artículo 71 del decreto 661/2024, en sintonía con el artículo 8 bis de la ley 19.886, eliminó la causal de contratación directa, dejándola actualmente dentro del artículo 129 del nuevo reglamento, dándole el tratamiento de una modificación contractual, debiendo respetar, por lo tanto,
«el equilibrio financiero» de los contratantes, lo que se podría traducir en que la extensión excesiva o mayor de un plazo de vigencia, en el caso de una prórroga, podría afectar o menoscabar al proveedor, obligándolo a mantener precios o condiciones desactualizados en el mercado, pudiendo ser menos ventajosos en los meses adicionales.
En síntesis, vemos que la prórroga es un tipo de modificación contractual a la cual se le aplican las limitaciones establecidas en el artículo 129 del decreto 661/2024, debiendo considerarse, para cualquier factor que se pretenda cambiar, el límite máximo del 30 % del monto originalmente pactado, lo que afecta inevitablemente al plazo de vigencia.
2.2. Renovación
Esta figura se encontraba mencionada en el artículo 12 del decreto 250/2004, del Ministerio de Hacienda, el cual establecía que no era posible incluir cláusulas de renovación contractual, salvo que existan fundamentos indispensables para su incorporación, siempre que se haya señalado en las bases o en el contrato, y solo por una vez. No obstante, en el nuevo reglamento de compras públicas, se elimina el precepto indicado anteriormente y solo se menciona de manera aislada y referencial en los artículos 117 y 180.
Por esta razón, y dada la falta, nuevamente, de una regulación expresa y detallada en el nuevo reglamento, primero hay que resolver cuál es su naturaleza jurídica para, posteriormente, determinar cuál es su aplicabilidad en la actual normativa.
Para una parte de la doctrina, la renovación se define como un acuerdo de las partes para reanudar un contrato actual en los mismos términos y condiciones
pactadas. Así, al igual que la prórroga, se trataría de un tipo de modificación contractual que se traduce, a diferencia de la primera, en reiniciar la contratación inicialmente celebrada, extendiendo su vigencia y presupuesto (Asenjo, 2024: 261). En ese sentido, si entendemos que la naturaleza de la renovación es una modificación contractual, los límites también estarían dados por el artículo 13, letra a, de la ley 19.886, y principalmente por lo dispuesto en el artículo 129 del decreto 661/2024. Entonces, la renovación, para ser aplicable, se debe tener presente:
a) que haya sido prevista en las bases o en la contratación original,
b) que se mantenga el equilibrio financiero de las partes y
c) que no se exceda el 30 % del monto originalmente pactado.
Esta última interpretación le otorga un valor muy estricto al principio de libertad contractual de las partes, contemplado en el artículo 13, letra a, de la ley 19.886, dado que establece límites en cuanto al monto y al plazo de la renovación, perdiendo eficacia al momento de su utilización. Además, no lograría diferenciarse de la prórroga en su aplicabilidad, no siendo relevante identificar cuándo se puede emplear una u otra.
Otro sector de la doctrina entiende la renovación como una mera cláusula contractual producto de la libertad de las partes. Es decir, las partes, por mutuo acuerdo, pueden reanudar el contrato en las mismas condiciones originales, aplicando supletoriamente la normativa común (ley 19.886, artículo 1), en específico los artículos 1545 y siguientes del Código Civil (Zúñiga Urbina, 2025: 510). Asimismo, el antiguo reglamento de la ley de compras regulaba la renovación como una cláusula contractual que los intervinientes podían pactar, pero dentro de los márgenes permitidos. De esta forma, la renovación se nos presenta como una cláusula contractual previamente indicada en el contrato original o en las bases de licitación, que depende del acuerdo de las partes para su aplicabilidad.
Considerando las últimas modificaciones introducidas en la normativa actual de compras públicas y la relevancia del principio de libertad contractual del artículo 13, letra a, de la ley 19.886, es posible entender la renovación como una cláusula contractual que las partes acuerdan previamente, pues se busca, entre otros objetivos, mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
No obstante, para concebir la figura de la renovación como una cláusula contractual que está sujeta a la libertad contractual, es necesario que consten cuáles son sus límites en relación con los principios de la contratación pública. De lo contrario, podrían presentarse problemas como la cláusula de renovación automática o renovaciones sucesivas. Asimismo, debemos considerar que se deben respetar los principios básicos de toda contratación pública, como
la igualdad de los oferentes, la transparencia y la concursabilidad, lo cual ha sido resuelto por la Contraloría General de la República indicando que las renovaciones automáticas o sucesivas no pueden ser parte de los contratos celebrados por los organismos del Estado sujetos a la ley 19.886:
los dictámenes 46746/2009 y 38612/2013 precisan que las cláusulas contractuales de renovación automática pugnan con el sistema de propuesta pública establecido en el aludido artículo 9 de la ley 18.575, mecanismo esencial fijado por el legislador para resguardar el principio de probidad, por la vía de asegurar la transparencia que deben revestir los procesos de contratación que realicen los organismos de la Administración del Estado (dictamen E149017/2025).
