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LA UNIDAD DE SUMARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

 REPÚBLICA

Origen y evolución1

THE SUMMARIES UNIT OF THE OFFICE OF THE COMPTROLLER GENERAL OF

THE REPUBLIC

Origin and evolution

 

Alonso Alejandro Olguín Vargas2

 

Resumen

El presente artículo tiene por propósito exponer cómo ha evolucionado la Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República desde su creación hasta la actualidad, analizando las reformas que ha experimentado en relación a sus funciones y a los diversos procedimientos que debe sustanciar. Además, se muestra una serie de elementos que develan la importancia de su implementación y robustecimiento, y se propone un conjunto de reformas que permitirían dotar de mayor eficacia e impacto a los procedimientos disciplinarios que instruye Contraloría, en aras de velar por la probidad administrativa, el buen funcionamiento de la Administración pública y, en definitiva, por el interés general.

Palabras clave: sumarios – procedimientos disciplinarios – recursos – responsabilidad

 

 

Abstract

The purpose of this article is to describe the evolution of the Summary Unit of the Office of the Comptroller General of the Republic from its creation to the present day, analyzing the reforms it has undergone in relation to its functions and the different procedures it must conduct. It also shows a series of elements that reveal the importance of its implementation and strengthening, and it proposes a set of reforms that would provide greater effectiveness and impact to the disciplinary procedures instructed by the Comptroller General, to ensure administrative probity, the proper functioning of the public administration and, ultimately, the public interest.

 

Keywords: summaries – disciplinary proceedings – appeals – liability

 

1    Versión ajustada del trabajo presentado en el marco del curso de Diseño Institucional en la Administración Pública del Magíster en Derecho de la Universidad de Chile.

2    Abogado de la Universidad de Chile, funcionario de la Contraloría General de la República, máster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante.


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Alonso Alejandro Olguín Vargas

 

 

1. Introducción

 

Tanto la Constitución como la ley Nº 10.336 le asignan a la Contraloría General una multiplicidad de funciones que la hacen única en el mundo (De la Cruz Millar, 2019: 9) y es que, a diferencia de lo que ocurre en otras latitudes, nuestra Contraloría se encuentra dotada de facultades heterogéneas, tan disímiles como el control de legalidad de los actos de la Administración, el examen y juzgamiento de las cuentas de las personas que tienen a su cargo bienes del fisco y llevar la contabilidad general de la nación. Asimismo, tal es su particular estructura o composición, así como las atribuciones que ejerce, que reviste características propias de diversos modelos de entidades de fiscalización superior, entre los que cabe mencionar el anglosajón de Westminster —en cuanto órgano unipersonal—, el germánico —independiente del Ejecutivo—, y el latino o napoleónico —en tanto es independiente del Ejecutivo y del Legislativo y concentra potestades de fiscalización y juicio contable— (De la Cruz Millar, 2019: 13).

Sin embargo, dentro de las variadas atribuciones que le asigna nuestro ordenamiento jurídico, cuenta con una escasamente tratada por la literatura especializada, acaso porque ha sido eclipsada por funciones tan trascendentales como acontece con su potestad dictaminante y con el trámite de la toma de razón, o quizás porque se trata de una facultad que no resulta ser de su exclusiva competencia, sino que acontece todo lo contrario, esto es, la regla general consiste en que dicha potestad sea ejercida por los órganos y servicios de la Administración activa, asumiendo la Contraloría, de manera excepcional, la tramitación de los mismos. Me refiero a la facultad que tiene el contralor para instruir sumarios administrativos.


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La Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República.Origen y evolución

 

2. Los sumarios instruidos por la Contraloría General

 

La facultad de instruir sumarios por parte del contralor general, atribución que ha sido calificada por la literatura como una de las modalidades en que la Contraloría ejerce su función de control de legalidad (De la Cruz Millar, 2019: 30), se contempló por primera vez en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2.960 bis, de 1927, del Ministerio de Hacienda. Esta norma, al efecto, prescribió que «El contralor general, o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquel, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos»3. En términos muy similares, dicha disposición fue reiterada en el artículo 20 del decreto ley Nº 258, de 1932, y posteriormente en el artículo 69 de la ley Nº 10.336, dictada en 1952, encontrándose en la actualidad contenida en su artículo 133.

 

Sin embargo y a pesar de su antigüedad, su regulación en el texto legal es extremadamente sucinta, limitándose a disponer que los sumarios se tramitan por escrito, debiendo agregarse los antecedentes que sirvan de fundamento y prueba de los hechos. Luego se indica que los cargos resultantes deben ponerse en conocimiento del afectado, con el objeto de que evacúe sus descargos, enseguida el investigador emite una vista fiscal donde se consignen en forma clara y precisa los hechos establecidos y la responsabilidad que se derive del sumario. Finalmente, es preciso elevar el expediente al Departamento de Inspección de la Contraloría, a efectos de que se adopten o propongan las medidas definitivas que procedan4.

 

Frente a una regulación de orden legal extremadamente lacónica, el contralor general ha debido recurrir a su potestad de organización5 —reglamentaria para algunos (De la Cruz Millar, 2019: 15)— para establecer las facultades y atribuciones que ejercerán los fiscales a cargo de la instrucción de estos

 

3    Sin perjuicio de lo expuesto, un antecedente de dicha facultad es posible encontrarlo en el decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda que creó la Contraloría General de la República, norma que dispuso lo siguiente:

El contralor general y cualquiera otro funcionario o empleado de la Contraloría, debidamente facultado para ello por el contralor general, tendrá autoridad para citar testigos, tomar juramentos y recibir declaraciones, en cualesquiera investigaciones que le corresponda hacer en el desempeño de las funciones, atribuciones y obligaciones propias de su cargo o en asuntos de interés administrativo que le encomienden el presidente de la república o el Congreso Nacional (decreto con fuerza de ley Nº 400 bis, 1927, artículo 40).

