Recepción: 17/10/2025 · Aceptación: 23/12/2025 · DOI: 10.57211/revista.v14i14.249
LEY KARIN EN EL SECTOR PÚBLICO: MITOS Y VERDADES EN SU
IMPLEMENTACIÓN
KARIN LAW IN THE PUBLIC SECTOR: MYTHS AND TRUTHS ABOUT ITS
IMPLEMENTATION
Paula Pavez Salinas1, Natalia Möller Pardo2,
Roxana Muñoz Molina3 y Miguel Ángel Cornejo Rallo4
«El mundo del trabajo es un campo de batalla donde alguien puede matar a otro sin correr el riesgo de ser llevado ante un tribunal» Heinz Leymann –psicólogo–.
Resumen
Se realiza un análisis estadístico acerca de la implementación de la ley Karin –ley 21.643–, vigente desde el 1 de agosto de 2024 en Chile. Esta ley establece la obligación de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, integrando lineamientos del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT]. Su origen se vincula
1 Es licenciada en Psicología por la Universidad de Santiago de Chile, magíster en Psicología Clínica, doctorada en Psicología. Actualmente se desempeña como académica e investigadora de la Facultad de Educación, Universidad San Sebastián, sede Santiago, Chile, línea de investigación: estudio de las emociones, la regulación emocional, la empatía y los procesos psicosociales que inciden en el bienestar, la convivencia y el aprendizaje. paula.pavez@uss.cl. https://orcid. org/0000-0001-7829-8490
2 Es trabajadora social, magíster en Psicología Social y doctorada en Psicología por la Universidad de Santiago de Chile; funcionaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; docente del Programa de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Educación Continua de la Pontificia Universidad Católica de Chile, docente a honorarios de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, en la Escuela de Administración Pública, línea de investigación: bienestar social y políticas públicas, gestión organizacional del sector público, liderazgo y resolución de conflictos en el sector público. nmoller@minjusticia.cl. https://orcid.org/0000-0003-2545-575XEs
3 Es magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad de Chile, con experiencia en materias de derecho laboral, civil, familia y corporativo; diplomada en litigación penal y estrategias en juicios orales; asesora de empresas; experta en ley 21.643 en la Comisión del Senado para dicha ley. rmunoz@rmmabogados.cl
4 Es magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad de Chile, con experiencia en materias de derecho laboral, civil, familia y corporativo; diplomada en litigación penal y estrategias en juicios orales; asesora de empresas; experta en ley 21.643 en la Comisión del Senado para dicha ley. rmunoz@rmmabogados.cl
al caso de Karin Salgado, funcionaria que en 2019 se quitó la vida tras sufrir acoso laboral persistente, lo que evidenció vacíos normativos y la necesidad de fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores. Este artículo, basado en datos oficiales obtenidos en virtud de la Ley de Transparencia y reportes institucionales, analiza la implementación de la ley Karin en el sector público durante su primer semestre de vigencia. Se presentan cifras relevantes:
5.214 denuncias registradas –agosto-diciembre 2024–, concentradas principalmente en los ministerios de Salud, Educación y Justicia, con un 67,8 % de denunciantes mujeres. Asimismo, se identifican avances en la adopción de protocolos institucionales y se discuten mitos comunes, como la creencia de que la ley solo se aplica al sector privado. El estudio concluye que, aunque la ley Karin constituye un hito normativo, su efectividad requiere cambios culturales, capacitación constante y un seguimiento estadístico sostenido, para erradicar el acoso y la violencia laboral en el sector público.
Abstract
A statistical analysis is conducted on the implementation of the Karin Law –Law 21,643–, effective August 1, 2024, in Chile. This law establishes the obligation to prevent, investigate, and punish workplace harassment, sexual harassment, and violence at work, integrating guidelines from International Labor Organization [ILO] Convention 190. Its origin is linked to the case of Karin Salgado, a public servant who took her own life in 2019 after experiencing persistent workplace harassment. This highlighted regulatory gaps and the need to strengthen the protection of workers’ rights. This article, based on official data obtained through the Transparency Law and institutional reports, analyzes the implementation of the Karin Law in the public sector during its first six months in force. Relevant figures are presented: 5,214 complaints were registered –August-December 2024–, concentrated mainly in the Ministries of Health, Education, and Justice, with 67.8 % of the complainants being women. Progress is also identified in the adoption of institutional protocols, and common myths are discussed, such as the belief that the law only applies to the private sector. The study concludes that, although the Karin Law constitutes a regulatory milestone, its effectiveness requires cultural changes, ongoing training, and sustained statistical monitoring to eradicate harassment and workplace violence in the public sector.
deuda histórica en democracia
A pesar del retorno a la democracia en Chile en los años 90, la legislación de derechos laborales, particularmente frente al acoso, ha avanzado lentamente. Fue recién en 2012 cuando el país comenzó a regular formalmente el acoso laboral y en 2005 cuando se promulgó la ley contra el acoso sexual, tras décadas de movilización social y presión desde organizaciones feministas y de derechos humanos.
El fenómeno del acoso laboral comenzó a visibilizarse con mayor fuerza a partir de los años 70, en medio de procesos de globalización, industrialización y un aumento sostenido en la participación femenina en el mundo del trabajo. Sin embargo, tanto en sus manifestaciones como en sus consecuencias, la ausencia de una perspectiva de género ha invisibilizado la experiencia particular de las mujeres frente a estas formas de violencia, especialmente cuando estas exigen respuestas públicas que resguarden sus derechos fundamentales.
Casos como el de Karin Salgado, funcionaria que se quitó la vida tras denunciar acoso laboral sin recibir respuesta efectiva del sistema, revelan la gravedad de la omisión institucional y el vacío legal existente durante décadas. Su historia se convierte en símbolo y motor de una transformación normativa que busca resguardar la salud mental, la dignidad y la justicia en los entornos laborales.
En términos legislativos Chile estaba rezagado, pues el acoso laboral comenzó a discutirse en el Congreso en 2003, pero solo en 2012 se promulgó la ley 20.607 (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012a), incorporando al Código del Trabajo una definición explícita y procedimientos específicos para abordar esta problemática. Esta ley define el acoso laboral como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores» (Fraga You, 2014). En tanto, se entiende que los efectos de esta violencia no son menores, pues en lo individual puede generar cuadros de ansiedad, depresión y estrés crónico; a nivel organizacional, ausentismo, deterioro del clima laboral y reducción de la productividad (De Miguel Barrado & Prieto Ballester, 2016).
Uno de los aspectos relevantes de la vuelta de la democracia, a inicios de la década de los años 90, fue el Estado de derecho, entendido como principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia,
además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos (Diario Constitucional, 2025).
En este marco, se exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, así como transparencia procesal y legal.
Consecuentemente, se abre la discusión en el Congreso Nacional con varios proyectos de ley relativos a la situación de las mujeres en Chile, entre ellos, uno específico al acoso sexual en el ámbito del trabajo.
En esa línea, se inició la tramitación del proyecto de ley sobre acoso sexual que llegaría a convertirse en ley en 2005 con la publicación de la ley 20.005, durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos Escobar. Esta ley modificó el Código del Trabajo, estableciendo que comete acoso sexual quien realiza, en forma indebida y por cualquier medio, «requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo» (ley 20.005, artículo 1, n.º 1, letra a).
Si bien el acoso sexual no hace distinción de sexo, la literatura especializada y los organismos internacionales coinciden en señalar que constituye una manifestación concreta de violencia de género y, particularmente, de violencia contra las mujeres. Desde una perspectiva más amplia, este fenómeno ha sido entendido como una forma de exclusión de las mujeres de los espacios públicos, al reforzar su rol sexual y su adscripción al ámbito doméstico, en contraposición a un espacio público percibido como amenazante. Este aspecto resulta especialmente relevante si se considera que una de las formas más antiguas y generalizadas de hostigamiento sexual hacia las mujeres es la que se produce en las calles, es decir, en el espacio público por antonomasia (Toledo Vásquez, 2006).
