Introducción
La función pública en Chile se rige por un conjunto de principios fundamentales establecidos en diversos cuerpos normativos que buscan garantizar una administración íntegra, eficiente y orientada al servicio del interés general. Dentro de estos principios, la probidad administrativa emerge como un valor transversal que orienta el comportamiento de todo funcionario público, independientemente de su nivel jerárquico o institución de pertenencia. La exigencia de probidad administrativa no constituye una formalidad meramente declarativa, sino un principio estructural del derecho administrativo chileno. Como lo señala Laporte Ribera (2009), la probidad es un principio de derecho que obliga a actuar honradamente en la Administración y a hacer prevalecer el interés público sobre el privado; por ello, se configura como una base esencial del correcto ejercicio de la función pública y de la legitimidad de la actuación administrativa.
Una de las manifestaciones más complejas y controvertidas de este principio es la obligación de «observar una vida social acorde con la dignidad del cargo», la cual se encuentra inserta en el estatuto administrativo general y en el estatuto administrativo municipal, entre otros, pero carece de una definición legal clara, precisa y taxativa. Esta indeterminación normativa ha llevado a las jurisprudencias administrativa y judicial a delimitar sus alcances y los criterios aplicables a los casos concretos, debiendo en el proceso ponderar constantemente la necesidad de resguardar el prestigio institucional con el respeto a los derechos fundamentales del servidor público, particularmente su derecho a la intimidad y a la vida privada.
En efecto, el análisis de esta obligación reviste particular importancia en el contexto contemporáneo, debido a las tensiones crecientes entre el reconocimiento de derechos fundamentales, las libertades individuales de los ciudadanos, incluyendo los servidores públicos, con las exigencias legítimas del Estado de mantener estándares de integridad y probidad en la función pública. En este contexto, las jurisprudencias referidas han debido establecer criterios que permitan delimitar cuándo una conducta privada del funcionario constituye efectivamente una vulneración de la obligación en cuestión.
El artículo analiza los criterios jurisprudenciales que delimitan la obligación funcionaria de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, identificando sus elementos constitutivos, su alcance, sus límites y eventual tensión con los derechos fundamentales del funcionario.
Esta investigación resulta relevante desde múltiples ángulos. Desde una perspectiva académica, contribuye al desarrollo de la teoría del derecho administrativo sancionador chileno. Desde un enfoque práctico, ilustra a los funcionarios y a los directivos de instituciones estatales en los límites legales y jurisprudenciales del control disciplinario. Desde un plano de protección de derechos, este análisis permite evidenciar cómo las jurisprudencias han logrado establecer criterios que previenen abusos del poder disciplinario mientras se resguarda efectivamente el interés general.
Metodología
La presente investigación se desarrolló mediante un diseño cualitativo de análisis documental, con alcance descriptivo-interpretativo y orientación jurídica dogmática. El corpus de este estuvo integrado por tres tipos de fuentes:
- normativa —legal y reglamentaria— vigente aplicable a la función pública chilena;
- doctrina nacional relevante sobre derecho disciplinario, probidad administrativa y empleo público; y
- jurisprudencia —administrativa y judicial— referida a la obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo o a categorías funcionalmente equivalentes.
La selección de las decisiones analizadas obedeció a criterios de pertinencia temática, relevancia institucional, diversidad de supuestos fácticos y capacidad de ilustrar tanto extensiones como límites de la potestad disciplinaria.
En particular, se otorgó prioridad a pronunciamientos oficiales de la Contraloría General de la República y a sentencias de la Corte Suprema que abordaran de manera expresa la relación entre conducta privada, probidad administrativa, prestigio institucional, legalidad sancionadora y control de arbitrariedad.
El análisis se realizó mediante lectura sistemática, codificación temática y comparación jurídica de los criterios decisorios, identificando categorías recurrentes, divergencias interpretativas y estándares de fundamentación.