4    Esta sucinta regulación tiene su antecedente en el artículo 32 del decreto supremo Nº 935, de 1933, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento Orgánico y de Servicios de la Contraloría General de la República.

5    Corresponderá al contralor dictar las resoluciones necesarias para determinar en detalle las atribuciones y deberes del personal y las condiciones de funcionamiento de los distintos departamentos u oficinas del servicio (ley Nº 10.336, artículo 5º, inciso cuarto).


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procedimientos, herramienta que además ha sido utilizada para desarrollar en detalle las etapas del mismo6.

 

 

3. La creación de la Unidad  de Sumarios de la Contraloría

 

De forma previa a la creación de la unidad, en el nivel central de la Contraloría7 los procedimientos disciplinarios eran instruidos por las respectivas divisiones que formaban parte de la misma8, tales como la División de Infraestructura y Regulación, la División de Auditoría Administrativa y la División de Municipalidades, entre otras.

Esta situación cambió radicalmente en 2010 con la creación de la Unidad de Sumarios9, decisión que implicó que la tramitación de todos los procedimientos disciplinarios incoados por el nivel central de la Contraloría General se centralizaran en dicha dependencia, la que comenzó a instruir sumarios en todos los servicios y entidades sobre los cuales la institución de control ejerce facultades de fiscalización, tales como ministerios, subsecretarías, la Intendencia Metropolitana, gobernaciones provinciales, municipalidades, servicios públicos centralizados y descentralizados, universidades del Estado y empresas públicas creadas por ley.

 

6    Así ha ocurrido con la resolución Nº 510, de 2013, que aprueba Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría, vigente en la actualidad. Esta norma derogó a la resolución Nº 236, de 1998, vigente hasta 2013, la que a su vez reemplazó a las resoluciones Nºs. 526, de 1970, y 305, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.

7    Por nivel central, nos referimos a las dependencias de Contraloría ubicadas en Teatinos 56 y 78 de la comuna de Santiago.

8    A modo de ejemplo, cabe citar las siguientes normas de la resolución Nº 236, de 1998, en las que es posible advertir la participación que competía a las jefaturas de dichas dependencias en la instrucción de los sumarios de Contraloría:

Artículo 5º. El plazo de sustanciación no podrá exceder de noventa días. El período indagatorio tendrá una duración máxima de treinta días, el que podrá prorrogarse por resolución fundada del jefe de división respectivo, o del jefe de Auditoría e Inspección de la contraloría regional, en su caso.

Artículo 9º… El jefe de la división respectiva, o el contralor regional en su caso, podrán designar, a petición del instructor, un fiscal ad hoc para la realización de determinadas diligencias o actuaciones en un sumario.

Artículo 16… La solicitud de recusación será resuelta, en el plazo de dos días, por el fiscal respecto del actuario y por el jefe de división o el contralor regional, en su caso, respecto del fiscal. Si fuere acogida, se designará un nuevo fiscal o actuario.

Artículo 20… Los cargos requerirán la aprobación del subjefe de la respectiva división o del jefe de la Unidad de Auditoría e Inspección en las contralorías regionales.

Artículo 25. La vista fiscal se elevará al jefe de la división respectiva o al jefe de la Unidad de Auditoría e Inspección de las contralorías regionales (resolución Nº 236, de 1998).

9    Unidad radicada dentro de la Fiscalía de Contraloría General.


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La Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República.Origen y evolución

 

Ahora bien, sin perjuicio del año en que fue creada, sus funciones fueron formalizadas con la dictación de la resolución exenta Nº 2.200, de 201410. Al efecto, se estableció que esta unidad, la que se encontraría a cargo de un jefe, debía:

a)      sustanciar los sumarios administrativos y las investigaciones sumarias por infracciones al decreto ley Nº 799, de 1974, en los órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría;

b)     elaborar las propuestas de resoluciones finales que debían ser sometidas a propuesta del contralor general;

c)      uniformar los criterios de tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios, con la finalidad de entregar un producto uniforme y de calidad, debiendo mantenerse para esos efectos comunicada y coordinada permanentemente con los fiscales instructores de las contralorías regionales;

d)     proponer la respuesta respecto de las consultas internas y externas que se formulen a la Fiscalía en relación con las materias propias de la unidad;

e)      participar en las actividades de difusión y capacitación respecto de todas las materias propias de la unidad;

f)       y realizar las otras labores que les sean encomendadas por el fiscal (resolución exenta Nº 2.200, de 2014, artículo 4º).

Estas funciones fueron mantenidas en su integridad con la dictación de la resolución exenta Nº 2.576, de 201811, debiendo destacarse que se agregó a su órbita de competencias la sustanciación de los procedimientos sancionatorios contemplados en las leyes Nºs. 20.73012 y 20.88013, en aquellos casos en que corresponde a Contraloría General instruir los mismos.

Una de las atribuciones más relevantes que se adjudicó a la Unidad de Sumarios y que se relaciona con el deber de uniformar los criterios de tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios, se encuentra contenida en el artículo 5º de la resolución exenta Nº 2.576, de 201814, conforme al cual los

 

10  Que las funciones de la Unidad de Sumarios hayan sido formalizadas solo a partir de 2014 no implica en lo absoluto que los funcionarios integrantes de la misma hayan carecido de atribuciones para tramitar los procedimientos. Al efecto, cabe señalar que todos los años el contralor general dicta una resolución mediante la cual delega en el fiscal de la Contraloría y en los servidores que ejercen funciones como fiscales, las facultades contenidas en los artículos 131, 133 y 139 de la ley Nº 10.336, tal como ha acontecido, a modo de ejemplo, con las resoluciones exentas Nºs. 153, de 2014, 68, de 2015, 306, de 2017, y 182, de 2020, todas del contralor general.