Este contexto se entrelaza con otros procesos relevantes, como la activación del movimiento feminista en la transición democrática, la creación del Servicio Nacional de la Mujer en 1991 y la ratificación de tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará en 1994. Esta última definió la violencia contra la mujer como «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado» (Convención de Belém do Pará, 1994). Asimismo, el crecimiento sostenido de la participación femenina en la fuerza laboral hizo evidente la necesidad de modernizar la legislación. Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas [INE], en 1986 las mujeres representaban el 29,1 % de la fuerza laboral, cifra que ascendió al 36,5 % en los 2000 y alcanzó un 52,3 % en el trimestre agosto-octubre de 2024, frente a un 71,3 % de los hombres (INE, 2024).
La violencia laboral ha sido conceptualizada en distintas disciplinas, pero adquiere especial relevancia desde el punto de vista del poder. Para Michel Foucault, el poder se ejerce en todas partes y la violencia es su forma más extrema. En el ámbito laboral, dicho poder puede manifestarse a través de abusos verbales o físicos (Toscano López, 2016).
Desde la década de los 80, la psicología social y organizacional ha acuñado diversos términos para referirse a esta problemática: hostigamiento laboral, mobbing, bullying, intimidación, acoso laboral, acoso moral en el trabajo y terror psicológico (Peralta, 2004). Todos ellos buscan describir una realidad en la que el abuso de poder puede arraigarse en cualquier sistema organizacional que carezca de mecanismos adecuados de prevención y control.
La Organización Mundial de la Salud ([OMS], 2003) ha advertido que la sensibilización sobre el acoso psicológico en el trabajo es fundamental. Esta debe enfocarse en el reconocimiento y prevención de conductas agresivas y amenazantes, ejercidas por uno o más miembros de una organización hacia otro.
La Organización Internacional del Trabajo ([OIT], 2019) define el acoso como cualquier acto, conducta, declaración o solicitud que, aunque pudiera parecer trivial, se perciba como ofensivo, humillante, discriminatorio o violento. Esta definición se aplica a toda persona protegida por convenios internacionales ratificados y se extiende incluso a la vida privada de las víctimas.
Es importante destacar que las organizaciones no están diseñadas para generar acoso; sin embargo, son las personas o grupos dentro de ellas quienes lo ejecutan, aprovechando debilidades estructurales o culturales que lo permiten.
Uno de los primeros en conceptualizar esta forma de violencia fue el psicólogo Heinz Leymann, quien en los años 90 definió el mobbing como un proceso de violencia psicológica extrema, sistemática y prolongada. Esta tiene por objetivo destruir la reputación, red de apoyo y estabilidad emocional de la víctima, hasta que abandone voluntariamente el lugar de trabajo (Leymann, 1996).
Por su parte, Marie-France Hirigoyen profundizó en la noción de acoso moral, describiéndolo como una forma de violencia «en pequeñas dosis», difícil de identificar, pero altamente destructiva. Se trata de conductas abusivas que,
por su reiteración o sistematización, atentan contra la dignidad y la integridad psíquica o física de una persona, degradando el entorno laboral (Hirigoyen, 2001). Según esta autora, no todo conflicto o malestar configura acoso, pues el estrés, las críticas aisladas o las malas condiciones laborales no equivalen, por sí solos, a acoso moral (Bosqued Lorente, 2005).
Las ideas de Leymann sirvieron de base para que el concepto de mobbing se incorporara en el ámbito del derecho. Así, en varios países desarrollados, la psicología social brindó el sustento científico necesario para que el legislador reconociera el daño psíquico de las víctimas, mientras que el derecho centró su atención en la vulneración de derechos fundamentales como la integridad psíquica, honra, privacidad y no discriminación (Caamaño Rojo & Ugarte Cataldo, 2014; Ugarte Cataldo, 2012). A continuación, se presentan ejemplos legislativos internacionales:
1) Suecia fue pionera en legislar sobre acoso laboral en 1993 mediante la Ley Básica de Prevención de Riesgos Laborales, con un enfoque preventivo. Esta impone al empleador la responsabilidad de garantizar un ambiente laboral sano y adoptar una posición clara frente al acoso (Morales Ramírez, 2016).
2) España tipifica el acoso en el ámbito penal. El artículo 173 del Código Penal sanciona actos hostiles reiterados en contextos laborales, incluso si no alcanzan el umbral del «trato degradante» (Gobierno de España, 1995).
3) En Francia, la ley 2002-73, de Modernización Social, incorporó el acoso moral al Código del Trabajo –artículos L122-49 a L122-54– y al Código Penal –artículo 222-33-2–, castigándolo con un año de prisión y multas de hasta
15.000 euros. Las organizaciones sindicales pueden representar a la víctima ante la justicia (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012b).
4) En Reino Unido, leyes como la Protection from Harassment Act –1997– y la Dignity at Work Act –2001– permiten el despido inmediato y castigan el acoso con prisión de hasta seis meses, además de sanciones económicas (Carruthers Law, 2025).
5) En Australia, el estado de Victoria promulgó en 2011 la Ley Brodie, que penaliza el acoso laboral grave con hasta diez años de cárcel. Esta ley se inspiró en el caso de Brodie Panlock, una trabajadora que, tras sufrir acoso constante, se suicidó en 2006. Su historia impulsó un cambio legislativo contundente (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012b).
En América Latina, la evolución normativa ha sido más dispar. A continuación, se presentan ejemplos de avances desiguales en la región:
1) Colombia reguló el acoso laboral en 2006 mediante la ley 1010, con enfoque preventivo y sancionatorio (Motta Cárdenas, 2008).
2) En Argentina, aunque no existe normativa federal sobre mobbing, varias provincias lo han regulado y los tribunales lo han abordado desde la perspectiva del acoso moral (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012a: 21).
3) En Brasil, el acoso laboral no está regulado a nivel federal, pero más de 80 proyectos de ley han sido presentados en diferentes estados. Río de Janeiro fue pionero con la ley provincial 3.921, de 2002, que prohíbe el acoso moral en las instituciones públicas de los tres poderes (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012a: 18).
La ley 21.643, que modifica el Código del Trabajo para abordar de manera integral la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, del acoso sexual y de otras formas de violencia en el trabajo, se origina mediante una moción parlamentaria presentada el 14 de junio de 2022 en la Cámara de Diputados. Esta iniciativa fue impulsada por los parlamentarios Luis Cuello, Daniella Cicardini, Mauricio Ojeda, Camila Musante, Andrés Celis, Ximena Ossandón y Érika Olivera.
Promulgada en enero de 2024 por el presidente Gabriel Borić, quien destacó que la norma «demuestra que podemos hacer de Chile un país más seguro, amable y respetuoso» (Prensa Presidencia, 2024), la ley entró en vigencia el 1 de agosto de 2024, marcando un hito en la protección de los derechos laborales.
Dentro de sus principales modificaciones normativas, la ley Karin incorpora nuevas definiciones legales y procedimientos alineados al Convenio 190 de la OIT, recientemente ratificado por Chile. Entre sus cambios más relevantes destaca:
1) La incorporación de un inciso final al artículo 13 de la ley 18.575, estableciendo que la función pública debe garantizar un entorno libre de violencia, acoso laboral y sexual, obligando a los órganos de la Administración del Estado a adoptar medidas de prevención, investigación y sanción.
2) La eliminación del requisito de «conductas reiteradas» para configurar el acoso laboral, flexibilizando así los criterios de identificación y sanción.