La delimitación del corpus jurisprudencial obedeció a una estrategia de selección razonada de casos paradigmáticos, por lo que se escogieron decisiones que permitieran observar:
- supuestos en que la conducta extraprofesional fue considerada disciplinariamente relevante;
- casos en que la autoridad enfatizó la conexión con la probidad administrativa y el prestigio institucional; y
- precedentes en que los tribunales fijaron límites a la potestad disciplinaria por razones de tipicidad, interpretación estricta o debido proceso.
Con el objeto de reforzar la trazabilidad empírica en el estudio, los pronunciamientos seleccionados fueron analizados mediante una matriz analítica compuesta por variables homogéneas, lo que permitió identificar similitudes y diferencias entre la jurisprudencia administrativa y la judicial, y advertir tendencias interpretativas sobre los límites de la obligación estudiada.
Análisis doctrinal: el derecho disciplinario y sus características fundamentales
Conceptualización del derecho disciplinario
El derecho disciplinario puede entenderse como la rama del derecho sancionador que establece los deberes, prohibiciones, faltas y consecuencias jurídicas aplicables a los servidores públicos, con el propósito de resguardar la disciplina interna, la regularidad del servicio y la probidad en el ejercicio de la función pública, por lo que constituye una manifestación específica de la potestad sancionadora del Estado (Gómez Pavajeau, 2012).
La obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo se encuentra inserta dentro de lo que la doctrina jurídica denomina «derecho disciplinario». Según ella, lo característico y definitorio del derecho disciplinario es la existencia de una organización específica a la que una persona natural voluntariamente pertenece o acepta pertenecer, bajo la lógica de una relación de sujeción especial (Román Cordero, 2011).
En el contexto de la función pública, la vinculación entre el servidor y la Administración, aun cuando se materialice mediante nombramiento o contrato, no puede ser entendida en los mismos términos que una relación privada común, toda vez que se inserta en un estatus jurídico propio, que está junto a los principios de legalidad, probidad, eficiencia y servicio a la persona humana, además del respeto irrestricto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. De esta manera, se ha observado en la doctrina nacional que el empleo público no se agota en una lógica contractual de autonomía de la voluntad, sino que responde a una configuración estatutaria que justifica deberes reforzados del funcionario, pero siempre dentro de los límites que impone el orden constitucional y la titularidad de sus derechos.
En este sentido, la relación del empleo público presenta características específicas que la distinguen de las formas de vinculación del sector privado, porque precisamente no es únicamente disciplinaria u organizativa, sino que también garantista y constitucional (Rivera, 2022). En virtud de esta relación de sujeción especial, el funcionario debe necesariamente adecuar su actuar a las normas legales y reglamentarias, a los estatutos internos, a las órdenes legítimas del superior jerárquico y a los postulados fundamentales de la organización. Esta conformidad en el actuar permite a la organización el logro de sus objetivos específicos y constituye una garantía del resguardo de su prestigio institucional. Si el funcionario no ajusta su conducta a estas exigencias, la organización está facultada para imponerle sanciones disciplinarias graduadas conforme a la gravedad de la infracción (Román Cordero, 2011).
Sin embargo, en el derecho administrativo, la potestad disciplinaria debe entenderse como un instrumento funcional al resguardo de la regularidad, eficacia y probidad del servicio público, y no como un mecanismo orientado exclusivamente a la sanción del funcionario. Como ha señalado Cristián Montero Cartes (2015), la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios se inserta en una lógica de tutela de la organización administrativa y de corrección de conductas que comprometen la satisfacción de los intereses públicos, de modo que la posible sanción constituye un medio para asegurar el adecuado funcionamiento institucional y la observancia de los deberes funcionarios, más que un fin autónomo.
La relación entre probidad administrativa y conducta funcionaria
La doctrina ha establecido una conexión íntima, pero no idéntica, entre el principio de probidad administrativa y la obligación específica de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Así, el principio de probidad administrativa
no solo constituye un sinónimo de honestidad en sentido estricto, sino que alcanza a todas las actividades que un funcionario público realiza en el ejercicio de su cargo, teniendo, incluso, por aplicación de tal principio, el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función (Pallavicini Magnère, 2012).
