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JORNADA DEL CICLO DE COLOQUIOS DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE 2023. PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

EN LAS COMPRAS PÚBLICAS

 

 

Organizador:

Centro de Estudios de la Administración del Estado, de la Contraloría General de la República

Moderador:

Graciela Lepe Uribe, subjefa de la División Jurídica de la Contraloría General de la República

Participantes:

Andrea Ibarra Rivas y José Luis Lara Arroyo

Fecha:

18 de agosto de 2023

Lugar:

Coloquio web


Prevención de la corrupción en las compras públicas

 

Andrea Ibarra Rivas1

El dictamen E370752, de 2023, tiene por título «Medidas para disminuir posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas». Para hablar de cómo nace este dictamen, se debe partir por determinar o definir la palabra corrupción, considerando que es un concepto difícil de definir, porque cambia con el tiempo y en distintas instancias. Susan Rose-Ackerman postula que la corrupción es el uso incorrecto del poder público para obtener beneficios privados, mientras que Robert Klitgaard (1992) la describe como el mal uso de un cargo para beneficio personal. Este autor es el creador de una de las premisas principales del actual debate anticorrupción en el mundo, a través de la siguiente fórmula:

El concepto se traduce en que habrá corrupción cuando exista un monopolio en decisiones que son discrecionales, por lo que disminuyen la rendición de cuentas y la transparencia; es entonces cuando ingresa la corrupción. Klitgaard (1992) señala en sus estudios que importa definir la corrupción, pero también es crucial resolver cómo combatirla. Este es el momento en aparecen todas aquellas medidas preventivas.

La Estrategia Nacional Anticorrupción es una herramienta anticorrupción impulsada por la Contraloría General de la República, que nació en 2020 con la publicación de su estudio «Radiografía de la corrupción: ideas para fortalecer la probidad en Chile». Dicha entidad fiscalizadora cumple su labor de velar por

 

 

1 Abogada del Comité de Contratación Pública de la División Jurídica de la Contraloría General de la República.


que las actuaciones de la Administración se ajusten a la legalidad, cometido que involucra transparencia y probidad. Hoy la ciudadanía pide más transparencia en el uso de los recursos públicos, refiriéndose de forma más amplia al buen uso de estos, lo que implica que desde la Contraloría generemos iniciativas para luchar contra la corrupción.

En ese contexto, se aplicó la encuesta de percepción de la corrupción, una de cuyas preguntas fue ¿cuáles son las áreas donde hay más corrupción en Chile? En las respuestas, se observa que el área con mayor corrupción es la de las compras públicas (Contraloría General de la República, 2020).

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

A partir del estudio de radiografía de la corrupción, la Contraloría (2021) elaboró la Estrategia y el Plan Nacional Anticorrupción con tres pilares para fortalecer la integridad, los que implican:

1)      buena administración,

2)      protección de los recursos públicos,

3)      probidad y democracia.

Basada en estos tres pilares, la Contraloría (2021) generó veinticinco propuestas anticorrupción. En lo relacionado con la protección de recursos públicos, se encuentra:

Propuesta 16. Disminuir los riesgos de corrupción en materia de contratación

a)  Información de beneficiarios finales.


 

b)     Incorporación de la gestión del contrato al sistema de compras públicas.

c)  Estandarización de reglamentos internos.

d)  Obligatoriedad del plan anual de compras.

e)  Utilización de bases tipo.

f)   Programa de integridad y compliance (Contraloría, 2021).

Esta propuesta estableció medidas basadas en los componentes listados y el dictamen en análisis surge con la finalidad de darle respuesta, porque la Contraloría combate la corrupción teniendo como principio orientador de sus funciones el cuidado y buen uso de los recursos públicos. Para este propósito cuenta con las herramientas de:

a)      la toma de razón, que es el estudio previo de la juridicidad de los actos que vienen desde los órganos de la Administración,

b)      los programas de apoyo al cumplimiento,

c)      la capacitación a los funcionarios —que realiza el Centro de Estudios de la Administración del Estado, CEA—, la cual tiene por finalidad principal el apoyo humano a las capacidades de servidores que cumplen su labor y función pública,

d)      las denuncias y sugerencias de fiscalización,

e)      las declaraciones de intereses y patrimonio,

f)        las acciones de fiscalización,

g)      los sumarios administrativos,

h)      las investigaciones sumarias y

i)        los dictámenes, que son pronunciamientos obligatorios para la Administración acerca de la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico en materias de su competencia.

Así es como nace el dictamen E370752, de 2023, en el que la Contraloría se pronunció respecto de medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas. Al igual que todos los pronunciamientos que emite el organismo de control, comienza informando sobre la normativa que aplicará, para luego detallar cómo resolverá y qué medidas tomará para disminuir los posibles riesgos de corrupción.


1.   Normativa aplicada

 

 

El dictamen empieza con la normativa aplicada, teniendo presentes los principios de legalidad y responsabilidad que establece la ley 18.575, principios que implican que los órganos de la Administración sometan su acción a la Constitución y las leyes, debiendo actuar dentro de sus competencias y con las atribuciones que expresamente les confiere el ordenamiento jurídico. Además, entre la legislación pertinente para la aplicación pautas de disminución de riesgos de corrupción, menciona el artículo 9º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Este se refiere a la contratación pública y define las medidas necesarias para incorporar sistemas apropiados de contratación pública basados en la transparencia, competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones que sean eficaces para combatir la corrupción (decreto Nº 375, 2006, artículo 9º).

También considera especialmente la ley Nº 19.886 con su reglamento. Además, este dictamen, al igual que el artículo 1º de la ley Nº 19.886, va a regir y será aplicable a los contratos que celebre la Administración del Estado a título oneroso para el suministro de bienes muebles y servicios que se requieran para el desarrollo de funciones. Se ajustará a la Ley de Compras, a su reglamento y a los principios de este cuerpo legal y, supletoriamente, a las normas del derecho privado.


2.   Medidas que previenen la corrupción en materia de compras públicas

 

 

Para seguir con las medidas que previenen la corrupción en materia de contratación pública, el dictamen las ordena de la siguiente forma:

1)      gestión de contratos,

2)      comportamiento contractual previo de los proveedores,

3)      manual de procedimiento de adquisiciones,

4)      plan anual de compras,

5)      bases tipo y formulario de bases, y

6)      obligatoriedad de programas de integridad y compliance.