3) El artículo 14, que obliga a los jefes de servicio a informar semestralmente los canales de denuncia y los mecanismos de acceso a prestaciones de seguridad social, reforzando la rendición de cuentas y la trazabilidad institucional.
Asimismo, la ley integra explícitamente la perspectiva de género, en concordancia con la ley 21.675, la cual obliga a los órganos del Estado a actuar bajo principios de igualdad, no discriminación, autonomía de las mujeres y respeto de los derechos humanos.
A menos de un año de su implementación, ya se observan tensiones y aprendizajes. Un estudio del Observatorio Social de la Universidad del Alba reveló que el 43 % de los trabajadores del sector público no percibe cambios significativos en el clima laboral tras la entrada en vigor de la ley. El decano Cristián Monckeberg subrayó que «la ley por sí sola no puede transformar la cultura laboral», ya que los cambios necesarios son más profundos y atraviesan dinámicas sociales complejas (Radio Cooperativa, 2025).
Estas percepciones se enmarcan en datos históricos: en 2020, el sector público registró 1.288 denuncias formales –46,6 % por acoso laboral, 42,1 % por maltrato laboral y 11,3 % por acoso sexual–, siendo el 72,6 % presentadas por mujeres (Universidad Central, 2021). Este patrón se mantiene tras la entrada en vigor de la ley Karin, confirmando la importancia de integrar la perspectiva de género. Además, una encuesta de marzo de 2024 realizada por Vertical Hunter (2024) reveló que el 69,5 % de los trabajadores reconoció haber sido víctima de acoso laboral en algún momento de su vida profesional, destacando como manifestaciones más comunes el maltrato verbal o escrito –52 %– y la indiferencia de jefaturas o colegas –31 %–, lo que evidencia un problema estructural que trasciende sectores.
El Servicio Civil ha emitido directrices para que los organismos públicos ajusten sus procedimientos de denuncia, investigación y sanción a las modificaciones al Estatuto Administrativo (Servicio Civil, 2024). Cada institución debe elaborar e implementar un protocolo de prevención, siguiendo las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social [Suseso] y los organismos administradores de la ley 16.744, los cuales pueden prestar asesoría técnica (circular 3813/2024).
En materia de investigación, los servicios deben aplicar lo establecido en el instructivo de la Contraloría General de la República (dictamen E516610/2024) y en los lineamientos del Servicio Civil (2024). La correcta implementación de estas orientaciones será fundamental para evaluar y fortalecer las estrategias preventivas y correctivas que acompañen la evolución de la ley Karin.
En agosto de 2025 se cumple un año desde la entrada en vigencia de la ley 21.643, la cual impone a los empleadores la obligación de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Entre sus principales exigencias destaca la prevención, que implica capacitar periódicamente a los trabajadores e informarles semestralmente sobre los canales habilitados para la recepción de denuncias (circular 3813/2024). A este marco se suma la ley 21.724, publicada el 3 de enero de 2025, que dispuso que los empleadores deben reportar a los organismos administradores de la ley 16.744 todas las denuncias recibidas y las acciones adoptadas en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo (ley 21.724, artículo 79).
El primer reporte oficial de aplicación de la ley Karin corresponde al período comprendido entre agosto y diciembre de 2024 y revela cifras relevantes tanto en el sector público como en el privado. En el sector público se contabilizaron
5.214 denuncias en total, de las cuales 3.376 correspondieron a acoso laboral, 1.666 a violencia en el trabajo y 172 a acoso sexual. La distribución geográfica muestra que la región Metropolitana concentró el 28,7 % de las denuncias, seguida por Valparaíso con un 14,7 % y La Araucanía con un 7,2 %. El perfil de quienes denunciaron mantiene una tendencia marcada por el género, con un 67,8 % de mujeres, un 30,5 % de hombres y un 0,27 % de personas no binarias, lo que confirma el impacto diferenciado de estas conductas en la población femenina (expediente 5135/2025).
El análisis por ministerios indica que el Ministerio de Salud fue el que acumuló la mayor cantidad de denuncias, alcanzando 3.290 casos, mientras que el Ministerio de Educación registró 817 denuncias y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 228. En este último, más del 90 % de las denuncias se originaron en servicios dependientes, como Gendarmería de Chile que cuenta con más de
19.000 funcionarios. Un patrón similar se observa en Salud y Educación, donde la mayor parte de los casos proviene de sus organismos dependientes.
En el ámbito privado, la Dirección del Trabajo informó que se recibieron 21.864 denuncias relacionadas con acoso laboral, sexual y violencia bajo el marco de la ley Karin. De este total, 9.151 casos, equivalentes al 42 %, fueron clasificados específicamente como denuncias bajo esta ley, mientras que 7.679 casos, equivalentes al 35 %, no se clasificaron de ese modo, quedando el resto en otras categorías administrativas. El perfil de los denunciantes es similar al del sector público, con un 67,8 % de mujeres, un 30,5 % de hombres y un 1,7 % de casos sin declaración de sexo. En cuanto a las causas de las denuncias en proceso de fiscalización activa, el 86,7 % correspondió a acoso laboral, el 6,6 % a acoso sexual y el 6,7 % a violencia en el trabajo.
Además, de las 957 denuncias que ya habían finalizado su tramitación, se constató vulneración en un 27,8 %, es decir, 266 casos, mientras que en un 72,2 %, equivalentes a 691 casos, no se acreditó infracción alguna. Estas fiscalizaciones derivaron en la aplicación de 323 multas, por un monto total de
$ 700.012.346, según informó la Dirección del Trabajo en 2025.
Pese a estos avances en la recopilación de datos, existe un vacío relevante debido a que no se cuenta con información pública sobre el perfil de los denunciados ni de quiénes efectivamente fueron sancionados. Esta falta de detalle limita la posibilidad de generar protocolos más precisos de prevención de riesgos psicosociales y dificulta la elaboración de estrategias de capacitación y sensibilización más específicas para cada tipo de organización, ya sea del sector público o privado, y diferenciadas por rubros o características estructurales.
Como parte del seguimiento a la implementación de la ley 21.643, se solicitó información por Ley de Transparencia a distintas entidades públicas. La ley
20.285 garantiza el derecho de acceso a la información pública, estableciendo que los actos, resoluciones e información generada con presupuesto público deben ser accesibles, salvo excepciones específicas.
En respuesta, la Dirección Nacional del Servicio Civil entregó antecedentes oficiales mediante la resolución exenta PIN-RE-00243-2025, de fecha 30 de abril de 2024. Dichos datos corresponden al período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2024 y son la base del presente análisis.
Respecto del cumplimiento normativo, se informó que, de las 223 instituciones públicas de la Administración central, 207 –92,8 %– declararon contar con un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo [VALS], y 202 de ellas aseguraron tenerlo actualizado según los nuevos lineamientos de la ley Karin. Esto evidencia una amplia adopción formal, aunque no necesariamente garantiza su impacto efectivo en la práctica.
En cuanto a las denuncias recibidas durante el período, se registraron 5.214 casos en el sector público: 3.376 correspondieron a acoso laboral, 1.666 a violencia en el trabajo y 172 a acoso sexual. Al analizar su distribución por ministerios, los mayores volúmenes se concentraron en el Ministerio de Educación –3,0 %–, el Ministerio de Salud –1,9 %–, el Ministerio de Agricultura –1,6 %–, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo –1,5 %– y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –0,8 %–.
Cuando las denuncias se comparan con la dotación de personal según el decreto con fuerza de ley 29/2005, del Ministerio de Hacienda, el orden cambia. Las
mayores tasas relativas se registraron en la Secretaría General de Gobierno –5,2 %–, seguida por el Ministerio de Educación –3,0 %–, el Ministerio de Bienes Nacionales –2,9 %– y el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones –2,1 %–.