11  En virtud de la cual se fusionaron la Unidad de Juicio de Cuentas con la Unidad Jurisdiccional Externa, conformando la actual Unidad Judicial de Fiscalía.

12  Regula el lobbyy las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

13  Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

14  Que replicó en idénticos términos el artículo 5º de la resolución exenta Nº 2.200, de 2014.


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fiscales instructores de procedimientos disciplinarios pertenecientes a las contralorías regionales, si bien dependen jerárquicamente de los respectivos contralores regionales, técnicamente se encuentran sujetos a la dependencia de la Unidad de Sumarios.

A través de una revisión de las funciones que le fueron otorgadas a la Unidad de Sumarios, es posible advertir que parte de la agenda institucional del contralor general de la época consistió en dotar de mayor celeridad y eficacia a los procedimientos disciplinarios de la Contraloría, decisión a la que cabe agregar aquella adoptada a través del dictamen Nº 26.829 bis, de 2008, mediante el cual se determinó que la Contraloría sí tenía facultades para instruir procedimientos disciplinarios en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, reductos que hasta ese momento se encontraban vedados para la Contraloría en lo que a la instrucción de sumarios se refiere. Así, se iniciaba un proceso de robustecimiento de esta atribución de la entidad de control superior del país.

 

4. Impactos generados al interior de la Contraloría con la creación de la Unidad de Sumarios

 

Como es posible imaginar, la creación de la unidad y las funciones que le fueron asignadas generaron una serie de impactos al interior de la institución:

40.1.               Relacionados con la tramitación de los procedimientos disciplinarios que esta se encuentra encargada de sustanciar

Durante el año 2013, período en que ya se encontraba operativa la Unidad de Sumarios, fue dictada la resolución Nº 510, que aprobó el reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General, cuerpo normativo que reemplazó a aquel aprobado por la resolución Nº 236, de 1998.

Entre algunos de los aspectos relevantes que fueron considerados para dictar un nuevo reglamento de sumarios, se tuvieron presentes las siguientes necesidades:

1)     contar con procedimientos disciplinarios que pudiesen ser tramitados con eficacia para reestablecer a la brevedad el adecuado funcionamiento de la Administración;

2)     asegurar el derecho a un racional y justo procedimiento en el ejercicio de la potestad disciplinaria; y


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3)     ordenar y sistematizar armónicamente el sentido y alcance de las disposiciones del título VIII de la ley Nº 10.336, precisados a través de la labor dictaminadora de la Contraloría.

Sin embargo, con el transcurso de los años, se advirtió que no se estaba cumpliendo con el objetivo propuesto de agilizar la tramitación de los sumarios, lo que se debió en gran medida a las siguientes circunstancias:

a)      Al igual que en el reglamento aprobado por la resolución Nº 236, de 1998, (artículos 26, 27 y 32) a los inculpados de un sumario instruido por Contraloría, les asistía el derecho de efectuar observaciones a la vista fiscal, sobre las que debía pronunciarse el contralor general o el contralor regional, según correspondiese.

b)     En aquellos casos en que la medida disciplinaria propuesta fuese superior a multa, el contralor regional debía elevar las observaciones formuladas a la vista fiscal al contralor general (resolución Nº 510, 2013, artículo 35, redacción original).

c)      A diferencia de la estructura procedimental contemplada en el reglamento aprobado por la resolución Nº 236, de 1998, en esta nueva regulación se contempló la posibilidad de que los inculpados recurrieran de reposición en contra de la resolución del contralor general que aprobase el sumario, o que interpusieran el correspondiente recurso jerárquico en contra de la resolución del contralor regional que aprobase el procedimiento, el que debía ser resuelto por el contralor general.

Como es posible apreciar, cada una de las etapas expuestas extendían los plazos de tramitación de los procedimientos. Con el objeto de simplificar la instrucción de los mismos, fueron adoptadas las siguientes medidas:

1)     Se dictó la resolución Nº 27, de 2016, que derogó el trámite de las observaciones a la vista fiscal. De esta manera, una vez emitido dicho informe, el que por cierto debe ser aprobado por el jefe de la Unidad de Sumarios o por el respectivo jefe de la Unidad Jurídica de la Contraloría Regional (resolución Nº 510, 2013, artículo 34), se debe elevar la misma al contralor general o al contralor regional respectivamente, para efectos de que emitan una resolución aprobándola u ordenen la reapertura del sumario, según sea el caso (resolución Nº 510, 2013, artículos 36 y 37).

Si bien esto implicaba que el inculpado de un procedimiento disciplinario contaría con una oportunidad menos para efectuar sus alegaciones, se tuvo en consideración que este contaba con el derecho de evacuar sus descargos y de solicitar la apertura de un término de prueba, sin perjuicio de que además le asistían las instancias recursivas pertinentes.


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2)     Se modificó el artículo 35 del reglamento de sumarios a través de la resolución Nº 45, de 2017, eliminándose el deber del contralor regional de elevar al contralor general las propuestas de medidas disciplinarias superiores a multa.

3)     Se derogó el artículo 38 del reglamento de sumarios mediante la dictación de la resolución Nº 50, de 2017, de la Contraloría General, que permitía interponer recurso jerárquico ante el Contralor Regional o incoar recurso de reposición ante el Contralor General.

Esta medida puede resultar a primera vista controversial, puesto que conforme lo dispone el artículo 15 de la ley Nº 19.880, uno de los principios que informan a los procedimientos administrativos es el de impugnación.

Sin embargo, hay que tener en consideración un aspecto que resulta esencial al analizar los sumarios que instruye la Contraloría, esto es, que la entidad nacional de fiscalización superior, por regla general, no aplica sanciones de manera directa a los servidores públicos, sino que se limita a proponerlas a las autoridades de la Administración activa que se encuentran investidas de potestad disciplinaria, por lo que es en contra de la resolución que emitan estas últimas —acto administrativo que tiene el carácter de terminal—, que los inculpados deben proceder a interponer los recursos administrativos pertinentes.