2.1.                  La gestión de contratos

Es un sistema de seguimiento de su ejecución del que debe disponer la Dirección de Compras y Contratación Pública; así lo ordenaron diversas glosas de la Ley de Presupuesto de este año y de los anteriores. Por consiguiente, la Contraloría concluyó que, según los artículos Nºs. 18, 19 y 20 de la ley 19.886, los órganos de la Administración debían publicar, cotizar, licitar y realizar todos sus procedimientos de contratación, a través de aquel. Además, el sector público debe generar, mediante dicho sistema, información básica de contratación que corresponde a datos del contrato —tales como la orden de compra, la forma y modalidad de pago—, el documento que dé cuenta de la recepción conforme del bien o servicio, junto con cualquier otro antecedente que la entidad considere esencial. El dictamen señala que es responsabilidad de cada institución mantener actualizada la información, tanto en la plataforma de ChileCompra como en sus portales.

2.2.                  El comportamiento contractual previo de los proveedores

Esta medida de transparencia consiste en que cada entidad deberá registrar, en la plataforma de gestión de contratos, elementos objetivos, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones y plazos comprometidos, o las multas u otras sanciones que hubiesen afectado al proveedor (decreto Nº 250, 2004, artículo 96 bis). Algo novedoso en este dictamen son las plataformas donde se informan los procesos de contratación de los servicios públicos; como obligatoriamente deben aparecer en sus portales y en el sistema de información, la Contraloría sugiere, para evitar duplicidad, que se use el sistema de gestión de contratos.


2.3.                  El manual de procedimiento de adquisiciones

Como mecanismo de prevención de la corrupción, los manuales ya habían sido establecidos en la norma con anterioridad al dictamen, pero ahora se señala que estos deben estar en el sistema de información y contener a lo menos:

1)      planificación de compras,

2)      selección de procedimientos de compra,

3)      formulación de bases,

4)      gestión de contratos y de proveedores,

5)      recepción de bienes y servicios,

6)      procedimientos para el pago oportuno,

7)      políticas de inventario,

8)      uso del sistema de información,

9)      autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra,

10)  organigrama de la entidad y de las áreas que intervienen en los procesos, con sus respectivos niveles y flujos y,

11)  los mecanismos de control interno para evitar y detectar faltas a la probidad (decreto Nº 250, 2004, artículo 4º).

Ello, pues el manual de procedimiento de adquisiciones forma parte de todo expediente de contratación, siendo un mecanismo de control interno, que deben poseer todos los servicios públicos.

Quienes utilizan el portal establecido en el manual deben cumplir con las competencias técnicas para su uso, siendo funcionarios con conocimiento de la normativa y los conceptos de ética y probidad (decreto Nº 250, 2004, artículo 5º bis). Esto implica control interno, pues deben ser nombrados por la autoridad respectiva, haciéndose alguien responsable de la acción. Además, deben delimitarse las funciones para que no sean los mismos servidores que participan en cada una de las etapas del proceso de contratación (decreto Nº 250, 2004, artículo 12 bis). Esto último ya se encontraba indicado en el dictamen Nº 2.453, de 2018, el cual entrega instrucciones de probidad en materia de contratación pública.


 

2.4.                  El plan anual de compras

Consiste en un listado de bienes y servicios donde se detallan los números, los valores estimados y las especificaciones de aquellos; todo esto de forma referencial. Además, debe incluir la naturaleza del proceso de contratación, la fecha aproximada en que se publicará el llamado y la instancia en la que las entidades planifican comprar o contratar durante el transcurso de un año calendario. Este manual se debe ingresar en el aplicativo dispuesto por Mercado Público, cuyo uso es forzoso para las publicaciones de los órganos de la Administración.

Si bien los servicios no están obligados a seguirlo a cabalidad, deben hacer las modificaciones pertinentes dentro de los plazos que establece ChileCompra. Al respecto, el dictamen señala que si no se cumple correctamente, los organismos deben explicitar las circunstancias no previstas al momento de su elaboración que generaron cambios en dicho plan anual de compras. Asimismo, se les ordena monitorear y emitir informes periódicamente, donde se incluyen las razones por las cuales no se han ejecutado las compras. De aquel modo, se logra prevenir algún tipo de corrupción.

2.5.                  Las bases tipo y el formulario de bases

Son otras de las medidas anticorrupción. Las bases de licitación consisten en el pliego de condiciones técnicas y administrativas que se encuentra avalado por la autoridad competente y, por esta razón, son las que se utilizarán.

También existen las bases tipo, un modelo que se ajusta a todos los requerimientos administrativos legales de la ley y el reglamento, para que se le agreguen las exigencias técnicas cuando se necesite un bien o servicio concretos. De acuerdo con el dictamen, la Dirección de Compras y Contratación Pública puede elaborar bases tipo para uso de los órganos de la Administración del Estado, pues dentro de sus funciones está la de orientarlos y asesorarlos (ley Nº 19.886, artículo 30, letra a). Tales documentos vienen a toma de razón por la Contraloría (resolución Nº 7, 2019, artículo 12.14) y, en consecuencia, entregan la certeza de que cumplen todos los requisitos administrativos.

Considerando que la norma define las bases como aquellas aprobadas por la autoridad competente, no procede que se utilicen bases tipo de otros servicios, salvo las elaboradas por ChileCompra (dictamen Nº E277472, 2022). En cuanto a su obligatoriedad, esta viene dada por que las contrataciones regidas por la ley Nº 19.886 se ajustarán en las normas y principios de este cuerpo legal y del derecho público, aquí se encuentran los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control, probidad, transparencia y publicidad administrativa (ley Nº 19.886, artículo 1º).


No obstante haber aprobado el control de la toma de razón, en algunos casos las bases tipo requerirán de un análisis técnico-económico sobre los bienes y servicios que se pretende adquirir —en los términos del artículo 13 ter del reglamento—, a fin de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia en la contratación. Por ello, previamente al llamado, si el contrato es superior a 5.000 UTM o es de aquellos considerados dificultosos, será preciso efectuar el referido estudio (dictamen Nº E29458, 2020).