Estos datos evidencian que no basta con observar el número absoluto de denuncias, sino que es necesario analizar su relación con la cantidad de funcionarios para identificar focos críticos. Este enfoque permite detectar posibles problemas estructurales, liderazgos conflictivos o condiciones de trabajo particulares. A medida que la implementación de la ley Karin avance, será fundamental revisar los informes de riesgos psicosociales de cada institución, desagregar datos por divisiones o unidades y determinar si las denuncias se concentran en funcionarios de carrera o de confianza política. Este análisis contribuirá a perfilar patrones de comportamiento de quienes ejercen acoso, visibilizando dinámicas que hasta ahora formaban parte de una cultura organizacional informal y favoreciendo una transformación sostenible en las relaciones laborales del Estado.
Estas interrogantes se podrán ir respondiendo con el avance de esta nueva ley. Se detalla:


En la tabla anterior, es relevante señalar que al analizar el dato de denuncias –5.214–, de acuerdo con lo entregado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, existen 10 servicios, con la mayor cantidad de denuncias en el país, lo que representa al 46 % del total de organismos denunciados.
En el supuesto de que, en el año 2026, se diesen a conocer los perfiles de aquellos funcionarios denunciados que fueron sancionados como acosadores laborales o sexuales, se podrían levantar características de los rasgos de personalidad que se dan en ellos, así como de comportamientos o motivaciones, tal como se hace en otros países.
Recordemos que el acosador laboral y el acosador sexual suelen ser individuos con características psicológicas, conductuales, emocionales y sociales, que han sido investigadas por la psiquiatría y la psicología, generándose vasta evidencia científica a nivel internacional, labor que sería interesante repetir a nivel nacional. Así también, podrían identificarse, en la cultura organizacional del sector público, si existen patrones que sean variables comunes que favorecen este tipo de conductas. Se detalla:

Lo anterior es coincidente con un estudio en España, el que concluyó que los sectores más perjudicados por violencia física o verbal coinciden con los más afectados por acoso laboral, siendo el área de la Administración pública, la con mayor violencia ocasional o frecuente, con un 26,9 %; violencia habitual en sanidad, con el 6,8 %; seguida por los servicios empresariales con el 5,2 %; y la educación con el 3,9 % (Piñuel y Zabala & Oñate Cantero, 2006).
Sobre la base de lo descrito, sería importante dar acceso por medio de transparencia activa, a los informes históricos del «Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo» y el cuestionario CEAL-SM/Suseso5, de las carteras ministeriales y sus servicios, para ver si esos indicadores se relacionan
5 El CEAL-SM/Suseso tiene por objetivo identificar, evaluar y controlar los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo para proteger la salud mental de los trabajadores, midiendo la exposición a estos factores, la promoción de acciones preventivas y la creación de un ambiente laboral seguro y saludable, por ello, permite evaluar el impacto de esos riesgos, para controlar, mitigar, o eliminar los efectos de esos riesgos.
con aumentos o no de denuncias de este tipo, a nivel de la organización para mejorar el bienestar y la salud mental en el entorno laboral cuando se identifican ambientes de riesgo «medio o alto».
La ley Karin incorpora la perspectiva de género como un eje fundamental para abordar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Este enfoque reconoce las desigualdades estructurales que afectan de manera diferenciada a mujeres y disidencias, permitiendo comprender cómo las normas, estereotipos y prácticas culturales influyen en la ocurrencia de estas situaciones. La ley, por tanto, no solo busca sancionar las conductas, sino también prevenirlas y transformar los entornos laborales en espacios seguros, inclusivos y equitativos.
Uno de los mitos que ha circulado tras su entrada en vigor es que esta legislación podría perjudicar el empleo femenino. Sin embargo, no existe evidencia científica ni datos económicos que sustenten esa afirmación. Por el contrario, la ley no impone restricciones a la contratación de mujeres, sino que promueve la protección de derechos y mejora la calidad del ambiente laboral para todos los trabajadores, permitiendo denunciar sin temor a represalias.
Este marco legal se fundamenta en décadas de evidencia estadística que muestran el creciente ingreso de mujeres al mundo laboral y, con ello, un aumento proporcional en las denuncias por acoso y violencia. Incorporar la perspectiva de género implica reconocer estas brechas y adoptar medidas efectivas para erradicarlas. Tal como lo define la literatura internacional, la brecha de género se refiere a cualquier disparidad entre hombres y mujeres en términos de participación económica, acceso a educación, salud y empoderamiento político (Hausmann et al., 2012).
La colaboración entre empleadores, instituciones públicas, trabajadores, sindicatos y organizaciones sociales es clave para identificar riesgos y establecer estrategias preventivas. Como advierte Carla Rojas, coordinadora de inclusión y género del Observatorio de Gestión de Personas y docente del curso «Ley Karin y Convenio 190» de la Universidad de Chile, «la violencia de género en el lugar de trabajo es una de las principales razones por las que muchas mujeres deciden abandonar sus empleos» (Camblor Bono, 2024).
Los datos del Servicio Civil confirman esta tendencia. Según el informe sobre denuncias clasificadas por sexo (expediente 5135/2025), el 76 % de las víctimas bajo la ley Karin son mujeres. Esta proporción se mantiene en los distintos tipos de denuncias: 77 %, en violencia en el trabajo; 75 %, en acoso laboral; y 89 %, en acoso sexual. Estas cifras reflejan cómo las relaciones de poder ejercidas por autoridades, jefaturas o compañeros pueden deteriorar gravemente el clima laboral, intensificando los riesgos psicosociales. Si no se abordan de forma
estructural –más allá del cumplimiento formal de protocolos–, se afecta la salud mental de los trabajadores, disminuye la productividad, aumenta el estrés y se deteriora la calidad del servicio público.
En cuanto a las cifras generales, del total de 5.214 denuncias registradas en el sector público, el 65 % correspondió a acoso laboral. De ese conjunto, el 75 % de las denuncias fueron presentadas por mujeres, el 24 % por hombres y el 0,1 % por personas no binarias. Por su parte, la violencia en el trabajo representó el 32 % de las denuncias, con una marcada concentración en los ministerios de Educación y Salud. En tanto, el acoso sexual representó el 3 % del total, con una clara mayoría de denunciantes mujeres –89 %–, seguidas por hombres –9 %– y personas no binarias –2 %–.
Estas cifras evidencian que el enfoque de género en la ley Karin no es solo un principio normativo, sino una herramienta indispensable para entender y enfrentar las dinámicas de violencia laboral desde una mirada transformadora, sistémica y con base en los derechos humanos.

La brecha de género en distintas esferas de la vida de las mujeres evidencia desigualdades persistentes. Según el Observatorio de Igualdad de Género, el tiempo total de trabajo –remunerado y no remunerado– es un indicador clave para comprender estas brechas (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2024). En todos los países de la región con datos disponibles, las mujeres dedican significativamente más tiempo al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado que los hombres. En Chile, para el año 2023, las mujeres promediaban 35,6 horas semanales en trabajo no remunerado y 18,4 horas en trabajo remunerado, mientras que los hombres registraban un promedio de 30,1 horas semanales en trabajo remunerado.
Las políticas que facilitan el acceso de las mujeres a ingresos propios pueden reducir su carga de trabajo no remunerado. Sin embargo, sin un enfoque de corresponsabilidad en el hogar entre hombres y mujeres, no se superarán las desigualdades en la distribución del trabajo total. Esto es especialmente crítico para las mujeres de doble presencia, es decir, aquellas que además de su empleo remunerado asumen tareas domésticas y de cuidado familiar. En este grupo se concentra más del 70 % de las denuncias por acoso laboral, acoso sexual y violencia laboral, lo que evidencia su mayor vulnerabilidad.