Sin embargo, la extensión de la probidad administrativa a la vida privada del funcionario no es ilimitada ni indiscriminada. Debe estar acotada por criterios legales claros y por el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano, incluyendo el derecho a la privacidad. Como ha precisado la Contraloría General de la República, el comportamiento privado es relevante para efectos disciplinarios «en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad» (dictamen 10086/2000).
Esta limitación identificada por la Contraloría General de la República es fundamental, pues establece que no basta cualquier conducta privada inadecuada para que se configure la vulneración, sino que debe existir una vinculación entre dicho proceder y el desprestigio potencial o real del servicio. Además, debe existir una falta a deberes específicos como la lealtad institucional o el cumplimiento de las obligaciones hacia la comunidad a la que se sirve.
Análisis legal: la regulación en diversos estatutos administrativos chilenos
La Ley 18575 y el principio de probidad administrativa
La Ley 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es uno de los cuerpos normativos fundamentales de la Administración pública chilena, regulando, entre otras materias, los deberes generales que deben observar los funcionarios.
La Ley 18575 refiere el principio de probidad administrativa, expresando:
Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4.º de este título, en su caso (Ley 18575, artículo 52).
Como puede apreciarse, esta norma establece el principio de probidad administrativa en términos generales, sin proporcionar una definición específica y detallada de qué debe entenderse por «conducta funcionaria intachable» o por el cumplimiento de un «desempeño honesto y leal». Esta vaguedad o indeterminación relativa ha sido una constante en la legislación, obligando a los órganos de control y los tribunales a crear los estándares específicos.
El Estatuto Administrativo
La Ley 18834 —sobre Estatuto Administrativo, principal fuente reguladora del vínculo jurídico que une a los funcionarios públicos con la Administración— norma las obligaciones, prohibiciones y derechos que le son inherentes, entre ellas, «Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo» (Ley 18834, artículo 61, letra i). Esta disposición es particularmente importante, pues, a diferencia del artículo 52 de la Ley 18575, que trata de la probidad administrativa en general, fija una obligación diferenciada y específica.
Esta diferenciación normativa es relevante como criterio de interpretación, pues sugiere que el legislador consideraba que la obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo presenta características propias y distintas de otras obligaciones funcionarias, entre ellas, la probidad administrativa general.
Antes del literal i, el mismo artículo 61 establece otras obligaciones relevantes: «Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado» (Ley 18834, artículo 61, letra g). Esta colocación secuencial de la probidad —literal g— y la vida social acorde con la dignidad —literal i— sugiere una conexión entre ambas, pero también una cierta independencia.
Sin embargo, el señalado estatuto no proporciona una definición explícita de qué debe entenderse por «vida social acorde con la dignidad del cargo».
El estatuto administrativo municipal
La Ley 18883 es el cuerpo normativo que regula el vínculo jurídico entre las municipalidades y su personal. En gran medida, reproduce la estructura y contenido del estatuto de la Ley 18834, adaptándolos a las características particulares de esas corporaciones.
En lo pertinente, consigna que es un deber de cada funcionario «Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo» (Ley 18883, artículo 58, letra i). La redacción, prácticamente idéntica de esta norma a la de su símil de la Ley 18834, evidencia la importancia que el legislador otorga a esta obligación y su consideración como un estándar transversal en la función pública chilena.
La Ley 18883 también expresa que es un deber de los funcionarios municipales «Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la Ley 18575 y demás disposiciones especiales» (Ley 18883, artículo 58, letra g). Esta remisión refuerza el carácter transversal del principio de probidad administrativa a toda la administración pública.
Regulación en instituciones de orden y seguridad pública
La obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo aparece también consignada en estatutos que rigen a las instituciones de orden y seguridad pública, aunque con variaciones.
La Ley 18961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que:
El personal de Carabineros de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos (Ley 18961, artículo 44 bis).