Estos principios, ante el vacío normativo, cumplen una función integradora del ordenamiento jurídico, otorgando límites a cualquier contratación, debiendo realizarse dentro de sus márgenes (Celis Danzinger, 2025: 97-99).
De lo anterior, podemos entender que no es posible realizar renovaciones automáticas o sucesivas, en razón de la afectación de los principios antes mencionados, debiendo las partes o las bases tenerlo en consideración al momento de su establecimiento y acuerdo.
Finalmente, la renovación obedece a una posibilidad de las partes, ya sea porque lo acordaron en el contrato o se permite en las bases de licitación, de reanudar una contratación previamente pactada, durante su vigencia, en los mismos términos y condiciones, teniendo como límites los principios de toda contratación administrativa, como son la transparencia, la igualdad de los oferentes y la concursabilidad.
1) Las nuevas modificaciones introducidas por la ley 21.634 a la normativa de compras públicas pretenden modernizar las contrataciones, a través de nuevos mecanismos, pero a su vez, robustecen la probidad, la transparencia y el resguardo del patrimonio fiscal, estableciendo una fuerte regulación del margen de aplicación y sus intervinientes, tanto fuera como dentro de los órganos de la Administración del Estado.
2) En esa misma línea, el nuevo reglamento de la ley 19.886, si bien considera la libertad contractual de las partes como uno de los principios de toda contratación —en razón del artículo 13, letra a, de la ley 19.886—, procede también a regular su aplicabilidad, en virtud de su artículo 129.
3) En el caso de la prórroga, al ser parte de las modificaciones contractuales, solo se permite dentro de los límites impuestos por el reglamento. Este obliga a respetar los principios de estricta sujeción a las bases, equilibrio financiero, igualdad de los oferentes, los elementos esenciales del contrato, y el hecho de que toda modificación, cualquiera sea su naturaleza, no exceda el 30 % del monto originalmente pactado (decreto 661/2024, artículo 129). Por lo tanto, es indispensable considerar el gasto proyectado al momento de determinar o acordar el nuevo plazo de vigencia de una prórroga, siempre respetando el máximo de variación del 30 % del monto del contrato. La modificación del plazo está directamente relacionada con el aumento del monto permitido, lo cual debe estar debidamente fundamentado en el acto administrativo respectivo.
4) En el caso de la renovación, entendemos que no se trata de una modificación en razón de su propia naturaleza jurídica, pues obedece derechamente a la posibilidad de acuerdo entre las partes, siendo una mera cláusula contractual que permite reanudar un contrato en los mismos términos pactados originalmente. No obstante, los límites no están dados por el artículo 129 del decreto 661/2024, sino que, por los principios básicos de toda contratación pública, como son la transparencia e igualdad de los oferentes, no pudiendo, por ejemplo, pactarse cláusulas de renovación automáticas o sucesivas.
5) Finalmente, la prórroga y la renovación son figuras que se mantienen en la nueva normativa, siendo plenamente aplicables, pero con un tratamiento dispar. Por un lado, la primera dejó de ser una causal de contratación directa, pasando a ser una modificación contractual sujeta a los límites y requisitos del artículo 129 del decreto 661/2024, y, por otro lado, la renovación debe considerarse como una mera cláusula contractual que puede pactarse o no por las partes, aunque debe respetar siempre los principios básicos de toda contratación pública.
Asenjo Asenjo, K. (2024). Ejecución contractual: potestades de modificación y término anticipado del contrato en la nueva ley de compras. En X. Lazo Vitoria (editora), I. Obando Camino (editor), C. A. Castro Fuentes (coordinadora), Nueva ley de compras. Estudio sistemático y práctico de la reforma a la ley 19.886. Thomson Reuters.
Celis Danzinger, G. (2025). Los principios de la contratación pública. Tirant Lo Blanch.
Lara Arroyo, L. & Luna Bravo, M. (2025). Nueva ley de compras públicas. Análisis de cambios introducidos por la ley 21.634 y su reglamento. Der Ediciones.
Zúñiga Urbina, F. (coordinador). (2025). Contratos públicos. Ley y reglamento.
Thomson Reuters.
Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Diario Oficial de la República de Chile, 30 de julio de 2003. https://bcn.cl/2f72u
Ley 21.634, moderniza la ley 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Diario Oficial de la República de Chile, 11 de diciembre de 2023. https://bcn.cl/3gxwa
Ministerio de Hacienda. (2004). Decreto 250/2004, aprueba reglamento de la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Diario Oficial de la República de Chile, 24 de septiembre de 2004. Derogado por el artículo segundo del decreto 661/2024, del Ministerio de Hacienda, el 13 de diciembre de 2024. https://bcn.cl/2f6fl
Ministerio de Hacienda. (2024). Decreto 661/2024, aprueba reglamento de la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo 250/2004, del Ministerio de Hacienda. Artículo primero: aprueba el siguiente reglamento de la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Diario Oficial de la República de Chile, 12 de diciembre de 2004. https://bcn.cl/S3HySO
6.1. Contraloría General de la República, dictámenes números:
46746/2009.
https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/046746N09/html
38612/2013.
https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/038612N13/html
E149017/2025.
https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/E149017N25/html