2.6.                  La obligatoriedad de programas de integridad y compliance

En relación con ellos, la Contraloría determinó que deben cumplirse todas las normas de integridad establecidas en los incisos primero y sexto del artículo 4º de la ley 19.886, en el artículo de la ley 20.393 y en la letra d) del artículo 26 del decreto ley Nº 211, de 1973 (dictamen E370752, 2023).

Por su parte, las bases de licitación de ChileCompra —precursoras del pacto de integridad— establecen que el oferente no podrá prometer, considerar, ni intentar conceder sobornos, regalos, premios o dádivas durante el proceso de contratación y la ejecución contractual. Por lo tanto, estos pactos obligan al proveedor a cumplir con los criterios de integridad e informar de los mismos a quienes trabajan para él, pues serán ellos los que prestarán el servicio o entregarán los bienes.

Es preciso que, dentro de los criterios de evaluación, se contemple que los oferentes cuenten con un programa de integridad (dictamen E370752, 2023). Como este tema de los pactos de integridad es un poco extraño, lo aclararé con un ejemplo: un organismo público compró pasajes en una línea aérea, donde los encargados de ventas ofrecieron una fiesta a los funcionarios de la institución, debido a que desconocían los programas de integridad y el pacto de integridad. Aquello genera la interrogante de cómo realizar la baja de la información y de este programa de integridad a los individuos que trabajan directamente en la entrega del servicio prestado a los órganos de la Administración.

La idea principal de este dictamen es producir una acción en los servidores públicos, para accionar un movimiento anticorrupción, con la finalidad de que esto no solo sea una lista de comprobación de lo que deben o no cumplir, o una declaración del proveedor que diga que cumple con los pactos de integridad con los trabajadores. El propósito es que los trabajadores conozcan que ese proveedor cuenta con programas de integridad.


El actuar de la Administración del Estado y las compras públicas

 

José Luis Lara Arroyo2

Hay una razón histórica, de carácter geográfico sobre por qué la Contraloría está mirando al palacio La Moneda, ese centro neurálgico de la Administración, donde se toman las grandes decisiones y, en definitiva, donde está el máximo jerarca, de acuerdo con la Constitución, que es el presidente de la república. Por tanto, esa fotografía refleja esa tradición republicana que debiera esclarecer lo que comentaremos a continuación.

Curiosamente, hoy estamos convocados un día 18 de agosto, Día de la Solidaridad; todo lo contrario es la probidad, porque en ella hay es egoísmo. Además, hoy se conmemoran los 71 años del fallecimiento de san Alberto Hurtado. Por lo tanto, es una fecha importante, pues ¿qué más distinto a la probidad que la corrupción? o ¿qué tema es más diferente de la solidaridad que la corrupción?

Dicho eso, los órganos de la Administración del Estado —una municipalidad, un ministerio, un servicio público, entre otros— tienen una finalidad inmediata que se relaciona con la satisfacción de las necesidades públicas establecidas en la ley, con miras al bien común (Constitución, artículo 1º, inciso cuarto) y, para ello, disponen de una tremenda herramienta que es la potestad pública, que es la condición de existencia operativa de los órganos de la Administración.

Para cumplir dicha finalidad, deben ajustarse a la juridicidad y a la transparencia, creando un ecosistema que favorezca el control de todo el sistema de control que tiene la Administración en Chile, donde uno de sus pilares fundamentales es la Contraloría General. Estos órganos del Estado actúan unilateralmente, a través de decisiones formales (ley Nº 19.880, artículo 3º), así como también de una actividad jurídica bilateral que es la figura de los contratos.

Estos se pueden manifestar mediante convenios y, respecto de terceros, con la figura del contrato propiamente tal o de los bullados convenios de transferencia o transferencias de capital, que tantos dolores de cabeza han generado.

 

 

 

 

 

 

2 Profesor de Derecho Administrativo y director del Diplomado en Contratación Pública de la Pontificia Universidad Católica de Chile.


1.    Escenario actual

 

 

En ese orden de situaciones, se advierte un escenario. Si se revisan ciertos hitos que han sucedido en nuestro país durante los últimos años, se encuentra un primer hito, que viene dado por la aprobación de la ley Nº 19.886, cuyos 20 años se están conmemorando por estos días.

En 2020 la Fiscalía Nacional Económica hizo un levantamiento de datos a través del Portal Mercado Público e identificó ciertas prácticas que pudiesen ser introductorias de colusión o de malas prácticas, por ejemplo, el abuso del trato directo, que además afecta a otros principios de la contratación pública. Dicha investigación sirvió de insumo primordial para el proyecto de ley sobre modernización de las compras públicas, el cual está hoy en el último trámite constitucional. Por lo tanto, se espera contar con una ley de compras que fortalezca el control y la probidad. Cabe señalar que, durante la tramitación, la Contraloría asumió un rol importante.

Algunos cambios se avizoran positivos. Todo esto viene como un bálsamo que nos tiene bastante expectantes, pese a la fatiga que nos ha ido generando el proceso constituyente. Este cambio constitucional seguramente traerá aparejadas modificaciones para robustecer el rol de la Contraloría y el control mismo.

Todo lo que pasa hoy va a influir en el texto final que se someta a plebiscito ratificatorio el 17 de diciembre de este año. Es complejo denominar el escenario actual, pero es un hecho que hoy nos encontramos frente al «caso convenios», que ha provocado una serie de consecuencias en el orden político y ciudadano, poniendo en tela de juicio todas las transferencias de capital a organismos de la sociedad civil que no persiguen fines de lucro.

Aquello genera una reacción, que se va a tener que estar revisando, referida a la comisión, convocada por el presidente de la república, para la regulación entre instituciones privadas sin fines de lucro y el Estado. El normar dichos vínculos surge para las transferencias mencionadas, junto a los procesos penales en curso, la investigación de la Contraloría, entre otros. Esto salpica el ambiente de la contratación pública.

