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EL CONTROL DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LOS

PRECEDENTES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

THE CONTROL OF THE SUPREME COURT OVER THE

PRECEDENT OF THE GENERAL COMPTROLLER OF THE REPUBLIC


 

Luis Cordero Vega1

 

Resumen

La jurisprudencia de la Contraloría General de la República opera como un sistema de precedente general y obligatorio aplicable a la Administración pública, lo que la transforma en uno de los sistemas de fuentes más relevantes del derecho administrativo chileno. Esto explica que la Corte Suprema hubiese establecido en el último tiempo los elementos sobre los cuales deben descansar sus efectos y, en particular, la forma y modo en que estas determinaciones se transforman en vinculantes para la propia Contraloría, a menos que cumpla con estándares rigurosos para sostener un cambio de criterio, lo que obliga a observar los presupuestos fácticos de cada una de ellas.

Palabras clave: jurisprudencia administrativa precedente– Contraloría

 

Abstract

The jurisprudence of the Office of the General Comptroller of the Republic operates as a mandatory precedent system applicable to the State Administration, which transforms it into one of the most relevant source systems of Chilean Administrative Law. This explains why the Supreme Court had recently established the criteria on which its effects must rest and, in particular, the form in which these decisions become binding for the Comptroller, unless it complies with rigorous standards to sustain a change of criteria, which forces to observe the factual assumptions of each of decisions.

Keywords: administrative jurisprudence - precedent– Office of the Comptroller


 

1     Doctor en Derecho, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Chile.


 

1.   Introducción


 

Existe un consenso entre nosotros sobre que la Contraloría General de la República es la institución que ha permitido la construcción del derecho administrativo chileno y que una de las razones que explica ese proceso es el ejercicio del control de legalidad de los actos administrativos (Soto Kloss, 1977; Pantoja Bauzá, 1994; Cordero Vega, 2010; Letelier Wartenberg, 2015; De la Cruz Millar, 2019). Una de las manifestaciones de ese control es el ejercicio de la potestad dictaminante, que se traduce no solo en una atribución para definir con efectos vinculantes la interpretación del derecho aplicable por los organismos administrativos, sino que esta opera con un efecto de precedente que tiene consecuencias normativas directas al interior de la Administración pública.

Con los años, como lo ha explicado ampliamente la literatura, a través de la emisión de dictámenes, la Contraloría no solo ha ejercido una potestad consultiva sobre la manera de aplicar las reglas, sino que se ha convertido en un sustituto de resolución de controversias, un verdadero contencioso administrativo de facto (De la Cruz Millar, 2019), lo que ayuda a comprender la estabilidad de la aplicación de la legalidad administrativa en nuestra tradición institucional (Faúndez, 2011).

Sin embargo, la potestad dictaminante enfrenta dos grandes objeciones. La primera, es la opacidad del procedimiento para la emisión de los dictámenes, esencialmente por ambigüedad que mantiene la Contraloría sobre el tipo de procedimiento administrativo que la sustenta y, en consecuencia, la aplicación supletoria de la ley Nº 19.880. La segunda, es la inexistencia de un mecanismo de impugnación judicial que habilite la revisión de su contenido, dados el contenido y redacción del actual artículo 8º de su ley orgánica, que data de 1952, el cual indica que: «Las resoluciones definitivas que dentro de su competencia dicte el Contralor no serán susceptibles de recurso alguno ante otra autoridad» (ley 10.336, artículo 8º).

Esto explica que buena parte de la revisión judicial de la potestad dictaminante quede reducida a la impugnación mediante el recurso de protección, que termina siendo utilizada como un verdadero contencioso de legalidad en este tipo de casos, porque, tal como ha sostenido la Corte Suprema, si no existe una acción contenciosa administrativa específica, es esta acción la que sustituye

—imperfectamente por cierto— el mecanismo de control judicial de tales actos (doctrina explícita a partir de las sentencias roles Nºs. 6.363-2015 y 4.241-2016).

