Recepción:10/06/2025 · Aceptación: 16/06/2025 · DOI: 10.57211/revista.v13i13.232


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Lizama Portal, L. & Lizama Castro, D. (2024). Compliance laboral en acoso y

violencia en el trabajo. Convenio n.º 190 y ley n.º 21.643 (2.ª edición actualizada y complementada). Der Ediciones

 

Claudio Palavecino Cáceres1

Respecto de este libro, lo primero que debe felicitarse es el tema escogido. La respuesta del ordenamiento jurídico nacional frente al acoso y la violencia en el trabajo. Vivimos inmersos en una sociedad que, sin duda, ha satisfecho ya muchas de las necesidades materiales que afligieron a los chilenos hasta las décadas de los setenta y los ochenta, pero que, a la vez que extendió e incrementó de forma inaudita nuestras posibilidades de consumo, nos exige mucho más que ayer en términos de trabajo y de productividad. Vivimos en una sociedad más estresada —a ratos crispada— con serios problemas de salud mental. No es desconocido que una fuente significativa de estrés social la constituye precisamente el trabajo asalariado. Por eso los estudios sobre los riesgos psicosociales del trabajo han cobrado relevancia y dieron las primeras voces de alarma, como demuestra el «Informe 2023 del CEAL SM»(Superintendencia de Seguridad Social, 2023)2. Sus resultados han provocado medidas legislativas importantes como la ley n.º 21.643, conocida también como «ley Karin», cuyo estudio pormenorizado es objeto de este libro. Es conocida la historia de Karin Salgado y el impulso que dio su trágica muerte a la ley contra el acoso y la violencia en el trabajo.

Además de su pertinencia, otro mérito del libro es que conjuga de manera muy bien lograda la dimensión teórica-conceptual con la utilidad práctica del conocimiento que pone a disposición de sus lectores. Esto probablemente se debe a que ambos autores aúnan la vocación académica con el ejercicio activo de la profesión de abogado en su calidad de consultores de empresas en temas laborales. Esta sinergia permite que el texto posea interés tanto para académicos e investigadores como para operadores jurídicos, abogados corporativos, litigantes, jueces, psicólogos laborales, peritos y, en general, para los profesionales del área multidisciplinar que conocemos como «recursos humanos».

 

 

1     Es abogado, profesor y director del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

2     El instrumento fue aplicado en 14.096 centros de trabajo, 10.905 privados y 3.191 públicos, lo que se traduce en que 741.255 trabajadores fueron evaluados: un 75 % de los centros de trabajo muestran un estado de riesgo no óptimo —riesgo alto más riesgo medio— en la escala de salud mental del cuestionario de evaluación del ambiente laboral y salud mental.


248              Lizama Portal, L. & Lizama Castro, D. (2024). Compliance laboral en acoso y violencia en el trabajo. Convenio n.º 190 y ley n.º 21.643. Recensión por Claudio Palavecino Cáceres.

 

 

El libro se divide en seis capítulos que van abordando distintos aspectos de la protección jurídica contra los riesgos psicosociales en el ámbito de las relaciones laborales y estatutarias.

El primer capítulo aborda el Convenio n.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumento internacional sobre la violencia y el acoso en el trabajo, cuya ratificación por Chile en 2023 fue también un impulso relevante para la aprobación de la ley n.º 21.643.

El segundo capítulo trata de las obligaciones del empleador ante el acoso y la violencia en el trabajo, centrándose en la perspectiva de género y en la prohibición de discriminación. Los autores comprenden que resultaba imposible que el sistema jurídico continuara cerrando los ojos ante la evidencia estadística que muestra a las mujeres como principales víctimas de la violencia laboral3.

El capítulo tercero profundiza en el análisis de la tipificación legal de estos ilícitos. Es un capítulo especialmente fructuoso para la discusión teórica, porque aborda los aspectos conceptuales de la nueva ley y dialoga con los demás autores que han escrito también sobre el tema, haciéndose cargo del debate sobre el bien jurídico protegido y el alcance de las figuras. En una próxima edición debería incorporarse también el análisis de ley n.º 21.369 —que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior—, porque aporta un concepto distinto de acoso sexual y contiene elementos de análisis sobre temas problemáticos como la extensión de las facultades del empleador fuera del lugar y la jornada de trabajo.

El capítulo cuarto reviste gran interés para los abogados y demás profesionales que se dedican al área corporativa, porque aborda con minuciosidad la compliance laboral con explicaciones muy claras sobre la regulación de la prevención y la investigación del acoso y la violencia en el trabajo.

El capítulo quinto aborda la responsabilidad del empleador cuando el acoso o la violencia se consuman. Se tratan aquí las cuestiones fundamentales: cuándo es imputable el acoso al empleador y cuándo no; los mecanismos jurídicos para hacer valer su responsabilidad —recurso de protección, demanda por despido indirecto; acción de tutela laboral, etcétera—. Me atrevo a recomendar para la tercera edición un análisis más extenso de un tema importantísimo como es el de la reparación a la víctima. Pienso que la propuesta y explicación de las medidas reparatorias y la necesidad de reparación integral justifica, a lo menos, un capítulo completo del libro. Además, debería abordarse la relación de esta legislación con la de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

 

 

3     El citado informe de la superintendencia demuestra que hay diferencias de género en todos los parámetros medidos —dimensiones de riesgo psicosocial y salud mental— y siempre desfavorece a las mujeres.


Recepción:10/06/2025 · Aceptación: 16/06/2025 · DOI: 10.57211/revista.v13i13.232


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porque se genera una zona de concurrencia que está dando lugar a interesantes problemas prácticos.

El último capítulo se refiere a la extensión de la normativa a la función pública. Junto con extender al sector público los deberes de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y la violencia en el trabajo, la ley n.º 21.643 reguló algunos aspectos de modo especial introduciendo modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Estatuto Administrativo, en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en la Ley Orgánica de Municipalidades.

El levantamiento bibliográfico si bien no es exhaustivo es muy representativo tanto de la doctrina nacional como de la comparada. Esta segunda edición incorpora las novedades en materia de regulación e interpretación administrativas a que dio lugar la ley n.º 21.643 con posterioridad a la primera edición y la incipiente jurisprudencia judicial sobre la materia.

Esta segunda edición concluye con ocho anexos que ofrecen modelos o formatos de gran utilidad práctica para la redacción del protocolo preventivo, el procedimiento interno de investigación y documentos esenciales para que la empresa pueda llevar el debido registro de las actuaciones investigativas.

Concluyo felicitando a los autores. Representan sin duda lo mejor de la Casa de Bello. No obstante haber enfocado su práctica profesional al ámbito privado, no escatiman aportar con su experiencia, tiempo y conocimiento a un tema de profunda trascendencia social y humana: la protección de la persona trabajadora frente a los riesgos psicosociales.

 

 

Referencias y normativa

 

 

Ley n.º 21.643, modiflca el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Diario Oficial de la República de Chile, 15 de enero de 2024. https://bcn.cl/3hkc6

Ministerio de Relaciones Exteriores. (2023). Decreto 122, de 2023, promulga el Convenio n.º 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo. Diario Oficial de la República de Chile, 7 de octubre de 2023. https://bcn.cl/3ftg5

Superintendencia de Seguridad Social. (2023). Informe 2023 del CEAL-SM: Resultados sobre el nivel de riesgo psicosocial en las empresas de Chile. https://www.suseso.cl/605/w3-article-740771.html