Entonces, llegamos al dictamen Nº E370752, de 2023, y ya nos encontramos con una reacción del Ministerio de Hacienda: el instructivo Nº 20, de 2023, que remite al Nº 4, el que establece algunos aspectos interesantes en materia de exigencia de garantías. En este último se bajan los umbrales de la ley 19.886, se recalca el tema de la rendición de cuentas, que de una vez por todas usemos el sistema electrónico de la Contraloría General, para registrar la antigüedad y exigir una


 

experiencia mínima —obligación de registrarse bajo el catastro que establece la ley 19.862—. Así, en definitiva, se favorece el control y la prohibición de fraccionamiento de la compra, además de la revisión de los objetos sociales, o sea, buenas prácticas. Todo ese tipo de pronunciamientos e instructivos, obviamente, son bienvenidos.

 

 

2.    Marco normativo

 

 

El marco normativo, que ya se expuso, supone que hay un caso que da bastante que hablar, pero debería decir que no hay una ley general de contratación pública, eso es importante. A diferencia del caso español y de otros ordenamientos, nuestro legislador optó por un modelo particular, es decir, regular cada una de las tipologías contractuales, sin perjuicio de ciertas disposiciones de carácter general que, de alguna manera, norman la asignación de bienes por parte del Estado y de los contratos del Estado. Allí se encuentra el artículo 9º de la ley Nº 18.575 —que fue una incorporación de la ley Nº 19.653 durante 1999—, el cual consagra la regla general de la concursabilidad, la licitación pública y una serie de principios en materia de estricta a sujeción a las bases —igualdad entre los oferentes, libre concurrencia y la propia concursabilidad—.

Por su parte, la Ley de Presupuestos y sus glosas son un gran abanico, porque las leyes cambian, se van modificando, incluso hemos tenido el caso en que se ha olvidado alguna glosa, lo que genera un dolor de cabeza; ahí debe comenzar a interpretar la Contraloría General. Ciertamente, toda la jurisprudencia administrativa de este órgano de fiscalización, que es de larga data, es muy anterior a la ley Nº 19.886 y, de alguna manera, ha ido compilando estas materias, a propósito de la prevención de la corrupción en el dictamen Nº E370752, de 2023. Hay muchas cosas que no debieran sorprendernos; hay algunos énfasis a propósito del flagelo de la corrupción que van mutando. También la jurisprudencia judicial se ha desarrollado en este aspecto, sumada a la del Tribunal Constitucional a propósito de las inhabilidades para contratar contempladas en el artículo 4º. Finalmente, llegamos a la directiva de ChileCompra, que asumió un rol importante en estas materias, avanzando en la línea de dar un carácter vinculante a esos pronunciamientos.


3.    La contratación pública

 

 

La contratación y las compras públicas son ejemplos de buenas políticas públicas. Los hay también de malas políticas públicas, que ha costado mucho implementar como el Transantiago, que todavía genera dolores de cabeza. En cambio, la compra pública ha sido tan buena política pública que se ha exportado, pero no por eso deja de estar expuesta al flagelo de la corrupción.

Habitualmente, la corrupción va de la mano de transferencias del sector público al sector privado, hay montos relevantes. No obstante, existe una percepción de que en la compra pública hay riesgo de corrupción y se cometen actos corruptos. Por lo tanto, se deben cuidar los sistemas y, por eso, celebrar todas las medidas que se vayan a implementar, mientras no obstruyan el normal funcionamiento de los servicios

La contratación pública permite y es virtuosa en compatibilizar intereses distintos, como el del privado que busca hacer un negocio y el del Estado que procura satisfacer necesidades públicas. Hay asimetrías posicionales, puesto que el Estado goza de potestad exorbitante frente al particular, eso lo distingue de la contratación clásica o la contratación civil y, por la misma razón, dado que hay necesidades superiores y necesidades de interés general, el Estado debe promover la concursabilidad y la licitación pública, porque está comprobado que, en ambientes de contención competitiva, las condiciones de contratación son más ventajosas.

Esto es importante, pues si bien sigue el régimen de derecho público, no excluye al derecho privado. Lo curioso es que el ámbito del derecho privado es extremadamente amplio, en especial en lo que respecta a la ejecución del contrato. Y es ahí donde hay un tema pendiente, por eso celebro algunas medidas que se proponen, porque nos hemos ocupado particularmente de la etapa precontractual. En cambio, en la etapa de ejecución de contrato, hay un tremendo forado y un desconocimiento que saltó a la luz a propósito del «caso convenios», ya que son acuerdos que están en ejecución. No reventó a propósito de las asignaciones directas, sino a raíz de cómo se están ejecutando; esto es consecuencia de no disponer de una ley general de contratación pública y ni de una ley general de transferencias de capital, lo cual considero grave.

Pese a ello, hay un interés regulatorio por los sistemas de selección, pero se ha descuidado, de alguna manera, la ejecución del contrato. Hay temas sumamente relevantes en relación con la modificación de los contratos, toda la conflictividad que ha surgido por circunstancias imprevistas, tales como el COVID-19, crisis, catástrofes naturales, etcétera. Esto convoca a ver si la solución que propone


 

el derecho privado es adecuada o no y pareciera que no lo es. Por ende, ¿qué pasa con la interpretación de los contratos? Estamos más o menos de acuerdo o conformes en recurrir a las normas del Código Civil, pero a veces tratamos de aplicarlas un poco a la fuerza, por la naturaleza misma de estos instrumentos.

¿Qué pasa con la sanción de multa? hay distintas tesis, para la Contraloría es de naturaleza contractual por normas de la cláusula penal; se puede tener una tesis distinta, pero ahí ya hay algún grado de discusión.

Hoy tenemos una situación crítica, porque los conflictos que se generan en la ejecución de los contratos administrativos y la compra pública terminan desembocando en la justicia ordinaria, ya que el Tribunal de Contratación carece de competencia. La verdad es que se puede pedir el remedio: el concurso de la Contraloría General, pero esta tiene una restricción significativa: los asuntos de naturaleza litigiosa (ley Nº 10.336, artículo 6º, inciso tercero). Si se trata de abogar por la probidad, la Contraloría puede entrar, dado que ha construido una tesis de intervención bastante adecuada; no obstante, si se trata de otros casos, tiene el límite de la naturaleza litigiosa.