Sobre esa base, la Corte Suprema ha ido progresivamente estableciendo los estándares de control para la potestad dictaminante, pero en especial se ha concentrado en el último tiempo en tratar de identificar los elementos que


 

los jueces deberían considerar al momento de analizar los dictámenes como precedente general y obligatorio, como mecanismo de fuente formal de derecho administrativo.

En lo que continúa, recordaré los presupuestos sobre los cuales descansa la potestad dictaminante de la Contraloría, la consecuencia de tratarlo como un mecanismo de precedentes y la sistematización de los criterios jurisprudenciales definidos recientemente por la Corte Suprema para controlar esta potestad.

 

 

2.   Recordando los contornos de la potestad dictaminante.

Fuente de derecho administrativo


 

Como bien sabemos, la Contraloría es un órgano constitucionalmente autónomo, independiente de todos los ministerios, autoridades y agencias del Estado, que tiene a su cargo el control de la legalidad de los actos de la Administración y las demás funciones que le asigna la Constitución y la ley 10.336. En particular, le corresponde informar, a petición de parte o de autoridades, por medio de dictámenes, sobre una serie de materias, entre las cuales se encuentran aquellos asuntos que se relacionan con «el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen» (ley 10.336, artículo 6º).

Los dictámenes junto con las otras decisiones adoptadas por la Contraloría conforman la jurisprudencia administrativa, que resulta obligatoria para los funcionarios correspondientes, conforme lo disponen los artículos 6º, inciso cuarto2, 9º, inciso final3, y 194 de la ley Nº 10.336, por lo que su desconocimiento acarrea la responsabilidad del funcionario, ya sea en sede civil, administrativa o penal, según corresponda (Silva Cimma, 1945, 1969).

La emisión de dictámenes, al igual que el trámite de toma de razón, son formas de efectuar el control de legalidad sobre los actos de la Administración, según


 

2     «De acuerdo con lo anterior, solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere al artículo 1º».

3     «Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran».

4     «Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración pública o instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios».


 

ha explicado clásicamente nuestra doctrina (Soto Kloss, 1977; Fiamma Olivares, 1977; Pantoja Bauzá, 1994; Cordero Vega, 2010; Letelier Wartenberg, 2015; De la Cruz Millar, 2019).

La Corte Suprema, por su parte, ha indicado sistemáticamente que «[l]a Contraloría General, en virtud del artículo 87 [98] de la Constitución Política de la República, tiene la atribución de fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración…, atribución que puede ejercer, especialmente, mediante el trámite de toma de razón, pero también conociendo de actos, por otros medios o conductos que le franquea su ley orgánica, Nº 10.336…, como es el de dictaminar, con efecto vinculante…» (causa rol 1.731-2003, considerandos 11 y 12).

La propia Contraloría ha señalado que la potestad dictaminadora y la toma de razón constituyen dos vías diversas, pero complementarias para ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, sosteniendo que: «…la carta fundamental, en particular su capítulo X, ha encargado a la Contraloría General de la República, órgano autónomo, la misión fundamental de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, el que se lleva a cabo principalmente mediante dos vías distintas pero complementarias: a través del trámite de toma de razón y de la emisión de dictámenes» (dictamen Nº 61.817, de 2006)5.

Según plantea la Corte Suprema, dado que «la facultad de emitir dictámenes tiene su fundamento en la propia carta fundamental al conferir a la Contraloría el control de legalidad de los actos de la Administración, consagrado en los artículos 98 de la carta fundamental y 10 y 6º de la ley Nº 10.336» (causa rol 12.207-2018, considerando 4º), es que dicho órgano «realiza un control jurídico mediante la emisión de dictámenes que, cuando inciden en las materias administrativas que específicamente señala el artículo 6º de su ley orgánica, constituyen la jurisprudencia administrativa y, por ende, tienen carácter vinculante para la Administración, conforme al artículo 5º de ley Nº 10.336» (causa rol 12.207-2018, considerando 4º).