Aunque esta normativa relaciona la conducta con la probidad administrativa más que con la obligación específica de vida social acorde con la dignidad del cargo, el contenido del requisito es bastante similar. La mención de una «conducta funcionaria intachable» y de un «desempeño honesto y leal» coincide con lo que la jurisprudencia ha determinado que significa observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, entendiendo que la calidad de servidor público obliga incluso al comportamiento privado, en tanto pueda significar desprestigio del servicio o falta de lealtad (Asociación Chilena de Municipalidades, 2023).
De manera similar, el decreto con Fuerza de Ley 1/1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que:
El personal de la Policía de Investigaciones de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos (decreto con Fuerza de Ley 1/1980, artículo 136 bis).
El Decreto 1445/1951, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, introduce una formulación particularmente relevante para los fines de esta investigación: «Los militares deberán llevar una vida sobria y honorable y deberán evitar relacionarse con personas que no estén moralmente a su altura. Solo deberán frecuentar aquellos establecimientos, sitios o recintos de indiscutida honorabilidad, aun cuando vistan de civil» (Decreto 1445/1951, artículo 26).
Como puede apreciarse, la formulación en el reglamento de disciplina militar es particularmente ilustrativa, pues entrega elementos de juicio que permiten comprender lo que significa mantener una vida acorde con la dignidad del cargo: la sobriedad, la honorabilidad, la selección cuidadosa de relacionarse con personas de «altura moral similar» y la frecuentación exclusiva de establecimientos de buena reputación. Aunque esta norma militar es más específica que la formulación general de otros estatutos, refleja la misma preocupación subyacente: que el funcionario mantenga estándares de conducta personal que no menoscaben la dignidad de la institución en la que sirve.
Regulación de otros órganos públicos
La Ley 19640, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, trata esta obligación de manera indirecta, al incluir como causal de término del contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público: «Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada» (Ley 19640, artículo 81, letra g). Si bien la norma, utiliza la expresión «conducta inmoral grave» en lugar de «vida social acorde con la dignidad del cargo», el concepto subyacente es equivalente.
Finalmente, el Reglamento del Personal del Senado establece la exigencia de:
Observar una vida social acorde con la dignidad de su cargo en el Senado. Se vulnera esta obligación cuando la conducta del funcionario menoscaba o compromete el prestigio del servicio o del personal de la corporación de cualquier manera, tal como si incurre en mora en el pago de obligaciones pecuniarias o contrae deudas que superen su capacidad económica (Reglamento del Personal del Senado, artículo 55, letra i).
Esta disposición es valiosa, pues incluye una definición operacional de cuándo se vulnera la obligación, esto es, aquellos casos en que la conducta «menoscaba o compromete el prestigio del servicio». Además, proporciona ejemplos concretos tales como incumplimiento de obligaciones económicas o contraer deudas desproporcionadas. Esta aproximación más concreta demuestra cómo los reglamentos han intentado operacionalizar conceptos que la ley ha dejado indeterminados.
Síntesis de elementos transversales en la regulación legal
El análisis de los cuerpos normativos identifica elementos transversales que se repiten con consistencia, estos son:
- No existe una definición legal precisa, exhaustiva y taxativa de lo que debe entenderse por «vida social acorde con la dignidad del cargo». Esta ausencia es una característica común que va desde la Ley 18575 hasta reglamentos específicos de instituciones como las Fuerzas Armadas o el Senado.
- La mayoría de las disposiciones relaciona esta obligación con el principio de probidad administrativa, aunque la ubicación y la redacción varían. En algunos casos se trata como una manifestación particular de la probidad y, en otros, como una obligación diferenciada.
- Las normas establecen de manera consistente que el funcionario debe mantener una «conducta intachable», pero sin definir este concepto.
- Se consigna un estándar de «desempeño honesto y leal» de la función o cargo, que trasciende la mera legalidad formal del actuar y apunta a criterios de moralidad, lealtad e integridad.
- Aunque con algunas excepciones, existe una referencia —explícita o implícita— a la «preeminencia del interés general sobre el particular» como criterio ordenador de las conductas exigidas.
La ausencia de una definición legal en todos los cuerpos normativos analizados ha obligado a la Contraloría General, como órgano fiscalizador administrativo, y a los tribunales de justicia, como intérpretes finales de la ley, a establecer, mediante sus decisiones, criterios interpretativos que permitan su aplicación de manera coherente, predecible y respetuosa de los derechos fundamentales.