El acoso laboral tiene un impacto negativo significativo en la salud mental de las víctimas, afectando en mayor medida a las mujeres, quienes pueden presentar estrés, depresión, trastornos del sueño y otros problemas de salud. La décima edición del Termómetro de Salud Mental en el Trabajo (2025) –un estudio longitudinal representativo con aproximadamente 3.000 individuos mayores de 18 años en zonas urbanas, a cargo de la Asociación Chilena de Seguridad y la Pontificia Universidad Católica de Chile– mostró que el 13,7 % de los encuestados presenta síntomas moderados o severos de depresión, cifra que supone un aumento de 3,3 puntos porcentuales respecto a abril de 2024. En este estudio, la prevalencia de síntomas depresivos fue del 17,4 % en mujeres, casi el doble que en hombres –9,8 %–. Asimismo, las personas laboralmente activas mostraron mayor probabilidad de depresión severa cuando presentaban altos niveles de agotamiento o burnout –80,5 %– y entre quienes habían vivido situaciones de violencia o acoso laboral –55,4 %–. Estos síntomas fueron menores entre quienes reportaban mayores niveles de satisfacción laboral.
Un estudio publicado en Cambridge Prisms: Global Mental Health (Czepiel et al., 2024) analizó datos de 32.410 profesionales en 22 países durante la pandemia de covid-19. Se concluyó que las trabajadoras experimentaron mayor estrés y síntomas depresivos en comparación con sus pares hombres, destacándose la desigualdad de género y la falta de recursos como factores determinantes en la salud mental del personal de salud.
Estos datos confirman que el acoso laboral o mobbing es un riesgo psicosocial con consecuencias devastadoras, no solo para la víctima sino también para la organización. La literatura especializada señala que produce daños como ansiedad, fatiga, disminución de la concentración y depresión, además de generar efectos negativos en la esfera económica de las instituciones, tales como mayor absentismo, reducción de la calidad del trabajo, menor eficiencia y caída de la productividad (De Miguel Barrado & Prieto Ballester, 2016).
El Servicio Civil informó que, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2024, se finalizaron 459 procesos de denuncias por conductas de acoso laboral, acoso
sexual y violencia en el trabajo. De este total, 174 correspondieron a acoso laboral, 7 a acoso sexual y 278 a violencia en el trabajo.
Del análisis de estos procesos surgen datos relevantes. Un 26 % de las denuncias fueron desestimadas por la autoridad sin iniciar investigación, lo que pone de manifiesto la necesidad de identificar y categorizar las razones de estos desistimientos, considerando que el temor a denunciar sigue siendo un factor crítico. De hecho, un estudio realizado por la empresa Adecco, a partir de entrevistas a más de 2.000 personas en todo el país, reveló que el 43 % de los trabajadores teme denunciar por desconfianza en la transparencia de los procesos y por la percepción de que estos casos se minimizan en la cultura laboral.
Respecto de las denuncias desestimadas, el 88 % correspondieron a acoso laboral y el 12 % a violencia laboral. En cuanto a los procesos que concluyeron en sobreseimiento o sin sanción administrativa, estos representaron el 14 % de los casos, de los cuales el 92 % correspondió a acoso laboral, el 6 % a acoso sexual y el 2 % a violencia laboral. Estas cifras reflejan la importancia de la formación de los fiscales de investigaciones sumarias y de sumarios administrativos en la aplicación de la nueva ley, considerando que en el sector público no siempre son abogados, ya que el Estatuto Administrativo solo exige que tengan un grado de contratación superior al denunciado.
Un dato particularmente llamativo es que el 57 % de los casos se registraron bajo la categoría «otro tipo de sanción», lo que equivale a 262 casos de violencia laboral, concentrados principalmente en los ministerios de Salud y Educación. Estas cifras revelan la necesidad de profundizar en los tipos de sanciones aplicadas y en su efectividad para transformar los entornos laborales.

En la tabla 2.1, al revisar el detalle de «denuncias de acoso laboral según resultado del proceso agrupadas por ministerio», se evidencia que el Ministerio de Salud, tuvo el 48 % de las denuncias desestimadas, luego el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con un 14 % y el Ministerio de Educación, con un 13 %.
En la misma línea, fueron sobreseídos un 44 % de los casos del Ministerio de Salud, un 19 % de los casos de Ministerio de Educación y un 16 % de los casos de Ministerio de Agricultura. Lo interesante, sería reiterar que se debe revisar los informes de riesgo psicosocial de los últimos años, para observar si hay variables que se alertan en dichos informes y que debiesen ser revisados. Así como los protocolos VALS –violencia, acoso laboral y sexual–, que se refieren a los procedimientos que implementan las instituciones públicas y privadas para prevenir, denunciar, investigar y sancionar la violencia en el trabajo, el acoso laboral y el acoso sexual.
Sobre la base de lo descrito, se debe hacer un análisis profundo de las herramientas existentes, para ver si hay variables que evidencien, la existencia de más o menos debilidades en: los protocolos, la falta de conocimiento de los procedimientos, la resistencia a denunciar, la falta de recursos para investigar y sancionar y la falta de cultura organizacional que valore la prevención y el respeto. Esto se relaciona con que el 29,58 % de los participantes de la encuesta Adecco (2024) destacó la necesidad de programas de capacitación y sensibilización sobre la ley Karin, mientras que un 26,09 % dijo que es importante aplicar sanciones y consecuencias legales para los responsables (Emol, 2024).
Si la organización no tiene suficientes recursos humanos, financieros o técnicos para investigar las denuncias y sancionar a los responsables, los protocolos pueden ser ineficaces. Es relevante que la alta dirección o autoridades, se involucre activamente en la implementación y promoción de los protocolos VALS a sus equipos, de lo contrario será solo cumplimiento burocrático.


La tabla 2.1 muestra cinco sanciones de censura, que son el 83 % de los casos en el Ministerio de Agricultura y 17 % de los casos totales en el Ministerio de Salud. A su vez, solo un caso se sancionó con destitución en el Ministerio de Minería; mientras que se aplicaron multas en los ministerios de Agricultura, Justicia y Derechos Humanos, Salud y Trabajo y Previsión Social, con el 25 % cada uno.
En el caso de los servicios de salud pública, la violencia laboral se entiende como cualquier acto ejercido por terceros ajenos a la relación laboral que genera menoscabo, maltrato o humillación al trabajador, o que amenaza o perjudica su situación laboral u oportunidades en el empleo.
En relación con la normativa actual, se agrupan los casos de violencia laboral según resultado del proceso agrupado por ministerio (tabla 3), donde el 94 % de tales registra «otro tipo de sanción». Esto se debe a que, en el Ministerio
de Salud, la violencia proviene de victimarios ajenos a la cartera: pacientes, familiares de pacientes u otros en hospitales o la red de atención pública.

En relación con los datos de la tabla anterior, un estudio que realizó una revisión sistemática de investigaciones sobre violencia laboral en el sector salud –publicadas entre 2011 y 2015 en revistas científicas a nivel mundial– evidenció un incremento sustantivo en la producción académica sobre esta materia. El 78 % de los artículos revisados provenían de Web of Science; el 8,7 %, de SciELO; y el resto, de bases como PubMed, Ebsco y Scopus.
En esa investigación se analizaron 23 artículos, los cuales mostraron que la violencia laboral en salud fluctúa entre 15 % y 68,3 %. Como causas principales, se indicó que un 23 % en promedio provino de pacientes, incluyendo agresiones físicas y verbales, mientras que hasta un 75,2 % correspondió a agresiones verbales por parte de familiares. Destaca que los funcionarios de áreas de psiquiatría son quienes sufren mayor exposición a violencia física y verbal, seguidos por el personal de enfermería, que presenta una prevalencia de violencia psicológica y verbal que va desde un 24,6 % hasta un 89 % (Palma Contreras et al., 2018).