 

 

4.   Comentarios al pronunciamiento de Contraloría

 

 

A continuación, comentaré el dictamen E370752, de 2023, de la Contraloría, que sistematiza su jurisprudencia para robustecer y profundizar la integridad y probidad en las compras públicas. Ello, por la importancia que el contralor general da al buen uso de los recursos públicos. En este sentido, se promueve el uso del portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública para la gestión de contratos, por su tradición, su modernidad y el ecosistema de transparencia y publicidad que ha generado.

A propósito de la ejecución de los contratos, un tema interesante es el comportamiento contractual de los proveedores. Considero que genera un ranking, pero tiene que ser completo y es necesario trabajar un poco más para incorporar todas las variables, toda vez que si todos los proveedores ocupan las primeras posiciones de la clasificación, la posibilidad de discernir es muy baja.

En esta línea, está el «Manual de procedimientos de adquisiciones» que sugiere diferenciar funciones en las unidades, lo que es correcto, ya que evita el prejuzgamiento y los sesgos, y permite disociar ciertos roles para asegurar una debida independencia y prevenir conflictos de interés.


También existen los planes anuales de compras, para los que se debe fundamentar su no cumplimiento, que es una norma que viene desde el texto original de la ley 19.886. Ese artículo de los manuales de compra y de los planes anuales de compras ha costado implementarlo, debido a que se relaciona con el hecho de favorecer un ciclo de ejecución presupuestaria que no suponga un obstáculo al concurso público.

Habitualmente, se encuentran servicios en los que se produce una fiebre por ejecutar presupuesto el último trimestre del año, donde se avanza con el trato directo y se sigue con ello. Por lo tanto, lo que debiera ocurrir es que se establezca una adecuada planificación de la compra, de manera de no tener que acelerar la última parte del año, porque está comprobado que en la licitación pública se obtienen mejores condiciones o, incluso, en el convenio marco, que es la regla que precede la licitación pública, ya que implica en sí mismo una licitación.

 

 

5.    Perfeccionamiento orgánico e institucional

 

 

En cuanto al perfeccionamiento orgánico e institucional, las bases tipo son un tema relevante, porque el pronunciamiento de la Contraloría promueve su uso, que, de alguna manera, avanza hacia la obligatoriedad. Aquellas bases favorecen una compra más ágil, aunque eventualmente un servicio público también podría trabajar con sus propios pliegos de condiciones, lo que no implica que incurra en gastos de asesorías previas o que se exponga el riesgo de que aparezca el proveedor redactándole las bases; eso no puede ocurrir.

Cabe señalar que se genera una complicación respecto a la obligatoriedad de los programas de integridad y de la compliance por parte de los proveedores. Este es un problema central, porque se ha enfocado bastante en la capacitación y en la formación de los funcionarios. Está bien que la Contraloría lo haga, creo que eso es correcto. Pese a ello, está rezagado, se ha omitido capacitar al privado, ese es un eslabón que no se ha logrado abordar y que se ha estado trabajando a partir del cambio legislativo y del garrote, a través de la ley Nº 20.393 y la ley Nº 21.595 —de reciente publicación—. De ello se han ocupado las grandes compañías, sociedades anónimas y empresas.

Realmente, me preocupan la pequeña y mediana empresa, que son el eslabón al que, mayormente, apunta la compra pública. Esta última mueve alrededor de US$ 15.000.000.000 —ese es más o menos el estimado de 2023— y un porcentaje importante, por de pronto, muy superior al 50 % - 60 % apunta a la pyme. Entonces, queda la duda sobre qué está pasando y cómo vamos a implementar


 

esto, por ejemplo, mediante pactos de integridad. Sin embargo, hay gente que ni siquiera sabe lo que es un pacto de integridad, siendo que es deseable que, en una sociedad, todos seamos íntegros. En consecuencia, hay que abogar por la probidad general y no solo por la administrativa, la pública, la del legislador, la de los jueces o la privada.

Por esa razón, debiéramos comenzar a trabajarlo desde los colegios, si es tan simple como como «oiga, no mienta, no engañe, no robe». Así, finalmente se termina reduciendo a que cuando usted advierta que su interés individual está desplazando al interés general: ¡preocúpese!, ¡deténgase!, ¿qué está haciendo ahí?,

¡se está involucrando en una condición de riesgo!, ¡su conducta puede ser típica de un delito y hoy estas cosas se persiguen! En consecuencia, allí se visualiza la importancia del fortalecimiento institucional y cómo trabaja la Contraloría en coordinación con la Dirección de Compras y Contratación Pública, el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Ministerio Público, los tribunales, la Fiscalía Nacional Económica, entre otros, creando un ecosistema bastante virtuoso.

 

 

6.   Conclusión

 

 

Es necesario profundizar en la integridad, la probidad y la transparencia en la contratación pública, pues es un modelo que ha funcionado bastante bien, con tasas de reclamos acotadas en comparación con otros. Eso no elimina el hecho de que está muy expuesto a la corrupción y las malas prácticas; por ende, no podemos trepidar en invertir recursos y tiempo en identificar y enfrentar estas infracciones a la probidad. Hay que fortalecer el control y ser decidido en ello.

A propósito del control, hay algo interesante en torno a los municipios. En estos conflictos, no hay colores políticos, tanto los partidos de extrema izquierda como los de extrema derecha han tenido problemas. Ante estos, la Contraloría debiera tomar razón, al menos, de los actos que impliquen transferencias de bienes y compras públicas. Asimismo, cuando fui invitado por la Comisión Experta y el Consejo Constitucional durante la redacción del proyecto constitucional de 2023, planteé la necesidad de someter a toma de razón, al menos, los actos principales que impliquen transferencias de capital por parte de los municipios. Por otra parte, el control debe ser oportuno y aunque es un tema que Contraloría permanentemente está trabajando, la corrupción muta, incluso lo ha dicho el propio contralor general en distintas sedes: «la corrupción es cada vez más difícil de identificar».