Este razonamiento encuentra su sustento normativo en el propio artículo 15 de la ley Nº 19.880 que establece que «los actos de mero trámite son impugnables solo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión» (inciso segundo)15.

Asimismo, es consistente con la jurisprudencia administrativa vigente de la propia Contraloría General16, conforme a la cual los recursos administrativos contenidos en los cuerpos estatutarios son aplicables respecto de los sumarios instruidos por Contraloría, toda vez que la ley Nº 10.336 y el reglamento de sumarios solo regulan las fases de iniciación e instrucción de los procesos, mas no su etapa de finalización, como tampoco la de impugnación de la decisión, en las que resultan aplicables los estatutos funcionariales (ver dictámenes Nºs. 41.958 bis, de 2010, y 69.553, de 2010).

 

15  Razonamiento que se encuentra implícito en la parte considerativa de la resolución Nº 50, de 2017, de la Contraloría General:

1.   Que el cumplimiento del principio de impugnabilidad consagrado en los artículos 10 de la ley Nº 18.575…, 15 de la ley Nº 19.880… y las normas pertinentes en los respectivos estatutos, concede a los inculpados el derecho a recurrir de las medidas disciplinarias que la autoridad les aplique.

2.   Que esta Contraloría General de la República, a través de los sumarios instruidos en virtud de la resolución Nº 510, de 2013, propone las sanciones a aplicar por parte de las autoridades de la Administración activa, quienes en definitiva las imponen a los inculpados.

16  Dictada durante la vigencia del reglamento aprobado por la resolución Nº 236, de 1998, el que no contemplaba una vía recursiva para que los inculpados impugnasen las resoluciones del contralor general o de los contralores regionales que aprueban los sumarios.


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Con la dictación de la resolución Nº 510, de 2013, se buscó velar por el respeto de las garantías que resguardasen los derechos de los inculpados en los sumarios instruidos por Contraloría. Sin embargo, no se advirtió que, al ser aplicadas las medidas disciplinarias por las autoridades competentes de la Administración activa y no por la entidad fiscalizadora, los servidores afectados contaban con los recursos administrativos contenidos en sus propios estatutos funcionariales (ley Nº 18.834, artículo 141; ley Nº 18.883, artículo 139; ley Nº 19.880, artículos 15 y 59). En consecuencia, al contemplarse un mecanismo recursivo adicional en el reglamento de sumarios de la Contraloría, estos disponían de dos instancias de impugnación en sede administrativa, esto es, ante la propia Contraloría y luego ante el servicio, circunstancia que generaba una dilación en la tramitación de los sumarios, afectándose de esta manera los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben orientar la sustanciación de los mismos, sin perjuicio de que además se concedía a los inculpados de estos procedimientos un privilegio, puesto que contaban con una doble etapa recursiva en sede administrativa.

Cabe destacar que la decisión adoptada por la institución en orden a derogar los recursos administrativos en los procedimientos donde se limita a proponer sanciones fue posteriormente respaldada y validada por los tribunales superiores de justicia —Cortes de Apelaciones de Santiago, Talca, Concepción y Punta Arenas, así como por la Corte Suprema–. Estos, en sede de protección, han determinado que dicha acción constitucional de naturaleza cautelar no puede prosperar en contra de las resoluciones del contralor general o de los contralores regionales que aprueban los sumarios de dicha institución, toda vez que estas constituyen actos trámite de un procedimiento administrativo más amplio y complejo, que si bien es iniciado por la entidad superior de control, es afinado por la autoridad respectiva de la Administración activa que se encuentre investida de potestad disciplinaria (roles Nºs. 1.045, 2017; 5.364, 2019; 224, 2018; 2.219, 2018; y 11.951, 2018).

40.2.               La distribución de competencias para instruir sumarios

Hasta el día de hoy, no se ha dictado alguna resolución que determine de forma expresa una órbita territorial de competencia de la Unidad de Sumarios, por lo que, para poder explicar este punto, resulta necesario hacer referencia a las competencias de las contralorías regionales que se ubican a lo largo del territorio nacional, las que se encuentran contenidas en la resolución Nº 1.002, de 2011, de la Contraloría General.

Dicha norma de rango reglamentario establecía hasta el año 2017, en su artículo 1º, que, para el ejercicio de las funciones de la Contraloría General, existirían contralorías regionales en cada región del país, excluida la Metropolitana de Santiago.


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La referencia es sumamente relevante, puesto que, dentro de las materias que se delegaban a las contralorías regionales, se encontraba la instrucción de sumarios e investigaciones sumarias que ordenase el respectivo contralor regional (resolución Nº 1.002, 2011, artículo 11, letra b17) sobre cualquiera de las entidades o servicios que tuviesen asiento en la región correspondiente y, al no existir a dicha época ninguna contraloría regional en la región Metropolitana, todos los procedimientos disciplinarios que se instruían en aquella división territorial se encontraban a cargo de la Unidad de Sumarios. De esta manera, los sumarios que se tramitaban por esta dependencia abarcaban subsecretarías, direcciones nacionales y regionales metropolitanas de servicios públicos centralizados y descentralizados, empresas públicas creadas por ley y municipalidades, entre otras.

Esta situación cambió con la creación de las contralorías regionales Metropolitanas I y II (resolución Nº 102, 2016), dependencias a las que se les asignó la fiscalización de la totalidad de las municipalidades de la región Metropolitana, así como de la gran mayoría de los ministerios, subsecretarías y servicios públicos con asiento en la misma (orden de servicio Nº 1, 2017), reduciéndose los servicios y organismos sujetos a la fiscalización de la Contraloría sobre los cuales la Unidad de Sumarios instruye sumarios periódicamente, toda vez que, al igual que las contralorías regionales ubicadas a lo largo del país, sus homólogas de la capital tramitan sus propios procedimientos disciplinarios.