En virtud de lo anterior, la corte ha asumido que la Contraloría al dictaminar exterioriza una declaración de juicio, en orden a fijar el alcance de una norma (causa rol Nº 4.880-2008). A ese respecto, es el referido órgano quien dice el derecho en el ámbito de la Administración del Estado, al controlar la legalidad de la actividad administrativa y determinar la correcta aplicación de la normación que la regula (Soto Kloss, 1977). Así se explica que los dictámenes emitidos por la Contraloría «constituyen verdaderas interpretaciones de la ley, respecto de la forma en que esta debe ser entendida» (Bermúdez Soto, 2010, p. 241).

 

5     En el mismo sentido, el dictamen Nº 77.481, de 2011, concluyó que: «…este organismo contralor posee la atribución constitucional, contenida en el artículo 98 de la carta fundamental, de fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración, y que tal potestad la ejerce, entre otros medios, a través de la emisión de dictámenes sobre las materias sometidas a su control, conforme a su ley orgánica 10.336».


 

De este modo, la jurisprudencia administrativa —entendida como la serie de dictámenes emanados del órgano administrativo especialmente habilitado para precisar el sentido y alcance de una ley y, en general, de las normas positivas (Caldera Delgado, 1979)— dictada por la Contraloría, en tanto órgano competente para efectuar la interpretación centralizada de las normas, constituye fuente de derecho administrativo (Cordero Vega, 2012). Lo anterior explica la obligatoriedad de dichos pronunciamientos.

La Contraloría ha enfatizado consistentemente que sus dictámenes «son informes que tienen por objeto interpretar el verdadero sentido y alcance, siendo de cumplimiento obligatorio para el servidor que corresponda» (dictamen 2.638, de 1982); y que ellos pueden ser aplicados a cualquier caso particular,

«mientras constituyan jurisprudencia vigente, sin que sea indispensable que previamente se dicte un acto administrativo» (dictamen 14.448, de 1988). De este modo, sus dictámenes no solo tienen el carácter de obligatorio para el caso concreto a que se refieren, sino que también respecto de todas aquellas situaciones que se encuadren dentro del contexto del pronunciamiento de que se trate, por lo que, como se evidencia, son de alcance general (dictámenes Nºs. 5.698, de 2005; 34.053, de 1999; 34.053, de 1999; 51.534, de 2007; 46.382,

de 2008; y 52.603, de 2008).

Se trata, entonces, de una potestad de alcances normativos generales, que extiende el efecto de sus decisiones más allá del caso que resuelve, es decir, lo transforma en precedente.

Así, la Contraloría, ha declarado que el ejercicio de la potestad dictaminadora:

…permite la elaboración de una doctrina administrativa conformada por un sistema de precedentes obligatorios y favorece la unidad del sistema normativo mediante su interpretación uniforme y consistente, donde cada decisión contribuye a orientar otras múltiples decisiones posibles, haciendo que la regulación aplicable a los entes públicos sea más coherente, íntegra y estable.…

Asimismo, el sistema jurídico basado en el precedente administrativo —esto es, la interpretación uniforme de una misma regla jurídica— permite que la actuación administrativa gane en previsibilidad, afirma la legítima expectativa que tienen los ciudadanos de que la Administración tome decisiones que sean armónicas con los criterios manifestados con anterioridad en situaciones equivalentes (dictamen 35.397, de 2007).

De este modo, la fuerza obligatoria de la jurisprudencia administrativa funda la característica de precedente vinculante que reviste. Así, la aplicación constante,


 

reiterada y uniforme de sus criterios es uno de los pilares en que se justifica la obligatoriedad de los dictámenes (Astorquiza Altaner, 2002), lo que va definiendo los parámetros a los cuales la Administración debe conformar su actuación, afirmándose entonces que, en nuestro ordenamiento jurídico, la Administración no solo está sujeta al derecho que dice el juez, una vez que sus actos han nacido a la vida del derecho, sino que también se somete al derecho que dice la Contraloría (Soto Kloss, 1977, p. 188).

Eso explica que la Corte Suprema señale que «[l]a emisión del dictamen, como manifestación del órgano contralor, otorga a los administrados una especie de confianza legítima en que, frente a circunstancias similares o equivalentes, la Administración actuará conforme a los mismos parámetros determinados» (causa rol 12.207-2018, considerando 4º).