En el ámbito educativo, aunque las cifras ministeriales parecen menores, es relevante observarlas en el contexto de la transición de la descentralización de la educación municipal hacia los servicios locales de educación pública. Un informe de la Asociación de Municipalidades de Chile (2022), con datos entre 2017 y 2022, mostró que un 24 % de los accidentes laborales en el sector educativo correspondieron a episodios de violencia física contra docentes.
De acuerdo con información entregada en marzo de 2025 por el Ministerio de Educación a Emol Facts, la Superintendencia de Educación recibió en 2024 un total de 282 denuncias por maltrato hacia personal de establecimientos educativos –incluyendo docentes, asistentes y directivos– perpetradas por estudiantes, apoderados u otros trabajadores. Esta cifra representa un 20 % más que en 2023, lo que coincide con el incremento sostenido de estos casos desde la pandemia. En particular, las denuncias por agresiones de estudiantes a docentes aumentaron en un 38 % respecto de 2023, lo que evidencia la necesidad de reforzar medidas de prevención y protocolos de protección en el sector educativo.
La Dirección Nacional del Servicio Civil, según los datos entregados vía Ley de Transparencia, ha señalado que, del universo consultado de 223 servicios públicos, del formulario web «Sistema de monitoreo y reportabilidad para gestión de personas» del año 2024, entrega los resultados por intervalos de tiempo de
«días continuos entre el inicio y cierre del proceso» según el tipo de resultado. Se presenta el general:

De la tabla anterior se desprende uno de los hitos más relevantes en el marco de los procesos administrativos del sector público, pues la ley Karin representa un avance significativo en materia de prevención. Sin embargo, aún persisten vacíos en lo relativo a las sanciones y a los tiempos de tramitación de las denuncias amparadas en esta normativa. De acuerdo con la información proporcionada por el Servicio Civil –mediante solicitud realizada por Ley de Transparencia–, los plazos que median entre el inicio y la resolución de una denuncia resultan excesivos en el ámbito público. A modo de ilustrativo, un 58 % de los casos se resolvieron dentro de los primeros 30 días, un 30 % entre 31 y 90 días, y un 12 % se extendió entre 91 y 180 días.
La Organización Internacional del Trabajo ([OIT], 2016) ha advertido que factores de riesgo psicosocial presentes en los espacios laborales –como discriminación, aislamiento, relaciones conflictivas y maltrato físico o psicológico– pueden facilitar la aparición de ideas e intención suicida. Estos estresores derivados de problemas laborales son un factor determinante para la salud mental.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud [OMS], en 2021, se registraron 703.000 muertes por suicidio, cifra menor a las 800.000 reportadas hasta 2019, y antes de 2010 se estimaba que las muertes por suicidio superaban el millón de casos (Ceballos Espinoza & García Pérez, 2022). Por la magnitud de este problema, la OMS incorporó la prevención del suicidio en el primer Plan de Acción sobre Salud Mental mundial –2013–, estableciendo metas de reducción al considerarlo un grave problema de salud pública. Los especialistas coinciden en que el suicidio es un fenómeno multicausal, donde interactúan factores psicológicos, sociales, biológicos y ambientales (Astorga Veloso et al., 2016).
La American Psychiatric Association define el suicidio como el acto deliberado de quitarse la vida, e incluye el intento y la ideación suicida como parte del comportamiento suicida. Señala que, en la decisión de quien lo comete, confluyen tres elementos:
a) a nivel emocional: un sufrimiento intenso;
b) a nivel conductual: carencia de recursos psicológicos para afrontarlo; y
c) a nivel cognitivo: una desesperanza profunda ante el futuro, percibiendo la muerte como única salida (Bobes García et al., 2011).
Existen factores biológicos, genéticos, psiquiátricos, familiares y socioambientales que incrementan el riesgo suicida, como duelo, divorcio, conflictos familiares, jubilación, viudez y enfermedades crónicas (Ministerio de Salud, 2013). Si bien el trabajo es considerado un factor protector, pues quienes tienen empleo activo registran tasas de mortalidad más bajas que la población
general (McMichael, 1976), diversos estudios evidencian que la ideación suicida es frecuente entre personas empleadas, con prevalencias que van del 3,1 % al 27,5 %, asociándose fuertemente a altos niveles de estrés laboral (Loerbroks et al., 2016).
Un metaanálisis con diez estudios (Corsi, 2020, citado en Ceballos Espinoza & García Pérez, 2022) identificó diez factores laborales predominantes relacionados con el suicidio:
1) depresión –19,3 %–,
2) acoso moral o bullying –16,1 %–,
3) ausencia de ocio –12,9 %–,
4) estrés –9,6 %–,
5) sobrecarga profesional –9,6 %–,
6) accidentes laborales –9,6 %–,
7) síndrome de burnout –6,4 %–,
8) aislamiento social –6,4 %–,
9) conflictos entre familia y trabajo –6,4 %–, y
10) falta de autonomía en el trabajo –3,2 %–.
El artículo de Ceballos Espinoza y García Pérez (2022) subraya que las profesiones vinculadas a policías, fuerzas armadas y de orden presentan mayores tasas de suicidio, debido a la presión laboral, el acceso a armamento y la exposición frecuente a la muerte, lo que naturaliza la pérdida del miedo y afecta la salud mental.
Por su parte, la OMS ha señalado que los profesionales de la salud, especialmente médicos y personal de enfermería, presentan un alto riesgo ocupacional; además, estudios como los de Hawton et al. (2002, 2011) destacan el riesgo particular que enfrentan las mujeres en estas profesiones. Asimismo, investigaciones identifican mayor riesgo suicida en operarios, limpiadores, operadores de máquinas, tripulaciones de cubierta y trabajadores agrícolas, asociado al aislamiento social y la falta de apoyo (Hossain et al., 2008).
En Chile, la ley Karin puso de relieve casos recientes de suicidio en el trabajo que no están regulados ni tipificados como accidente laboral, quedando en una zona gris en comparación con otros países de la región y Europa occidental. Los suicidios laborales se consideran una crisis de salud pública derivada, en parte, de experiencias en el lugar de trabajo (Howard et al., 2022). Francia evidenció
este problema a mediados de los 2000, cuando entre 2008 y 2011 se registraron 69 suicidios de empleados en un contexto de recortes laborales, mayor carga de trabajo y acoso (Waters et al., 2016). En España, también se reconoció el suicidio como accidente laboral, a partir de un caso donde el trabajador fue víctima de acoso laboral y expedientes disciplinarios injustos (Ceballos Espinoza & García Pérez, 2022).
Frente a ello, se ha planteado desarrollar instrumentos de evaluación psicológica indirecta, como la autopsia psicológica, para analizar los rasgos de personalidad y posibles patologías mentales de una víctima de suicidio laboral, evaluando la consistencia entre su funcionamiento psicológico y las circunstancias de su muerte, incluyendo factores contextuales o laborales (Anón, 1995; Ebert, 1987; García Pérez, 1998, 1999, 2007; Guija et al., 2012; Jiménez, 2001; Shneidman, 1981, 1994; Werlang & Botega, 2003; citados en Ceballos Espinoza & García Pérez, 2022).
Algunos países ya reconocen el suicidio laboral como accidente de trabajo en sentencias judiciales, estableciendo que las organizaciones mantienen responsabilidad incluso si el acto es voluntario, y promueven la autopsia psicológica como herramienta jurídica y científica para investigar muertes indeterminadas o vinculadas al trabajo.
En Chile, los suicidios vinculados a acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo no son contabilizados estadísticamente. El Servicio Médico Legal no realiza investigaciones específicas sobre estos casos, salvo que existan instrucciones del Poder Judicial, ya que la legislación vigente no contempla sanciones penales, civiles o multas de manera explícita para los responsables, a diferencia de lo que ocurre en otros países. Por ello, estos suicidios no se registran como una categoría particular en los procesos judiciales.