De esta manera, el criterio de distribución de competencias en relación a la Unidad de Sumarios —en lo que a tramitación de procedimientos disciplinarios se refiere— dejó de ser territorial y pasó a ser orgánico. Esto, debido a que el nivel central de la Contraloría General cuenta con dependencias que fiscalizan servicios considerados estratégicos o críticos, a saber, el Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores y el Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas, los que derivan las irregularidades que constatan en sus informes de auditoría a la Unidad de Sumarios. De igual forma, el nivel central cuenta con el Departamento de Auditorías Especiales, el que se encarga de efectuar auditorías de alta complejidad, sin encontrarse limitado por criterios de competencia territorial o funcional, dependencia que también deriva las irregularidades que constata en sus informes a la Unidad de Sumarios.

Si bien en lo que a coherencia de diseño institucional se refiere, el statu quo en materia de distribución de competencias nos parece criticable –conforme explicaremos en un acápite posterior–, no obstante, ha generado dos efectos sumamente relevantes:

 

 

 

17 Actualmente derogada.


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1)     Permite que la Unidad de Sumarios destine una parte importante de su personal a la tramitación de procedimientos disciplinarios complejos y de alto impacto sobre servicios considerados estratégicos o críticos.

A efectos de concentrar los recursos de la institución en la sustanciación de procedimientos de alto impacto, se dictó la orden de servicio Nº 75, de 2019 –que derogó la orden de servicio Nº 107, de 2012–, la que ha establecido criterios que se deben tener en consideración para poder determinar cuándo un sumario será instruido por Contraloría y cuándo deberá ser incoado por la propia Administración activa, elementos que dicen relación con:

a)     infracciones a la probidad administrativa o hechos que revistan caracteres de delito —lo que, por cierto, no obsta a la competencia del Ministerio Público y de los tribunales con competencia penal en la materia, en atención al principio de independencia de responsabilidades— en que puedan tener participación los jefes de servicio o altos directivos públicos;

b)     incumplimientos de instrucciones impartidas a los servicios por la propia Contraloría; y

c)     la cuantía de los montos involucrados en la irregularidad que haya sido detectada.

Los criterios establecidos no hacen más que concretizar, por cierto, la jurisprudencia asentada por la Contraloría en la materia, conforme a la cual la institución «ejerce sus funciones de control de acuerdo a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de importantes recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz» (dictamen Nº 73.638, 2015).

2)     Permite un desarrollo periódico de las funciones tendientes a uniformar los criterios de tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios, y de participación en actividades de difusión y capacitación respecto de todas las materias propias de la Unidad de Sumarios.

Para estos efectos, la unidad realiza capacitaciones en la materia, tanto a los fiscales de las contralorías regionales como a los investigadores pertenecientes a dotaciones de la Administración activa. Asimismo, imparte lineamientos técnicos sobre aspectos relevantes de responsabilidad administrativa, tales como la prescripción de la acción disciplinaria y aspectos relevantes en la tramitación de procedimientos regulados por el decreto ley Nº 799, de 1974, y por la ley Nº 20.880 —Lineamientos técnicos sobre aspectos relevantes de responsabilidad administrativa de la Unidad de Sumarios—.


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40.3.               La creación del cargo de supervisor de sumarios

Se crea el cargo de supervisor de sumarios en algunas de las contralorías regionales del país, funcionario al que le corresponde verificar que todas las etapas procesales de la ejecución de los procedimientos disciplinarios y sancionatorios de la Contraloría General se desarrollen con apego a la normativa, metodologías, instructivos y órdenes de servicio (perfil de cargo de supervisor de la Unidad de Sumarios).

A través de este funcionario la Unidad de Sumarios imparte sus directrices y lineamientos a los fiscales de las contralorías regionales manteniendo contacto directo con el mismo, el que a su vez sirve de enlace entre el contralor regional y el jefe jurídico o de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa según sea el caso, con el jefe de la Unidad de Sumarios. De esta manera, se ha logrado simplificar y operativizar la supervisión técnica que corresponde al jefe de la Unidad de Sumarios sobre los fiscales que cumplen sus labores en las oficinas regionales de la institución.

 

 

5. Los procedimientos disciplinarios instruidos por la Contraloría General de la República

 

La realidad de los procedimientos disciplinarios instruidos por la Contraloría ha cambiado de manera sustancial durante los últimos diez años. De ser un producto cuya tramitación se encontraba atomizada entre las distintas divisiones y departamentos que la conforman, careciendo de uniformidad en cuanto a sus criterios de tramitación, pasó a ser de competencia de una unidad especializada en la materia, circunstancia que resulta sumamente relevante por diversas consideraciones:

1)     Si bien los sumarios constituyen el mecanismo a través del cual se determina la existencia de una falta administrativa, quiénes son los servidores públicos que tuvieron participación en la misma y cuáles son las medidas disciplinarias que corresponde aplicar, la ley Nº 10.336 les atribuye a los sumarios de la Contraloría General dos importantes efectos adicionales, tanto en materia civil como penal.

a)    Los sumarios instruidos por la Contraloría General permiten deducir la responsabilidad civil del funcionario en relación con los bienes que administra o custodia, por lo que, en aquellos casos en que esto acontezca, las conclusiones del sumario serán consideradas como


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suficiente examen de cuentas y luego como reparo para los efectos de proseguir el juicio de cuentas (ley Nº 10.336, artículo 129).

b)     En aquellos casos en que, mediante una investigación de la Contraloría, se advierta que se ha cometido malversación de fondos públicos, soborno, cohecho u otro delito semejante, se deben pasar los antecedentes a la autoridad judicial competente, procesos en los que el contralor general o sus delegados —los fiscales—, deben prestar declaración por medio de informes en los casos en que sea solicitada, constituyendo aquellos informes presunción grave para efectos de establecer la responsabilidad penal de los procesados (ley Nº 10.336, artículo 139).