Análisis jurisprudencial: criterios establecidos por la Contraloría General y los tribunales de justicia
Dictamen 26411/2017: configuración de la obligación mediante tres elementos concurrentes
Hechos relevantes del caso
Mediante dicho dictamen, la Contraloría General examinó el caso de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que interpuso un recurso en contra de una resolución de esta, que le aplicó la medida de separación del servicio como resultado de un sumario administrativo que la institución ordenó para indagar y establecer la responsabilidad disciplinaria por ciertos hechos.
Los hechos que motivaron el sumario fueron los siguientes:
- el funcionario se vio involucrado en un incidente con civiles mientras se encontraba en estado de ebriedad,
- había conducido un vehículo en dichas condiciones,
- hizo uso de su arma de fuego para defenderse de un supuesto ataque en su contra y
- posteriormente tergiversó o declaró hechos falsos durante la investigación de lo ocurrido.
La institución policial sostuvo que el funcionario había incurrido en infracciones a la normativa administrativa en los siguientes aspectos:
- primero, conducir un vehículo en estado de ebriedad;
- segundo, exhibirse en público en estado de intemperancia alcohólica; y
- tercero, declarar hechos falsos o faltar a la veracidad durante la investigación de lo sucedido.
La institución argumentó que estas conductas configuraban infracciones tanto al artículo 61, literal i, de la Ley 18834 —que requiere observar una vida social acorde con la dignidad del cargo— como al principio de probidad administrativa.
Análisis y decisión de la Contraloría General
Ante este panorama, la Contraloría manifestó criterios fundamentales para la interpretación y aplicación de esta obligación funcionaria de mantener una vida social acorde con la dignidad del cargo. En primer lugar, confirmó que «la conducta social acorde a la dignidad del cargo es un elemento de honestidad» y que este elemento de honestidad «alcanza todas las esferas de la vida de un servidor» (dictamen 26411/2017). Esta afirmación es central: la entidad fiscalizadora rechazó una interpretación que limitara la aplicabilidad de la obligación solo a la vida profesional o laboral del funcionario, reconociendo que trasciende hacia la vida privada.
Sin embargo, la Contraloría General matizó esta conclusión señalando que, aunque la obligación alcanza a todas las esferas de la vida del funcionario, ello no significa que cualquier conducta privada inadecuada sea sancionable. Se enfocó en examinar si los hechos denunciados constituían efectivamente una vulneración que justificara la sanción de separación de la institución.
En razón a los argumentos esgrimidos por el recurrente en cuanto a cuestiones de salud, el órgano contralor manifestó que el objeto de su pronunciamiento era determinar la eventual responsabilidad del recurrente, en atención a los hechos ocurridos y su gravedad.
El funcionario también pidió revisar la sanción, argumentando que no había sido aplicada con el mismo rigor en otros casos similares, sugiriendo con ello la existencia de un trato desigual o arbitrario. Sin embargo, la Contraloría General resolvió que no era de su competencia comparar el rigor de la aplicación de sanciones entre diferentes casos, por ser una facultad discrecional de la autoridad policial.
Elementos jurídicos identificados en la decisión
A partir del análisis de este dictamen, es posible extraer los elementos jurídicos fundamentales que la Contraloría General consideró para entender configurada una vulneración de la obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo:
- calidad de servidor público. El derecho administrativo y sus regulaciones se aplican necesariamente a todo funcionario público. El hecho de que el recurrente tuviera la calidad de funcionario policial lo sometía a esta normativa especial y a estándares de conducta superiores a los que se exigirían a un ciudadano común, ya que lo sujetaba a un estatuto normativo propio de su institución.
- exhibición de conducta que vulnera la probidad administrativa. Aunque podría parecer que es una conducta puramente privada —el funcionario no estaba en servicio—, la Contraloría General consideró que la intoxicación alcohólica y la conducción en tal estado constituían infracciones al señalado principio.