Esta situación genera un vacío de información, pues se desconoce el impacto real de las relaciones laborales en la conducta suicida. Se hace necesario modernizar la legislación, tomando como referencia la experiencia de países que han incorporado sanciones y responsabilidades tanto para las organizaciones públicas o privadas como para los victimarios.
En términos generales, en 2003 una de las principales causas de suicidio en Chile estaba asociada a trastornos depresivos, consumo de drogas y esquizofrenia (Nahuelpan López et al., 2018). La tasa de suicidio era de 17,3 por cada 100.000 hombres y de 3,3 por cada 100.000 mujeres; y, del total de suicidios ocurridos en 2017, el 70 % correspondió a hombres (Gómez Chamorro et al., 2018).
Actualmente, el Servicio Médico Legal registra únicamente suicidios ocurridos en contexto laboral, sin que exista un reconocimiento jurídico como accidente laboral. Esto evidencia la necesidad de superar la estigmatización y abrir un debate para considerar el suicidio como accidente de trabajo, ampliando el alcance de la ley Karin mediante estándares comparados y procesos de investigación forense psicológica y jurídica con criterios científicos.
El suicidio es una determinación compleja que no solo responde a características individuales o cerebrales de la víctima, sino también a factores sociales y psicosociales, entre ellos los laborales. El trabajo impacta directamente en el bienestar de la persona, por lo que merece una atención evaluativa tan rigurosa como la que se presta a la adecuación entre el trabajador y su puesto de trabajo (Amezcua Ormeño, 2021).
En marzo de 2025, los autores de este artículo solicitaron, mediante Ley de Transparencia, el número de suicidios ocurridos en el país en contexto laboral. La respuesta fue entregada por la directora del Servicio Médico Legal en el oficio 1564/2025. En este documento se explica que las autopsias médico legales se realizan solo cuando hay sospecha de un hecho punible y por orden de tribunales o fiscalías. Asimismo, se adjuntó un informe estadístico de la Unidad de Estadística y Archivo Médico Legal sobre «Peritajes de autopsia realizados a fallecidos por lesiones autoinfligidas intencionalmente en lugar de trabajo/ espacio laboral –2018-2023–». Este informe señala que, del total de 11.435 suicidios registrados a nivel nacional en ese período, 1,8 % ocurrieron en el lugar de trabajo –equivalentes a 204 casos–, sin que exista evidencia judicial que permita afirmar que estos suicidios se originaron por factores de acoso laboral. Se presenta los datos:


En noviembre de este año se cumplirán seis años desde la muerte de la técnica en enfermería Karin Salgado, sin que hasta ahora existan responsables. Aunque el suicidio en el trabajo no está reconocido en Chile dentro de la ley 16.744, que regula los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y establece el seguro social obligatorio contra estos riesgos, es necesario generar conciencia en los entornos laborales sobre una problemática que tiene impacto social, familiar, laboral y económico.
La legislación comparada permite vislumbrar cómo otros países han avanzado en responsabilizar a los victimarios en casos de suicidios vinculados a acoso laboral. Por ejemplo, en Australia, en 2006 se aprobó una ley que fijó el castigo estándar para el acoso laboral como un crimen sancionado con hasta diez años de cárcel (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012b).
En España, un trabajador que se suicidó en 2020 en el almacén de una empresa –vinculada con otra para la que también prestaba servicios– fue objeto de investigación. Un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido en 2021 concluyó que la víctima trabajaba en un ambiente laboral hostil y bajo alta tensión emocional, calificando su suicidio como accidente laboral al establecerse una relación directa entre las condiciones laborales y su decisión de quitarse la vida.
Posteriormente, en diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social de Tarragona dictaminó que las condiciones laborales y el entorno organizativo desempeñaron un papel determinante en el suicidio del trabajador. Como consecuencia, ambas empresas y su aseguradora fueron condenadas a indemnizar a la viuda y las hijas menores del fallecido con 1.140.965,28 €, equivalentes a $ 1.221.163.729,53 o US$ 1.297.106,38 –convertidos al 25 de mayo de 2025–.
Estos ejemplos evidencian cómo, en el contexto jurídico internacional, se responsabiliza a las entidades públicas o privadas y a los culpables directos de los hechos, incluso en términos penales. Tales medidas buscan desincentivar prácticas organizacionales donde la cultura del maltrato se mantiene de manera sistemática y prolongada.
A través de una solicitud realizada vía Ley de Transparencia al Consejo de Defensa del Estado, se pidió información sobre la última década –2014-2024– respecto de cuántos casos por tutelas laborales ha perdido el Estado de Chile cada año, específicamente en los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Educación y Salud, así como el impacto económico anual asociado. La institución respondió mediante el oficio 1146/2025.
En dicho oficio se informó que, tras revisar los registros internos, se encontraron 27 causas correspondientes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 131 causas del Ministerio de Educación y 288 causas del Ministerio de Salud. El detalle de estas causas se entregó en un archivo Excel. No obstante, se aclaró que no es posible entregar la información relativa a los montos efectivamente pagados por el fisco, dado que el Consejo de Defensa del Estado solo registra los montos concedidos por los tribunales en sentencias ejecutoriadas, mientras que los pagos efectivos deben ser solicitados a la Tesorería General de la República.
Sobre esta base, se presenta –a efectos académicos– la tabla proporcionada por el Consejo de Defensa del Estado para visualizar el impacto de las tutelas laborales contra el Estado, considerando que no es posible confirmar si la totalidad de estas causas corresponde específicamente a situaciones de acoso laboral, acoso sexual o violencia laboral.

De conformidad con la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y mediante la solicitud AE003T00006064 recibida por la Tesorería General de la República el 9 de abril de 2025, este equipo solicitó información sobre «cuántos casos por tutelas laborales ha perdido el Estado de Chile durante la última década –2014-2024–, y cuánto ha significado en dinero anualmente, especificando los pagos efectuados por la Tesorería y los ministerios o entidades públicas involucradas». El objetivo era identificar cuánto ha pagado anualmente el fisco, al menos por ministerio.
En respuesta, la Tesorería General de la República informó que no existen registros en sus sistemas que permitan determinar si un pago corresponde específicamente a una tutela laboral, ya que todos los pagos se registran bajo un único código de egreso –151– correspondiente a sentencias laborales. Por esta razón, tampoco es posible identificar a qué institución corresponde cada pago.
Sin perjuicio de esta limitación, la Tesorería adjuntó los montos globales pagados por sentencias laborales desde mayo de 2019 hasta 2024, indicando que antes de esa fecha no se realizaba una separación específica de los pagos por sentencias ejecutoriadas, ya que todos se agrupaban bajo el mismo código. Por lo tanto, aunque los datos son relevantes, no es posible distinguir cuántos corresponden estrictamente a tutelas laborales u otras causas. Se presenta:
6 Cuantía: se basa en el valor de las pretensiones al momento de la demanda, sin incluir los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados que puedan surgir posteriormente. Ejemplo: en Chile, el juicio ordinario de mayor cuantía, regulado en el Código de Procedimiento Civil, se utiliza para disputas donde la cuantía excede las 500 UTM —unidades tributarias mensuales—.
Monto ejecutoriado: se refiere a la suma final de dinero que el empleador debe pagar al trabajador, incluyendo salarios, indemnizaciones, bonificaciones y otros beneficios establecidos en la sentencia. Este monto es el que se determina una vez que la sentencia ha sido definitiva y no admite más recursos.