En la actualidad, esta disposición normativa debe ser interpretada de conformidad con lo indicado en el dictamen Nº 18.712, de 2005, donde se concluye que producto de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, y específicamente de lo dispuesto en el artículo 333 del código en comento, «los sumarios administrativos que este organismo instruya tendrán valor en el juicio oral en la medida que sean leídos y exhibidos, con indicación de su origen, en la audiencia del juicio oral» (dictamen Nº 18.712, 2005).

2)     Constituyen además una herramienta idónea para determinar la responsabilidad de las autoridades de los servicios descentralizados y de las entidades autónomas —sujetas a la fiscalización de la Contraloría— que no se relacionan con el presidente de la república a través de un vínculo de jerarquía, subordinación o dependencia.

3)     Permiten dotar de objetividad la tramitación de los procedimientos disciplinarios en los que se denuncien hechos constitutivos de acoso laboral o sexual donde los denunciados sean las jefaturas de los servicios, existiendo así un temor fundado de que el procedimiento instruido por la entidad respectiva carecerá de objetividad e imparcialidad.

4)     En el presente, son múltiples los procedimientos disciplinarios de competencia de la Contraloría, pues, además de aquellos que instruye en virtud de la ley Nº 10.336 y del reglamento aprobado por la resolución Nº 510, de 2013, es responsable de la tramitación de un cúmulo de procedimientos disímiles que abarcan variadas materias como son aquellos regidos por:

a)      el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales;

b)     el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

c)      los artículos 29 inciso final y 51 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;


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d)     el artículo 31 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión;

e)     los artículos 9, 9 A y 10 de la ley Nº 18.918, del Congreso Nacional;

f)       el artículo 33 de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral;

g)     el artículo 14 y siguientes de la ley Nº 20.730, que regula el lobbyy las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios;

h)     el artículo 11 de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses;

i)       el artículo 31 de la ley Nº 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; y

j)       el artículo 17 de la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.

De esta manera, la creación de una unidad especializada en procedimientos disciplinarios resultó ser una medida no solo necesaria y acertada, sino que además ha develado ser visionaria, ya que varios de estos procedimientos fueron creados por el legislador de manera posterior a la institucionalización de la Unidad de Sumarios, habiendo sido contraproducente que, en atención a la diversidad de la naturaleza de las materias que deben ser investigadas en estos procesos, se hubiesen encontrado radicados para su tramitación en las distintas divisiones y departamentos que conforman la institución.

5)     La falta de un tratamiento profundo y acabado por parte de la literatura publicista nacional en materia de responsabilidad disciplinaria ha impedido que quienes sustancian este tipo de procesos puedan contar con textos a los cuales recurrir para analizar razonamientos sobre las complejas situaciones que surgen en este ámbito.18 Este déficit de doctrina ha comenzado a ser suplido dentro de la Entidad de Control a partir de los lineamientos elaborados de manera progresiva por esta unidad especializada mediante los cuales ha sistematizado la jurisprudencia que la propia entidad ha emitido sobre la materia, los que no solo han permitido sofisticar la institución de los sumarios al interior de la Contraloría, sino que además servirán de parámetro y modelo para las entidades y servicios que forman parte de la Administración activa en la instrucción de los sumarios que estas diligencian.

 

18 A nuestro juicio, el derecho administrativo sancionador, subdisciplina que ha experimentado un auge notable durante los últimos diez años en nuestro país, no obedece a la misma lógica de los procedimientos disciplinarios, los que se fundan en relaciones de sujeción especial al interior de instituciones caracterizadas por los vínculos de jerarquía y dependencia existentes en las mismas, a diferencia de lo que ocurre con las sanciones que aplica la Administración a los regulados sectoriales, quienes tienen la calidad, por regla general, de sujetos de derecho privado que no forman parte de los cuerpos de la Administración del Estado.


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La Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República. Origen y evolución

 

 

6. Propuestas de reformas a los procedimientos disciplinarios instruidos por la Contraloría General de la República

 

 

Como es posible advertir, la evolución que ha experimentado la Contraloría en la materia ha sido positiva, sin perjuicio de que aún restan medidas que pueden ser implementadas, tanto por parte de la misma institución en virtud de su potestad de organización del servicio, como por parte del legislador, toda vez que se trata de cuestiones de orden legal, las que paso a exponer a continuación:

6.1                     Medida que puede adoptar la Contraloría en virtud de su potestad de organización:

Tal como se señaló anteriormente, en materia de distribución de competencias, en lo que a coherencia de diseño institucional se refiere, el estado actual de la situación nos parece criticable, puesto las contralorías regionales metropolitanas no solo instruyen sumarios en municipios y servicios del nivel regional o provincial, sino que también lo hacen respecto de entidades de rango nacional como son las subsecretarías y las direcciones nacionales.

Con el objeto de racionalizar el ámbito de cobertura de la Unidad de Sumarios, a nuestro juicio esta debiese instruir sumarios en todas las entidades de la Administración con competencia nacional, tales como ministerios, subsecretarías y direcciones nacionales, limitándose las contralorías regionales metropolitanas a incoar procedimientos en organismos del nivel comunal, provincial y regional.

Este criterio no puede ser, por cierto, absoluto, puesto que también parece razonable que la Unidad de Sumarios instruya los procedimientos disciplinarios cuya fiscalización competa a los Departamentos de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas, en atención al nivel de criticidad de los servicios que fiscalizan, por lo que excepcionalmente los servicios de rango regional fiscalizados por estas quedarían dentro de la órbita de competencia de dicha unidad.

La excepción expuesta también resulta aplicable respecto de los procedimientos originados en las investigaciones del Departamento de Auditorías Especiales, que se encarga de efectuar auditorías de alta complejidad, sin encontrarse limitado por criterios de competencia territorial o funcional.