 

 

3.   Entre la estabilidad y el cambio. Los criterios para modificar la jurisprudencia administrativa

en la Corte Suprema


 

En resguardo de la confianza legítima que genera el carácter de precedente administrativo de los dictámenes de la Contraloría, así como del principio de seguridad jurídica, es que el propio ente contralor, a través de una reiterada jurisprudencia administrativa, ha precisado que: «…si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia y, en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio solo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento…» (dictamen 65.125, de 2009. Criterio reiterado en dictámenes Nºs. 4.168, de 2008; 20.101, de 2000;

22.766, de 2016; 15.076, de 2017; y 1.072, de 2020).

En efecto, tal como ha sostenido la Corte Suprema, si bien se «…reconoce al órgano contralor la facultad de interpretar las normas legales y, eventualmente, cambiar con posterioridad dichos criterios interpretativos», no es posible que la nueva interpretación tenga efectos respecto, por ejemplo, de remuneraciones devengadas con anterioridad al cambio de criterio, ni que «…a través de la aplicación del señalado dictamen, [pueda] afectar una situación jurídica en virtud de la cual, con anterioridad, se incorporaron las respectivas remuneraciones al patrimonio del actor, puesto que ello implica precisamente la infracción del artículo 52…, por la vía de dar a un acto administrativo efectos retroactivos en


 

perjuicio del administrado» (causa rol 14.178-2019, considerandos y 6º. En el mismo sentido, sentencias roles Nºs. 2.784-2019 y 8.755-2019).

De esta manera, el nuevo criterio interpretativo en ningún caso afectará las situaciones y actos dictados bajo la vigencia de la doctrina revisada y sustituida6. En consecuencia, la aplicación del precedente administrativo resulta permanentemente obligatoria, en caso de que se configuren los mismos presupuestos fácticos que aquellos en los que descansa la hermenéutica sostenida por la Contraloría y que se encuentra vigente.

Así las cosas, la no aplicación de un precedente previamente establecido por la entidad fiscalizadora mediante sus dictámenes, en un supuesto en que se verifican los mismos supuestos que aquellas a las que hace referencia la jurisprudencia administrativa de que se trate, constituye un actuar ilegal y arbitrario, según se desprende de lo señalado por la Corte Suprema al indicar que «…la infracción al deber de sujeción a lo previamente dictaminado por la Contraloría General de la República concurrirá solo si entre el precedente invocado y la decisión administrativa desviada existe identidad en cuanto a las premisas fácticas en que se sustenta una y otra» (causa rol 16.421-2018, considerando 13º); y que «…los criterios interpretativos contenidos en los dictámenes emanados de la Contraloría General de la República obligan a todo funcionario público que se enfrente a resolver situaciones fácticamente similares a las que motivan la decisión» (causa rol 16.366-2018, considerando 7º).

Una situación como la anterior, en que la Contraloría no respete sus propios precedentes, implica que los jueces consideren su actuar como ilegal y arbitrario en el ejercicio de su potestad dictaminante. Tal como también ha señalado la Corte Suprema, el órgano fiscalizador ha de ser «…consistente con sus dictámenes anteriores sobre la materia, los que —debe recordarse— constituyen su jurisprudencia administrativa para todos los efectos legales…» (causa rol 2.784-2019, considerando 7º).

De este modo, si bien la Contraloría, «puede cambiar de criterio y es razonable que lo haga si existen buenas razones para modificar su anterior interpretación» (causa rol Nº 2.784-2019, considerando 7º), no es lícito que no explique las razones que determinan el cambio jurisprudencial, en tanto ello «…convierte a la decisión en arbitraria, en tanto no se expresan las razones, motivos o fundamentos para retornar al discernimiento original plasmado en los primitivos dictámenes» (causa rol 2.784-2019, considerando 7º) o, en términos


 

6     Este criterio encuentra reconocimiento legal, por ejemplo, a propósito de los cambios de criterio en la interpretación administrativa que efectúa el Servicio de Impuestos Internos, al señalarse que: «No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por la dirección o por las direcciones regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de estos en particular» (Código Tributario, artículo 26).


