277

LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNCIONARIOS COMO UN AVANCE HACIA UN CONTENCIOSO ESTATUTARIO ÁGIL Y MODERNO

Luis Alejandro Aranda Gahona *

Sin duda alguna, el sostenido aumento de los conflictos estatutarios entre los funcionarios públicos y la Administración tendrá un lugar privilegiado en el sitial de los temas más importantes del derecho administrativo durante la última década.

En efecto, el creciente número de funcionarios públicos, la falta de una respuesta legislativa apropiada a la nueva realidad del país, antiguos textos estatutarios, y un cambio de paradigma en los criterios tradicionales de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, han contribuido a un aumento importante de controversias en la materia, tanto en sede judicial como administrativa, e incluso ante el Tribunal Constitucional.

Según datos de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (julio de 2018), los funcionarios públicos correspondientes solo al personal civil del Gobierno central en calidad de planta al año 2008 ascendían a 86.069, en circunstancias de que en 2017 la cifra había disminuido a 83.189. Al contrario, aquellos a contrata al año 2008 llegaban a 97.430, cantidad que aumentó a 175.409 servidores en 2017.

Como puede apreciarse, la potencialidad de conflictos jurídicos entre la Administración y sus funcionarios, especialmente considerando el aumento de aquellos a contrata, es enorme.

Enseguida, los tribunales de justicia y la Contraloría General de la República han dado respuesta a situaciones que, a todas luces, aparecían como, al menos, revisables. Ejemplo de aquello lo constituye la aplicación del principio de confianza legítima como herramienta para atenuar el desamparo de los funcionarios a contrata frente al cese anticipado de esta o la decisión de no prorrogarla.

* Abogado de la Universidad de Concepción, magíster en Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Chile.

278

Actualidad

Asimismo, resulta pertinente recordar el fallo del Tribunal Constitucional del 6 de diciembre de 2018, rol Nº 3.853-17, que acogiendo un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 1º y del artículo 485 del Código del Trabajo, concluyó la improcedencia de aplicar el proceso de tutela laboral del Código del Trabajo a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo.

Ante este escenario, la Contraloría General de la República, decidió, a principios de 2019, implementar la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios, repartición especializada y esencialmente abocada al conocimiento de los reclamos que los servidores públicos realicen a propósito de eventuales vulneraciones a sus derechos estatutarios. Así entonces, esta unidad nace como una respuesta necesaria a un creciente número de conflictos entre la Administración y quienes laboran en ella.

Figura 1: logo de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios


Para esto, se creó el Portal de Atención de Reclamos Funcionarios, un canal expedito y disponible en el sitio web de la Contraloría General, accesible al público los 365 días del año, las 24 horas del día, que permite a los funcionarios un considerable ahorro de tiempo y dinero en la tramitación de sus presentaciones en la Contraloría. Lo anterior, en atención a que, al encontrarse en línea, facilita que estos puedan realizar sus reclamos sin tener que acudir personalmente a las oficinas de la institución, lo que resulta especialmente relevante para aquellos que trabajan en lugares lejanos a los centros urbanos, quienes ya no tendrán que solicitar, por ejemplo, permisos administrativos para entregar sus presentaciones.

Dicho portal contempla un extenso catálogo de derechos funcionarios desplegable, todo lo cual permite al usuario traducir rápidamente a términos jurídicos la infracción reclamada, aspecto especialmente relevante para aquellos usuarios que no cuentan con conocimientos jurídicos.

La creación de la unidad de protección de derechos funcionarios como un avance hacia un contencioso estatutario ágil y moderno

Figura 2: catálogo de derechos desplegable en el portal.


A objeto de lograr una adecuada autentificación de la identidad del reclamante, se ha implementado el acceso mediante el sistema de clave única. Para aquellos que aún no cuenten con ella, y con el fin de que no se vean perjudicados por el transcurso de plazos perentorios para interponer sus reclamos mientras obtienen dicha clave, se consideró la posibilidad de cargar su cédula de identidad digitalizada por ambos lados.