De esta manera, nuestra propuesta en la materia consiste en que por regla general se atienda al elemento territorial para determinar qué entidades de la Contraloría instruirán los procedimientos disciplinarios, competiendo a las contralorías regionales la instrucción de sumarios sobre las entidades del nivel


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regional, provincial y comunal, y a la Unidad de Sumarios las del nivel nacional

–ministerios, subsecretarías y direcciones nacionales–, regla general que encontraría su excepción en los servicios de rango regional que sean fiscalizados por los departamentos especializados, los que también quedarían dentro de la órbita de la unidad de sumarios.

Finalmente y como regla de clausura, resulta razonable y necesario que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que el contralor general lo estime procedente en virtud de sus facultades discrecionales sobre la materia, en atención a la complejidad o la conmoción pública que suscite un determinado caso, determine que sea la Unidad de Sumarios la encargada de sustanciar un procedimiento disciplinario que, de otra manera, competería tramitar a una contraloría regional, tal como ocurre en la actualidad.

6.2                     Medidas de competencia del legislador:

En atención a que estas materias se encuentran reguladas en normas de rango legal, debido a que pertenecen a la órbita de competencia del Congreso Nacional, requieren de una modificación por parte del legislador para poder ser implementadas. Sin embargo, parece pertinente mencionar las mismas, toda vez que su adopción impactaría positivamente en la efectividad de los procedimientos disciplinarios instruidos por Contraloría.

1)     A diferencia de lo que ocurre en nuestro diseño institucional, la Contraloría General de la República del Perú se encuentra facultada para «sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la Administración» (ley Nº 27.785, artículo 22, letra d).

Nuestra realidad nacional es totalmente diversa, pues, por regla general, la Contraloría General no aplica sanciones de manera directa a través de sus procedimientos disciplinarios, sino que propone las sanciones que deben ser aplicadas a las autoridades competentes de la Administración activa, tal como se puede advertir en el recuadro que se expone a continuación:

 

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19 A nuestro juicio, el derecho administrativo sancionador, subdisciplina que ha experimentado un auge notable durante los últimos diez años en nuestro país, no obedece a la misma lógica de los procedimientos disciplinarios, los que se fundan en relaciones de sujeción especial al interior de instituciones caracterizadas por los vínculos de jerarquía y dependencia existentes en las mismas, a diferencia de lo que ocurre con las sanciones que aplica la Administración a los regulados sectoriales, quienes tienen la calidad, por regla general, de sujetos de derecho privado que no forman parte de los cuerpos de la Administración del Estado.


La Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República.Origen y evolución

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Tabla  Descripción generada automáticamenteMateria        Fuente normativa       Aplicación de la sanción19


El impacto de una reforma en dicho sentido sería notorio, ya que en todos aquellos casos en que la Contraloría propone la sanción que debe ser aplicada a la Administración activa, solo puede controlar que la autoridad competente aplique las medidas disciplinarias propuestas en sus sumarios a través del procedimiento de toma de razón, circunstancia que extiende en demasía el término de los procedimientos, generándose una pérdida de oportunidad en la aplicación de las sanciones, una disminución de la eficacia de los procedimientos disciplinarios que instruye Contraloría e, incluso, el riesgo de que la acción disciplinaria prescriba mientras los servicios se aprestan a dictar el acto administrativo terminal.

Llevar a cabo esta reforma implicaría por cierto que los recursos ad- ministrativos procedan directamente en contra de los actos administrativos que afinen los sumarios de la Contraloría, tal como ocurre en la actualidad en aquellos casos en que se aplican las medidas disciplinarias de manera directa, como acontece respecto de las sanciones aplicadas en el marco de procedimientos instruidos en virtud del decreto ley Nº 799, de 1974, y de la ley Nº 20.880, entre otras.


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2)     En la misma línea, resulta necesario que a la Contraloría General se le otorgue la facultad de requerir directamente al tribunal electoral regional la aplicación de medidas disciplinarias en aquellos casos en que determine la responsabilidad administrativa de los alcaldes, y no que aquello dependa exclusivamente de la venia de los miembros del concejo municipal.

En la actualidad, en los sumarios en que se determine la responsabilidad de los alcaldes, la Contraloría debe remitir los antecedentes al concejo municipal (ley Nº 18.695, artículo 51), órgano que definitiva debe decidir, con los votos de un tercio de sus miembros en ejercicio, si procede a formular el requerimiento pertinente ante el tribunal electoral regional, para hacer efectiva la responsabilidad de la máxima autoridad edilicia.

La medida que se propone no debiese obstar, por cierto, a que los concejales puedan también efectuar dicho requerimiento ante el tribunal electoral regional cuando detecten irregularidades en que pueda haber incurrido la máxima autoridad de un municipio.

De esta manera los procedimientos que instruya Contraloría en contra de alcaldes serían alternativamente determinantes en el establecimiento de responsabilidad disciplinaria de dichas autoridades y no meramente concurrentes como ocurre en la actualidad, donde además la eficacia de los mismos queda sujeta a un acuerdo político.

Como es posible imaginar, la eficacia de los procedimientos instruidos por Contraloría respecto de los alcaldes depende de la voluntad política de los integrantes del concejo, circunstancia que limita severamente las posibilidades de control que se tienen respecto de aquellas autoridades, lo que resulta desaconsejable y pernicioso en una época en que la credibilidad de las instituciones se encuentra en crisis, y que además impacta negativamente el proceso de descentralización del país.

 

 

7. Conclusiones

 

1)     Desde su creación, la Unidad de Sumarios de la Contraloría ha experimentado diversas modificaciones, tanto en lo que respecta a sus funciones como en el marco de los procedimientos disciplinarios que debe instruir, reformas que han tenido por objeto velar por la observancia de los principios de eficacia, eficiencia y celeridad en la sustanciación de los mismos.