 

generales, para justificar la revisión de su jurisprudencia, «…lo que contraviene el deber de fundamentación del acto administrativo establecido en los artículos 11 y 41 de la ley 19.880…» (causa rol 2.784-2019, considerando 7º).

Siguiendo ese razonamiento, la modificación de los criterios mantenidos por la Contraloría —y que configuran la jurisprudencia administrativa— requiere, en el razonamiento de la Corte Suprema, forzosamente que exista:

1)     una razón que explique el cambio interpretativo, como sería la realización de nuevos estudios o la aparición de nuevos antecedentes que den cuenta de dicha necesidad o de por qué el caso concreto no se ajusta a la premisa fáctica contenida en el precedente; y

2)     una adecuada justificación y expresión de motivos que explique la modificación del criterio contenido en un precedente anterior.

Debiendo en todo caso, en ambas situaciones respetarse los efectos que ha generado la aplicación reiterada y vinculante de la interpretación administrativa, precisamente porque en ese período ha sido fuente de derecho administrativo.

 

 

4.   Las consecuencias. Las tipologías de precedentes en la jurisprudencia administrativa


 

Como es posible apreciar hasta ahora, para la Corte Suprema un dictamen vigente otorga a los administrados una confianza legítima de que, frente a circunstancias similares, la Administración decidirá de acuerdo con esos parámetros (causa rol 12.207-2018), de modo que la Contraloría obraría de un modo ilegal y arbitrario si ante las mismas premisas fácticas no respetase sus dictámenes previos (sentencias roles Nºs. 16.421-2018 y 16.366-2018). Así las cosas, para la jurisprudencia de la Corte —la misma que ha utilizado para otros organismos administrativos (sentencias roles Nºs. 19.182-2019 y 22.337-2019)— si la Contraloría emite un dictamen u ordena una medida contraria a sus criterios anteriores, estos constituirían cambios de jurisprudencia que no pueden tener efectos retroactivos y requieren, además, de expresa motivación que justifique el cambio de criterio (sentencias roles Nºs. 2.784-2019, 8.755-2019 y 14.178-2019). Eso permite comprender que la corte entienda que los tribunales pueden controlar la potestad dictaminante de la Contraloría, solo con la finalidad de verificar si en su ejercicio decidió de un modo ilícito (causa rol Nº 2.784-2019), lo que supone comprobar si el organismo fiscalizador ha respetado sus precedentes, un reconocimiento expreso de la importancia de los dictámenes como fuente formal de derecho administrativo.


 

Considerando la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre control de la potestad dictaminante de la Contraloría, es posible distinguir para el derecho administrativo chileno dos tipos de precedentes. Por un lado, el «aplicativo», es decir, aquel que se traduce en una decisión de un organismo administrativo para un caso concreto, pero que tiene la virtud de permitir el control de la discrecionalidad de la autoridad para sus decisiones futuras bajo el estándar de la «arbitrariedad» y así para proteger los principios de igualdad, buena fe y confianza legítima (Díez Sastre, 2008) y, por el otro, el «normativo» que corresponde a la hipótesis en donde la decisión de un caso concreto tiene poder preceptivo y obligatorio para un grupo de destinatarios, además del propio autor del precedente respecto de sus decisiones futuras, lo que lo transforma en una fuente formal de derecho administrativo. Del primer caso, son las decisiones de las autoridades administrativas en general y del segundo el emblemático, en nuestro país, es la potestad dictaminante de la Contraloría, porque transforma la jurisprudencia administrativa en norma y vincula a destinatarios que no formaron parte de la decisión.

 

 

Referencias


 

        Astorquiza Altaner, G. (2002). A propósito de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de su quehacer interpretativo del ordenamiento jurídico. Fundamento. Condiciones. Criterios. En La Contraloría General de la República y el Estado de derecho. Conmemoración por su 75º aniversario de vida institucional. Contraloría General de la República.