- afectación del prestigio del servicio público. La Contraloría identificó que la afectación del prestigio se producía cuando, ebrio, el funcionario se enfrentó a civiles, quienes lo relacionaban a él y sus acciones con la Policía de Investigaciones de Chile. Aunque no estaba en acto de servicio, su conducta podría vincularse con la institución y su prestigio.
En consecuencia, se estimó que el funcionario había incurrido en una conducta fuera de su jornada laboral, pero que afectó la imagen de su institución de manera real, verificable y públicamente perceptible, por lo que se confirmó la decisión de la separación del servicio.
El dictamen 41172/2017: extensión a la vida privada y afectación del prestigio institucional
Hechos relevantes del caso
En tal dictamen, la Contraloría se pronunció sobre una situación de violencia intrafamiliar denunciada por una mujer cuyo padre era funcionario de la Fuerza Aérea de Chile. La requirente manifestó que los hechos de violencia estaban siendo conocidos en sede judicial, pero que la institución castrense se había abstenido de investigar administrativamente tales hechos, argumentando que se trataba de una cuestión de índole exclusivamente privada y, además, ya judicializada.
La requirente pidió a la Contraloría General que ordenara a la Fuerza Aérea de Chile investigar administrativamente si los hechos de violencia intrafamiliar cometidos por su padre constituían una vulneración de las obligaciones disciplinarias que rigen el comportamiento de los militares, particularmente aquellas relacionadas con probidad y conducta acordes con la dignidad del cargo.
Análisis y decisión de la Contraloría General
La Contraloría realizó un análisis innovador y particularmente relevante respecto a varios aspectos de la materia objeto de esta investigación. En primer lugar, enunció el principio de independencia de las responsabilidades, conforme al cual «la responsabilidad civil o penal es independiente de la administrativa» (dictamen 41172/2017). En consecuencia, la existencia de un proceso judicial en curso, o la eventual resolución del asunto en sede penal o civil, no obsta a que, simultáneamente, se tramite un procedimiento administrativo disciplinario ante la institución empleadora.
Este principio es fundamental para entender los límites de la obligación que analizamos, porque establece que los funcionarios públicos y las instituciones no pueden excusarse aduciendo la existencia de un proceso judicial en curso para evadir el control administrativo disciplinario.
La Contraloría General continuó manifestando que, independiente de la responsabilidad civil o penal de la que podría ser acreedor el padre —un oficial militar—, existía evidencia que permitía concluir que los hechos denunciados podían eventualmente constituir una vulneración de la normativa administrativa disciplinaria. Específicamente, la Contraloría referencia la necesidad de evaluar si los hechos denunciados constituían una vulneración de «la conducta funcionaria intachable en el desempeño del cargo, y que este alcanza todas las esferas de la vida privada» (dictamen 41172/2017).
Aunque el oficial estaba siendo acusado de violencia en el contexto de su vida familiar, no en el ámbito de su labor militar, la Contraloría General consideró que los hechos podrían afectar la obligación de mantener una conducta intachable. La razón es que la violencia intrafamiliar, aunque ocurre en la esfera más íntima del funcionario, evidencia una falta de lealtad a los valores institucionales y de respeto por la dignidad humana y, en general, un comportamiento que menoscaba el prestigio de la institución castrense.
De igual forma, el órgano contralor aludió a la posibilidad de que «la conducta funcionaria intachable» fuera quebrantada por los hechos denunciados, al tiempo que reconocía que estos podrían eventualmente constituir una «vulneración de la normativa» correspondiente. La Contraloría General ordenó, en consecuencia, a la Fuerza Aérea de Chile instruir el proceso sumarial correspondiente, para determinar la eventual responsabilidad administrativa en los hechos denunciados (dictamen 41172/2017).
Elementos jurídicos identificados en la decisión
Este dictamen es particularmente importante, porque amplía significativamente el entendimiento de la obligación que analizamos. Los elementos jurídicos que pueden extraerse son los siguientes:
- independencia de las responsabilidades. La Contraloría General confirmó el principio conforme al cual la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal. En consecuencia, la existencia de un proceso judicial no impide la tramitación de un procedimiento disciplinario.