Antiguamente, la corrupción se escribía en los contratos, en la servilleta de una cafetería de la esquina; entonces se ponían de acuerdo los oferentes para formular un determinado precio. Hoy es tácita e, incluso, se está trabajando


en otros sistemas, es una suerte de corrupción a través de mecanismos de inteligencia artificial. Y sé que la Contraloría, a través de sistemas de screaming3 y otros, está tratando de identificarla, pero es un virus que va mutando y cada vez es más difícil de pesquisar.

Como asignatura pendiente en nuestro país, hay que avanzar en la integridad con los actores del mundo privado. Es preciso trabajar estos temas dentro del sistema educacional y de las empresas; de lo contrario, se está dejando una pieza que incentiva a superponer el interés individual.

Preguntas del público

1.   ¿Cómo ve el dictamen estos programas de conflanza?, ¿cómo se pensó? o

¿cómo se podrían incorporar estos criterios de evaluación en las bases? En un proceso de licitación que tiene bases, ¿cómo se incorporan en la práctica?

Responde Andrea Ibarra Rivas: estos programas de compliance son muy parecidos a las exigencias de criterios de evaluación de convenios colectivos en los servicios habituales, entonces, al ser parecidos, debiese ser de esa manera como se compruebe si tiene o no tiene un sistema de integridad con planes. Principalmente se mira la ejecución contractual cuando las cláusulas de integridad se transgreden; por lo general, en las mismas bases de licitación se contempla como una causal de término anticipado, por lo tanto, debiese ser parte de la ejecución contractual revisar constantemente la contraparte técnica, si estos programas se están cumpliendo o se cumplieron conforme a la evaluación que se realizó. Dependerá de que la contraparte técnica verifique si se están cumpliendo.

2.  ¿Cómo ves estos programas de compliance? Me parece que las empresas grandes los tienen incorporados, pero las más pequeñas encuentran esto algo novedoso

Responde José Luis Lara Arroyo: considero que es una tremenda novedad el pronunciamiento de la Contraloría; es ambicioso, porque los programas de compliance tienen costos asociados. A propósito de la ley Nº 20.393, las empresas grandes hace bastante tiempo ya los tenían incorporados y les van sumando especies de parches; hacen compliance en libre competencia, relaciones con el Estado, temas penales, entre otros. Sin embargo, lo interesante de la compliance es que supone poner atención en todos los miembros de una determinada organización, porque tú no puedes apuntar solo, porque sería fácil incorporar dos, tres o cuatro preguntas en la certificación que hace ChileCompra a los operadores de la plataforma, pero hay que llegar con estos temas desde el portero hasta el directorio.

 

 

3 Nota del editor: el screaming es un rastreador hecho para analizar metadatos, enlaces o redirecciones para realizar autorías.


 

Con la mediana, pequeña y microempresa será un desafío importante, ya que tendrán que implementar los matices y con la gradualidad correspondientes. Además, estoy de acuerdo en que se incorpore como un factor de evaluación y no como un criterio para presentar oferta, para que no se transforme en una barrera de entrada y afecte la libre concurrencia. No obstante, también se debe tener cuidado con los factores de evaluación, porque si el factor de evaluación es muy relevante y la puja es tan ajustada, deviene en una afectación a la libre concurrencia. Entonces, allí resulta significativo todo el acompañamiento que puedan hacer en conjunto la Contraloría y la Dirección de Compras y Contratación Pública.

En esto, hay harto trabajo e imagino que las universidades cada vez reciben más estudiantes con interés en esta área. Por lo tanto, se van a tener que continuar focalizando las capacitaciones en estos temas

3.   ¿Cómo piensan que esto se puede materializar cuando el proveedor es una persona natural o una persona jurídica individual? ¿cómo se puede prever en las bases? ¿cómo se puede después comprobar que se dio cumplimiento a esto?

Responde Andrea Ibarra Rivas: este criterio de evaluación, si es solo una persona natural, se relaciona con el grado de cumplimiento de todas las declaraciones de integridad y, además, con estos pactos de integridad, queda como ejemplo que incorpora las bases de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Entonces, cuando uno suscribe el contrato que viene después de estas bases de licitación, el pacto de integridad está incluido en los contratos. Por tanto, suscribo a ese pacto de integridad y mi incumplimiento cargará responsabilidad como proveedor.

Responde José Luis Lara Arroyo: hay dos formas de enfocar cómo hacemos la bajada. Una es haciendo un cumplimiento formal con el pacto de integridad y la declaración jurada que se firman en las licitaciones. Pero preocupa el cumplimiento de fondo y, probablemente, se tendrá que decidir cómo se acredita, cómo se obtiene alguna certificación. Lo último con las personas naturales va a ser más difícil, porque, por ejemplo, si se requiere que el pequeño artesano que participa en una compra ágil se acredite, va a tener que realizarse todo ese trabajo de agilización, que es lo que ha hecho ChileCompra con ChileProveedores, o sea, vamos a inventar una suerte de Chile íntegro, en el que se va a tener que establecer algún sistema para poder acreditar. Por tanto, dependerá de cómo se va a implementar; se podría aplicar con estos pactos y se puede ir añadiendo la declaración jurada; para que esto tenga un efecto, se tendrá que incorporar otro tipo de certificación de fondo más.


4.  ¿Qué pasa con los tratos directos?, ¿cómo se incorpora si no se tiene bases en los tratos directos?

Responde José Luis Lara Arroyo: se tienen términos de referencia, si es que los hay en los tratos directos, aunque probablemente en ellos se tendrá que tomar una decisión similar, es decir, algún tipo de acreditación, que puede ser una capacitación o un e-learning. No obstante, tampoco esto debe significar una mayor carga para el proveedor, para que este lo lleve a costo y así se incrementen los gastos del Estado.

Entonces, deberá existir algún sistema, ya sea de la propia Dirección de Compras y Contratación Pública u otra entidad que entregue herramientas y logre certificar, a través de una evaluación. Eso, evitando ser demasiado gravoso, con detención en el caso de los proveedores que son unipersonales, son micro o pequeñas empresas, porque tampoco puede significar un obstáculo para celebrar contratos con el Estado.

Responde Andrea Ibarra Rivas: en las compras ágiles —una especie de trato directo más rápido—, el Estado debe verificar si se cuenta o no con programas de integridad. Además, los órganos de la Administración comprueban el cumplimiento de los pactos o criterios de compliance y si el proveedor estuviere afectado por inhabilidades. No creo que sea más que eso, porque la exigencia es la misma, sea que se trate de un trato directo o de una licitación.