2)     Durante la última década se han dictado diversas leyes que han atribuido a la Contraloría la función de sustanciar procedimientos disciplinarios en materias de variada naturaleza, de manera que la creación de una unidad especializada en el ámbito disciplinario fue una decisión acertada.


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La Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República.Origen y evolución

 

3)     La regla general en materia de sanciones disciplinarias consiste en que la Contraloría las deba proponer a los jefes de servicio competentes. Esto limita la eficacia y oportunidad que debe observarse en la sustanciación de los procesos sumariales y, en consecuencia, una reforma en la materia que permita a la Contraloría aplicar las sanciones de manera directa se hace sumamente necesaria.

4)     Igualmente, no parece conveniente que la responsabilidad administrativa de los alcaldes dependa necesariamente de la decisión que adopte un órgano eminentemente político como es el concejo municipal. En este sentido, sería de suma relevancia que la Contraloría fuese dotada de la facultad de requerir directamente al tribunal electoral regional para que aplique las medidas disciplinarias a los alcaldes en aquellos casos en que se determine la responsabilidad administrativa de estos, sin obstar, por cierto, a que los concejales puedan también hacerlo cuando detecten irregularidades en que pueda haber incurrido la máxima autoridad de un municipio.

5)     Las medidas propuestas no solo contribuirían a reforzar las atribuciones de la Contraloría en la materia, sino que además potencian el rol que debe cumplir en el combate contra la corrupción y en el robustecimiento del principio de buena administración.

 

 

Referencias

 

      De la Cruz Millar, A. (2019). Contraloría General de la República: ¿jurisdicción contenciosa administrativa? DER Ediciones.

 

 

Normativa

 

      Ley Nº 18.883, aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Diario Oficial de la República de Chile, 29 de diciembre de 1989. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30256

      Ministerio de Hacienda (1928). Decreto con fuerza de ley Nº 400 bis, de 1927. Diario Oficial de la República de Chile, 12 de mayo de 1927. https:// www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1046625

      Ministerio de Hacienda (1928). Decreto con fuerza de ley Nº 2.960 bis, de 1927. Diario Oficial de la República de Chile, 18 de enero de 1928. https:// www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1046667&f=1932-07-26


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      Ministerio de Hacienda (1933). Decreto supremo Nº 935, de 1933, que aprueba Reglamento Orgánico y de Servicios de la Contraloría General de la República. Diario Oficial de la República de Chile, 24 de abril de 1933.

      Ministerio de Hacienda (1964). Decreto Nº 2.421, de 1964, flja el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República: ley 10.336. Diario Oficial de la República de Chile, 10 de julio de 1964. https://www.bcn.cl/leychile/ navegar?idNorma=18995

      Ministerio de Hacienda (2005). Decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, flja texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Diario Oficial de la República de Chile, 16 de marzo de 2005. Última modificación 20 de abril de 2021. https://www.bcn.cl/ leychile/navegar?idNorma=236392

      Ministerio del Interior (2006). Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006. flja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Diario Oficial de la República de Chile, 26 de julio de 2006. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693

      Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2005). Decreto Nº 100, de 2005, flja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Diario Oficial de la República de Chile, 22 de septiembre de 2005. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

      Contraloría General de la República (1998). Resolución Nº 236, de 1998, aprueba Reglamento de Sumarios instruidos por Contraloría General de la República. Diario Oficial de la República de Chile, 22 de julio de 1998. https:// www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=121697

      Contraloría General de la República (2011). Resolución Nº 1.002, de 2011, que establece organización y atribuciones de las contralorías regionales y deja sin efecto resoluciones que indica. Diario Oficial de la República de Chile, 23 de septiembre de 2011. https://www.contraloria.cl/portalweb/ documents/451102/1888043/Resoluci%C3%B3n+N%C2%B0+1.002/ f0224d9b-bf27-40d0-a3c9-c25b9b313e25

      Contraloría General de la República (2013). Resolución Nº 510, de 2013, que aprueba Reglamento de Sumarios instruidos por Contraloría General de la República. Diario Oficial de la República de Chile, 22 de octubre de 2013. https://www.contraloria.cl/portalweb/documents/451102/1888043/Resolu ci%C3%B3n+N%C2%B0+510/4b451aa6-f80f-428d-8c68-6451f4ed6c36

      Contraloría General de la República (2014). Resolución exenta Nº 2.200, de 2014, establece Organización y Funciones de la Fiscalía.


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La Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República.Origen y evolución

 

      Contraloría General de la República (2018). Resolución exenta Nº 2.576, de 2018, establece Organización y Funciones de la Fiscalía.

      Contraloría General de la República (2020). Lineamientos técnicos sobre aspectos relevantes de responsabilidad administrativa. Unidad de Sumarios. Fiscalía.

      Contraloría General de la República (2019). Perfll de cargo. Supervisor Unidad de Sumarios.

      Contraloría General de la República (2017). Orden de servicio Nº 1, de 2017. Establece la cobertura de las contralorías regionales Metropolitanas de Santiago y de los departamentos del nivel central de la Contraloría General de la República en materias de auditoría.

 

 

Normativa extranjera

 

      Ley Nº 27.785, orgánica del sistema nacional de control y de la Contraloría General de la República del Perú. El Peruano, 23 de julio de 2002. https://www. gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/361328-27785

 

 

Jurisprudencia

 

Contraloría General de la República. Dictámenes:

      Nº 18.712 (2005).

      Nº 26.829 bis (2008).

      Nº 73.638 (2015).

Corte Suprema, sentencia rol:

      Nº 11.951 (2018).

Corte de Apelaciones de Punta Arenas, sentencia rol:

      Nº 1.045 (2017).


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Corte de Apelaciones de Talca, sentencia rol:

      Nº 224 (2018).

Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia rol:

      Nº 2.219 (2018).

Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia rol:

      Nº 5.364 (2019).