En cuanto al procedimiento, este se fundamenta en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, el que, sin perjuicio de otorgar a los funcionarios la posibilidad de acudir a la Contraloría cuando se produzca una vulneración de sus derechos estatutarios, no contiene un mayor desarrollo en cuanto a la tramitación de los reclamos, por lo que se aplican supletoriamente las disposiciones de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

De esta forma, la tramitación del reclamo respectivo, cuenta con requisitos, plazos, etapas y medios de impugnación claramente delimitados y conocidos con anterioridad por el funcionario y la Administración, lo que constituye una garantía de certeza y transparencia para estos. En este mismo orden de ideas, el expediente en línea del reclamo podrá ser consultado permanentemente por los interesados, todo ello, con las debidas precauciones de seguridad.

En lo relativo a la impugnación, esta se encuentra circunscrita a los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, lo que evita solicitudes de reconsideración presentadas fuera de los plazos que esa ley otorga y que finalmente redunda en mantener en suspenso la certeza jurídica de lo resuelto.

279

280

Actualidad

Por otra parte, se han optimizado los sistemas informáticos internos, de manera que la tramitación de los reclamos sea completamente digital. De esta forma, notificaciones, solicitudes de informe y otras actuaciones paulatinamente serán efectuadas vía correo electrónico. Lo anterior, constituirá un significativo ahorro de tiempo y recursos públicos, no solo en papel, tinta y correo tradicional, sino que también en lo que respecta a las horas hombre involucradas en la cadena de remisión y envío de antecedentes, tales como oficinas de partes, choferes, estafetas, etcétera.

Asimismo, esta herramienta informática permite una redistribución inteligente de las cargas de trabajo dentro de los equipos jurídicos a nivel nacional, descongestionando de esta manera a aquellas unidades jurídicas más recargadas, con el objeto de entregar respuestas más oportunas y expeditas en la resolución de los conflictos. La distribución interregional de expedientes completamente digitales, contribuye además a facilitar el teletrabajo al interior de la Contraloría General de la República, otorgando a quienes laboran en ella, un medio para mejorar su calidad de vida profesional y familiar.

Todas estas innovaciones, sin duda alguna significarán adelantar terreno en lo que será la futura modificación a la ley Nº 19.880, hoy en tramitación en el Congreso (Cámara de Diputados, 2018), preparando tanto a los funcionarios públicos, como a la Administración y a la misma Contraloría General de la República, para un cambio de paradigma inminente en la tramitación electrónica del procedimiento administrativo.

Para el segundo semestre de este año 2019, se espera la implementación de un nuevo protocolo de atención de denuncias de acoso sexual y laboral, actualmente en la fase final de su desarrollo. En este sentido, el proyecto busca conciliar el legítimo interés del funcionario por lograr una respuesta oportuna y efectiva a sus reclamos, los recursos siempre limitados de la Contraloría General y la existencia de medidas preventivas y de resolución temprana de conflictos en la Administración.

Finalmente, la creación de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios, responde a una necesidad evidente: otorgar una respuesta especializada y oportuna en materia de conflictos funcionarios. En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional rol Nº 3.892-17 se ha referido explícitamente a la creación de la unidad, señalando que «el Contralor General de la República, por resolución exenta Nº 168, de 16 de enero de 2019, ha estimado crear una especial Unidad de Protección de Derechos Funcionarios, a fin de canalizar eficaz y legítimamente esta especie de reclamos».

La creación de la unidad de protección de derechos funcionarios como un avance hacia un contencioso estatutario ágil y moderno

Por consiguiente, hemos buscado, con la legislación y recursos existentes, crear nuevas formas y vías para facilitar el acceso a la justicia estatutaria a los servidores públicos, así como también generar una disminución en el gasto de recursos que estos conflictos provocan a la Administración.

Referencias

• Cámara de Diputados. (2018). Boletín Nº 11.882-06. Proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos. Valparaíso.

• Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos. (julio de 2018). Estadísticas de recursos humanos del sector público 2008-2017 .

Sentencias

• Tribunal Constitucional. Sentencia rol Nº 3.892-17

281