Entonces, en la solicitud de cotización se puede definir esa compliance o ese programa de integridad, al igual que se requiere que el proveedor sea hábil para contratar con los órganos de la Administración.

5.  Respecto a las bases tipo, hay varias preguntas e inquietudes, en específlco con la obligatoriedad de las bases tipo, ¿qué pasa si las bases tipo no cumplen con los requerimientos que la Administración necesita para el servicio?

Responde Andrea Ibarra Rivas: es un pronunciamiento que hace esta interpretación perentoria para la Administración del Estado, por lo tanto, las bases tipo de ChileCompra hoy son obligatorias. Ahora bien, si esas bases tipo dan certeza de sus cláusulas administrativas —principalmente porque están tomadas de razón—, quienes quieran o deban utilizarlas solo tendrán que agregar la parte técnica a las mismas, esto porque ya se ha revisado la legalidad de las cláusulas administrativas que contemplan estas bases tipo y son forzosas para la Administración del Estado.

Lo que puede pasar es que no se ajusten a mis necesidades y ahí cada servicio podrá fundamentar que tales bases tipo no corresponden, no resultan aplicables o no satisfacen mi necesidad. Ese debería ser el fundamento para autorizar en


 

mi servicio: que las bases tipo no se ajustan a mi requerimiento y, por dicha razón, debo recurrir a mis propias bases de licitación que sí lo hacen.

Responde José Luis Lara Arroyo: la verdad es que las bases tipo llevan bastantes años en la Contraloría, a través de la División de Infraestructura y Regulación, y han avanzado bastante en materia de obras públicas. Esta modalidad de bases tiene varias bondades, en el sentido de que no va a toma de razón, agiliza, no tiene excusa, etcétera.

Por lo tanto, al estar contemplado en un dictamen de la Contraloría, se trata de un acto administrativo que goza de una presunción de legalidad. Efectivamente, los dictámenes son vinculantes, es decir, se tienen que acatar. Aunque, probablemente va a ocurrir que la Administración activa va a deambular hasta el punto en que se ajuste a esas bases tipo. Allí se producirá un juego complejo, incluso para la Contraloría.

Desde mi punto de vista, las bases tipo no deberían ser obligatorias, sino que deben hacerse por convicción, pero ya se tiene en un dictamen. Entonces, al estar contemplado en un dictamen, estos deben acatarse. Aunque, tampoco es descartable que ese dictamen sea revisable, por ejemplo, por los tribunales de justicia, entes que pueden decidir otra cosa. No obstante, por el momento, hay un dictamen que se tiene que acatar, salvo que, ante los ejercicios de la potestad dictaminante, un servicio exponga que no se dan los presupuestos concretos para ese tipo de adquisición.

6.   ¿Cómo ves el impacto de las bases tipo en la conflanza de la ciudadanía en las compras públicas? Porque al inicio se muestra una encuesta en que la ciudadanía desconfía mucho de las compras públicas y de cómo se gestionan

Responde José Luis Lara Arroyo: todo lo que dé certeza es mirado con buenos ojos por parte de la ciudadanía y por los proveedores. Para los últimos, su gran problema es la inseguridad o el temor de que la Administración vaya a incorporar alguna estipulación que implique algún riesgo de que la licitación esté orientada.

Responde Andrea Ibarra Rivas: las bases tipo dan confianza, toda vez que los proveedores están familiarizados con las bases tipo de ChileCompra y sus cláusulas, la geografía que ellas tienen y que son bases tomadas de razón; todo eso otorga la certeza de que así actuará la Administración, conforme a la norma. No debiese ocurrir que se encuentren bases de licitación desordenadas o difíciles de entender en su parte administrativa, pues las bases tipo tienen estipulaciones muy claras y en un orden coherente, toda vez que fueron autorizadas por la toma de razón de la Contraloría, que acredita que cumplieron al menos con los requerimientos mínimos.


Responde José Luis Lara Arroyo: además, hay que avanzar hacia la automatización: toda la tecnología e inteligencia artificial permite tener plantillas a las que agregar o restar ciertas estipulaciones dependiendo del tipo de contrato. Tal vez sería el mundo ideal, en un proceso de transformación digital completo, que existieran esos comandos y que se logre tener bases tipo y estipulaciones tipo, que se modificaran según el tipo de contrato, así no sería necesario ponerse creativos, ya que la creatividad e innovación también implican riesgo.

Responde Andrea Ibarra Rivas: creo que no alcancé a señalarlo, pero este dictamen habla de las bases tipo y los formularios de bases que ya eran obligatorios para las personas que trabajan con las bases de ChileCompra, que las L1 son las que ya están operativamente en el sistema, por lo tanto, es obligatorio trabajar en ese formulario.

Responde José Luis Lara Arroyo: se debe mencionar que, en el ejercicio privado, ya está ocurriendo, con todo el blockchain, la automatización en el ejercicio de la profesión de abogado, en el modo como se pactan y gozan los contratos, entre otros. Estamos avanzando hacia allá. Hoy los contratos se firman digitalmente, existe la FEA, que es la firma electrónica avanzada, de la cual muchos deben tener una noción; antes eso era impensado, la gente se juntaba varias horas para establecer un contrato. Sin embargo, ahora esto debería ser bastante más ágil.

7.   Andrea, en el dictamen se maniflesta que es necesario tener personas que dependan de distintas unidades cuando se interviene en estos procesos de licitación, ¿puedes ahondar un poco más sobre eso?

Responde Andrea Ibarra Rivas: el dictamen habla de delimitación de funciones, por ende, no es que se deba modificar todo el organigrama del servicio para evitar que todos los actos que implica una contratación pública lleguen a un mismo jefe, porque al final es el jefe de servicio —o en quien este delegue— el que autoriza la contratación. Lo importante es que, en las distintas etapas de la contratación, existan diversos equipos o personas, por ejemplo, quien formule el requerimiento debe ser diferente de aquel que vea la planificación presupuestaria, de quien integre la comisión evaluadora o del responsable de elaborar las bases de licitación. Esto porque así lo exige el reglamento (decreto 250, 2004, artículo 12 bis) y hace que se generen controles o revisiones cruzadas; la idea de todas estas medidas es prevenir la corrupción.