        Bermúdez Soto, J. (2010). Derecho administrativo general. Legal Publishing Chile.

        Caldera Delgado, H. (1979). Manual de derecho administrativo. Editorial Jurídica de Chile.

        Cordero Vega, L. (2010). La jurisprudencia administrativa en perspectiva: entre legislador positivo y juez activista. Comentario desde el dictamen sobre la píldora del día después. Anuario de Derecho Público (1), 165-188. Ediciones Universidad Diego Portales.

        Cordero Vega, L. (2012). Los límites de la jurisprudencia administrativa y las fuentes del derecho administrativo. Las consecuencias del caso de la Municipalidad de Zapallar. Derecho y Humanidades (20), 383-393. Universidad de Chile.

        De la Cruz Millar, A. (2019). Contraloría General de la República: ¿jurisdicción contenciosa administrativa? DER Ediciones.


 

        Díez Sastre, S. (2008). El precedente administrativo. Marcial Pons.

        Faúndez, J. (2011). Democratización, desarrollo y legalidad. Chile 1831-1973.

Ediciones Universidad Diego Portales.

        Fiamma Olivares, G. (1977). ¿Apreciación de los hechos o interpretación del derecho? Reflexiones en torno a la jurisprudencia administrativa, la Contraloría General de la República. 50 años de vida institucional (1927-1977). Universidad de Chile.

        Letelier Wartenberg, R. (2015). Contraloría General de la República. En J. Bassa Mercado, J. C. Ferrada Bórquez y C. Viera Álvarez (Eds.), La Constitución chilena. Una revisión crítica a su práctica política (1ª ed.), 285-315. Lom.

        Pantoja Bauzá, R. (1994). Derecho administrativo: clasicismo y modernidad.

Editorial Jurídica de Chile.

        Silva Cimma, E. (1945). La Contraloría General de la República. Universidad de Chile.

        Silva Cimma, E. (1969). Derecho administrativo chileno y comparado (tomo II, ed.). Editorial Jurídica de Chile.

        Soto Kloss, E. (1977). La toma de razón y el poder normativo de la Contraloría General de la República. En La Contraloría General de la República. 50 años de vida institucional (1927-1977). Universidad de Chile.

 

 

Normativa


 

        Decreto ley 830, de 1974, Código Tributario. Diario Oficial de la República de Chile, 31 de diciembre de 1974. Última modificación 24 de febrero de 2020.

        Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Diario Oficial de la República de Chile, 29 de mayo de 2003. Última modificación 23 de febrero de 2017.

        Ministerio de Hacienda (1964). Decreto Nº 2.421, de 1964, flja el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República: ley Nº 10.336. Diario Oficial de la República de Chile, 10 de julio de 1964. Última modificación 21 de diciembre de 2019.


 

Jurisprudencia


 

Corte Suprema. Causas roles:

        1.731-2003, sentencia de 19 de junio de 2003.

        4.880-2008, sentencia del 6 de noviembre de 2008.

        6.363-2015, sentencia del 11 de agosto de 2015.

        4.241-2016, sentencia del 17 de mayo de 2016.

        12.207-2018, sentencia de 10 de septiembre de 2018.

        16.421-2018, sentencia del 18 de diciembre de 2018.

        16.366-2018, sentencia del 18 de diciembre de 2018.

        2.784-2019, sentencia de 22 de julio de 2019.

        8.755-2019, sentencia de 24 de julio de 2019.

        14.178-2019, sentencia del 14 de agosto de 2019.

        19.182-2019, sentencia de 29 de enero de 2020.

        22.337-2019, sentencia de 3 de febrero de 2020.

Contraloría General de la República. Dictámenes:

 


        2.638 (1982).

        14.448 (1988).

        34.053 (1999).

        20.101 (2000).

        5.698 (2005).

        61.817 (2006).

        35.397 (2007).

        51.534 (2007).


        4.168 (2008).

        46.382 (2008).

        52.603 (2008).

        65.125 (2009).

        77.481 (2011).

        22.766 (2016).

        15.076 (2017).

        1.072 (2020).