Monto transigido: en el ámbito legal chileno, especialmente en el contexto de una sentencia laboral, «transigir» se refiere a llegar a un acuerdo extrajudicial con el fin de finalizar un litigio pendiente o prevenir uno futuro. Este acuerdo, llamado «contrato de transacción» (Código Civil, artículo 2446), implica que las partes hacen concesiones recíprocas para resolver la disputa.

A partir de los datos recopilados mediante solicitudes por Ley de Transparencia y reportes oficiales, es posible afirmar que, al primer semestre de implementación de la ley Karin, n.º 21.643 –entre agosto y diciembre de 2024–, se observa un avance normativo significativo, pero también importantes desafíos prácticos y culturales.
En términos de cumplimiento normativo, el Servicio Civil informó que, de las 223 instituciones públicas de la Administración central, 207 –92,8 %– declararon contar con un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, y de estas, 202 reportaron tenerlo actualizado conforme a los lineamientos de la ley Karin. Esto refleja una alta adopción formal de los protocolos preventivos, aunque dicha implementación aún no se traduce de manera homogénea en cambios efectivos de clima laboral.
Respecto de las denuncias, en el período analizado se registraron 5.214 denuncias en el sector público, de las cuales 3.376 correspondieron a acoso laboral, 1.666 a violencia en el trabajo y 172 a acoso sexual. Los datos evidencian que más del 76 % –3.983– de las denuncias fueron realizadas por mujeres, un 23 % por hombres, un 0,2 % no binarios, mientras que un 64 % del total correspondió específicamente a acoso laboral, un 3,2 % a acoso sexual, y un 40 % a violencia laboral. Al analizar las denuncias por ministerio, contra el número total de denuncias –5.214–, los números absolutos sitúan al Ministerio de Salud con la mayor cantidad de denuncias –63 %–, seguido por Educación –15,65 %–, Justicia y Derechos Humanos –4,3 %–, Agricultura –2,2 %–, y
Economía, Fomento y Turismo –1,69 %. Sin embargo, al ajustar las denuncias en número absoluto, en proporción a la dotación de personal según el decreto con fuerza de ley 29/2005, del Ministerio de Hacienda, las mayores densidades se observan en la Secretaría General de Gobierno –5,2 %–, Educación
–3,0 %–, Bienes Nacionales –2,9 %– y Transporte y Telecomunicaciones
–2,1 %–, revelando focos críticos que no se perciben al observar solo números absolutos.
En cuanto a los resultados de los procesos investigativos, de las más de 5.000 denuncias ingresadas, solo 459 fueron tramitadas y concluidas. De estas, 174 correspondieron a acoso laboral, 7 a acoso sexual y 278 a violencia laboral. Un 26 % de las denuncias fueron desestimadas por la autoridad sin iniciar investigación ni motivar este proceder, lo cual es una limitación relevante para el diseño de políticas preventivas. Además, apenas un 3 % de los procesos derivó en sanciones como censura, destitución o multas, mientras que un número significativo de casos –262– fue catalogado como «otro tipo de sanción», principalmente en situaciones de violencia ejercida por terceros ajenos a la organización –por ejemplo, usuarios o ciudadanos–.
La perspectiva de género ocupa un lugar central en este análisis. Las estadísticas demuestran que las mujeres continúan siendo las principales víctimas: el 77 % de las denuncias por violencia laboral, el 75 % por acoso laboral y el 89 % por acoso sexual fueron presentadas por mujeres, lo cual se vincula con investigaciones nacionales e internacionales que muestran la doble presencia y sobrecarga que enfrentan las trabajadoras al combinar labores remuneradas con trabajo doméstico no remunerado. Esta desigualdad estructural potencia los riesgos psicosociales y, como revelan los estudios, incrementa la exposición a conductas hostiles en el entorno laboral.
En paralelo, se identifican vacíos críticos. Uno de los más relevantes es la ausencia de un registro oficial de los perfiles de los denunciados y sancionados, lo que impediría perfilar patrones, supervisar reincidencias y generar políticas de prevención más efectivas. Del mismo modo, el actual marco normativo no reconoce el suicidio relacionado con condiciones laborales como accidente del trabajo. Entre 2018 y 2023, el Servicio Médico Legal registró 11.435 suicidios a nivel nacional, de los cuales 204 –1,8 %– ocurrieron en lugares de trabajo; sin embargo, no existe sentencia alguna que determine una relación causal con factores laborales. Este vacío normativo contrasta con países como España y Australia, donde sí se han dictado sentencias que reconocen el suicidio laboral como accidente del trabajo, imponiendo indemnizaciones y sanciones ejemplares.
En términos de impacto económico, el Consejo de Defensa del Estado reportó que entre 2014 y 2024 se registraron 27 causas perdidas por tutelas laborales en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 131 en el Ministerio de Educación
y 288 en el Ministerio de Salud. Por su parte, la Tesorería General de la República informó pagos totales por $ 30.124.909.099 en sentencias laborales entre 2019 y 2024, aunque no fue posible discriminar cuántos de estos montos corresponden a tutelas laborales por acoso laboral, sexual o violencia laboral. Estos datos reflejan un impacto directo al erario y la necesidad de fortalecer los mecanismos preventivos y sancionatorios internos.
A continuación, se describen las principales propuestas y desafíos futuros:
1) Fortalecer las políticas públicas con perspectiva de género, asegurando igualdad de derechos y oportunidades, protegiendo a mujeres, hombres y personas no binarias, y promoviendo la erradicación de la violencia de género en el trabajo.
2) Impulsar una reforma legal para reconocer el suicidio laboral como accidente de trabajo, ampliando la cobertura de la ley 16.744 y estableciendo sanciones civiles y penales más severas para organizaciones y responsables directos.
3) Diseñar registros oficiales de acosadores laborales y sexuales, tanto para el sector público como privado, vinculados a programas de capacitación obligatoria, como mecanismo de prevención y reinserción controlada.
4) Modernizar el Estatuto Administrativo y reforzar las capacidades de los fiscales internos, asegurando que los sumarios y las investigaciones sean efectivas, transparentes y técnicamente sólidas.
5) Implementar herramientas de diagnóstico y monitoreo, como el cuestionario CEAL/SM de la Superintendencia de Seguridad Social, para generar matrices de riesgo psicosocial actualizadas, que permitan detectar patrones en áreas críticas o grupos de funcionarios específicos –de carrera o políticos– y así diseñar estrategias correctivas y preventivas más eficaces.
En síntesis, la ley Karin ha abierto un camino esencial hacia la protección de los derechos laborales en Chile, pero su eficacia depende de un compromiso permanente de las instituciones, la modernización de marcos legales y una vigilancia activa sobre los riesgos psicosociales. Las estadísticas no son solo números: detrás de cada denuncia hay personas, familias y equipos de trabajo afectados. Tal como reflexionó Hannah Arendt, la violencia no es solo ausencia de paz, sino también una herramienta que destruye la capacidad de actuar en comunidad. Transformar los entornos laborales en espacios seguros, inclusivos y justos es un imperativo ético, jurídico y social que no admite postergaciones (Navarro Díaz & Romero Moreno, 2016).
La ley Karin representa un paso importante hacia entornos laborales más seguros y respetuosos, especialmente en el sector público. Sin embargo, su eficacia dependerá de la consolidación de protocolos, la capacitación constante,
el monitoreo estadístico y, sobre todo, de un cambio cultural que erradique prácticas de acoso y violencia en las organizaciones.
Finalmente, este trabajo busca relevar la importancia de los mitos y verdades en la implementación del primer semestre de la ley Karin, destacando la valentía y esfuerzo de las personas que presentaron las denuncias, que fueron más de 5.200, víctimas y sobrevivientes de acoso laboral, acoso sexual, y violencia laboral, según los datos estadísticos que se obtuvieron por la Ley de Trasparencia Pública.
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