8.   ¿Es suflciente que sean jefes de departamento distinto o también pueden o deben ser jefes de otras divisiones?, es decir, ¿puede ser el mismo superior jerárquico o deben ser diferentes divisiones?

Responde Andrea Ibarra Rivas: pueden ser distintas jefaturas, de diferentes departamentos, lo que se dijo con anterioridad era un ejemplo. Para ilustrar, distintos jefes de división o de departamento, los que tengan a cargo personas


 

que participan en distintas etapas de contratación. Siempre en la medida de lo posible.

9.   Se mencionó que se debe ir informando del cumplimiento del plan anual de compras. ¿Qué pasa si ese plan no se puede cumplir como se programó originalmente? Sobre esos informes de cumplimiento, ¿qué deben contener?,

¿existe algún requisito mínimo o alguna periodicidad establecida?

Responde Andrea Ibarra Rivas: no señalamos periodicidad, sino que la idea o el fin de esto es que exista un responsable que monitoree el cumplimiento del plan de compras, porque, como lo adelantaba el profesor José Luis Lara Arroyo, la intención del plan es que se cumpla durante el año y no que a finales de este se gasten los recursos en cualquier otro trato directo para ejecutar el presupuesto. Esto se vincula con la fragmentación de las contrataciones, también porque si bien hay una programación que seguir, pueden existir eventualidades que no estaban consideradas en el plan original, de manera que alguien debe hacerse responsable de la planificación por el buen uso de los recursos públicos y justificar los cambios a través de un informe que debe estar en el sistema de información de contratación pública, principalmente en gestión de contratos.

Lo primordial es que haya un responsable de informar, pues es necesario monitorear y enviar un informe periódico en el que se revise el cumplimiento, pues este plan de compras es obligatorio, considerando que es parte de las exigencias para los órganos de la Administración cuando generan o planifican sus compras.

Responde José Luis Lara Arroyo: el plan anual de compras es una exigencia normativa, las instituciones lo deben tener. Es más, la página de ChileCompra tiene identificado un repositorio de planes anuales de compras.

Además, es importante por el tema del escrutinio y el control, donde la transparencia es sumamente bienvenida, sobre todo de la manera más visible y posible, porque encontrar estos documentos cuesta bastante a veces. Por lo tanto, es una buena medida de orden, es organizar las cosas. Por ejemplo, como lo que pasa en la casa, se tiene el presupuesto, el cual se organiza en una tabla de Excel, para saber cuánto se gasta, cuáles son los ingresos, egresos, entre otros, de modo de organizar las compras.

10.  ¿Cuáles son las ventajas de tener y cumplir este plan anual de compras?

Responde José Luis Lara Arroyo: las ventajas son que, al planificar adecuadamente una compra, los recursos se pueden gestionar de mejor manera dentro del servicio, debido a que existe la posibilidad de formular consultas al mercado, se puede preparar una mejor adquisición, logrando mejores precios, más competitivos y, a la vez, mejor calidad de los servicios. Ello, sin incurrir en


un abuso de la licitación privada o del trato directo, el cual incrementa la matriz de riesgo llevada por la Contraloría General. Cabe señalar que, si un servicio se llena de tratos directos es un indicio de que algo raro está ocurriendo, el cual, si no es corrupción, al menos, es una mala gestión.

 

 

Referencias

 

 

         Contraloría General de la República (2020). Radiografía de la corrupción: ideas para fortalecer la probidad en Chile. Contraloría General de la República. https://www.contraloria.cl/portalweb/web/estrategia-nacional- anticorrupcion/radiografia-de-la-corrupcion

         Contraloría General de la República (2021). Estrategia Nacional Anticorrupción. Contraloría General de la República. https://www.contraloria. cl/portalweb/web/estrategia-nacional-anticorrupcion

         Klitgaard, R. (1992). Controlando la corrupción. Editorial Sudamericana.

 

 

Normativa

 

 

         Contraloría General de la República (2019). Resolución 7, de 2019, flja normas sobre exención del trámite de toma de razón. Diario Oficial de la República de Chile, 29 de marzo de 2019. https://www.contraloria.cl/ portalweb/documents/451102/1888043/RES.+7-2019.pdf/2d4803df-e0ee-  9adf-45ce-160d742869b6

         Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Diario Oficial de la República de Chile, 29 de mayo de 2003. https://bcn.cl/2f82e

         Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Diario Oficial de la República de Chile, 30 de julio de 2003. https://bcn.cl/2f72u

         Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. Diario Oficial de la República de Chile, 2 de diciembre de 2009. https://bcn.cl/3auhz

         Ley Nº 21.595, Ley de Delitos Económicos. Diario Oficial de la República de Chile, 17 de agosto de 2023. https://bcn.cl/3enf8


 

         Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (2005). Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, que flja el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que flja normas para la defensa de la libre competencia. Diario Oficial de la República de Chile, 7 de marzo de 2005. https://bcn.cl/2k865

         Ministerio de Hacienda (1964). Decreto Nº 2.421, de 1964, flja el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República: ley Nº 10.336. Diario Oficial de la República de Chile, 10 de julio de 1964. https://bcn.cl/2f904

         Ministerio de Hacienda (2004). Decreto con fuerza de ley Nº 250, de 2004, aprueba reglamento de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Diario Oficial de la República de Chile, 24 de septiembre de 2004. https://bcn.cl/2f6fl

         Ministerio de Relaciones Exteriores (2007). Decreto Nº 375, de 2006, promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada el 31 de octubre de 2003, en Nueva York, Estados Unidos. Diario Oficial de la República de Chile, 30 de enero de 2007. https://bcn.cl/2fl7r

         Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2005). Decreto Nº 100, de 2005, flja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Diario Oficial de la República de Chile, 22 de septiembre de 2005. https://bcn.cl/2f6sk

 

 

Jurisprudencia

 

 

Contraloría General de la República, dictámenes:

         2.453 (2018).

         E29458 (2020).

         E277472 (2022).

         E370752 (2023).