- extensión a conductas de la esfera más privada del funcionario. El dictamen reconoció que incluso algunas conductas que ocurren en la intimidad familiar del funcionario pueden ser relevantes para evaluar si este tiene una «conducta intachable» conforme a lo exigido por la normativa disciplinaria.
- relación entre conducta privada y prestigio institucional. La Contraloría General no determinó exhaustivamente cuáles serían los criterios sobre cuándo la violencia intrafamiliar afecta al prestigio institucional del servicio público en que trabaja el imputado, pero sí indicó que existe una conexión posible entre conductas de esta naturaleza y una vulneración de la obligación disciplinaria en estudio.
Este dictamen, aunque no resolvía el fondo del caso, sino que ordenaba al servicio incoar un procedimiento disciplinario, estableció un precedente importante: que el alcance de la obligación de mantener una vida social acorde con la dignidad del cargo es amplio y que puede extenderse incluso a conductas que ocurren en la esfera privada de la vida del funcionario, aunque naturalmente con límites que deben ser determinados caso a caso.
Rol 18863/2018, de la Corte Suprema: procedimiento administrativo e independencia de responsabilidades
Hechos relevantes del caso
En la causa conocida por la Corte Suprema bajo el rol 18863/2018, LLM, funcionario de Gendarmería de Chile, presentó un recurso de protección en contra de ese servicio, argumentando que la medida de destitución dictada bajo la resolución 139, que se le había aplicado al término de un sumario administrativo, era ilegal y arbitraria. Dicho procedimiento se originó en hechos que involucraban la utilización de combustible perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Lautaro, donde LLM se desempeñaba como voluntario, para fines particulares. Además, se había iniciado una causa judicial en su contra ante el Ministerio Público por los mismos hechos. En el caso en cuestión, argumentó que, a través de dicha sanción, se le había privado del legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la igual protección de sus derechos y el de propiedad.
Argumentación del recurrente
El señor LLM fundó la acción de protección en los siguientes argumentos:
- Los hechos denunciados ante el Ministerio Público habían sido sobreseídos en la sede penal. Ergo, se debían desestimar también las imputaciones efectuadas en el sumario administrativo instruido por Gendarmería de Chile.
- No había sido debidamente notificado de las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación subsidiaria que presentó con anterioridad a la dictación de la resolución de destitución, lo que habría constituido un vicio en el procedimiento administrativo que lo hacía inválido.
- señaló que la notificación de la resolución de destitución no había cumplido con la normativa procedimental requerida y, en consecuencia, la resolución exenta no había obtenido toma de razón en la Contraloría General de la República, lo que la hacía nula de pleno derecho.
- alegó que la sanción de destitución era improcedente, porque no habían sido imputados en su contra los cargos específicos que justificaban tan drástica sanción.
En razón de lo anterior, el requirente solicitó que se dejara sin efecto la medida de destitución, retrotrayéndose la causa al estado inicial y ordenando su reingreso a Gendarmería de Chile.
Argumentación de Gendarmería de Chile
Por su parte, Gendarmería de Chile, como institución requerida, manifestó y fundamentó lo siguiente:
- que había corroborado efectivamente los hechos alegados en su contra por el requirente;
- que, en virtud de estos hechos, LLM habría incurrido en la infracción de la obligación establecida en el artículo 61, literales i y g, de la Ley 18834 —que refieren respectivamente a observar una vida social acorde con la dignidad del cargo y al principio de probidad administrativa—.
Gendarmería de Chile argumentó que estos literales requieren «una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega leal y honesta al desempeño de su cargo» (Ley 18834, artículo 61). Sostuvo que la conducta de LLM, consistente en utilizar combustible de la institución para fines particulares, era una violación clara y evidente de estas obligaciones.
Análisis y decisión de la Corte Suprema
En primer lugar, la Corte Suprema confirmó el principio de independencia de las responsabilidades civil, penal y administrativa. Expresamente indicó que «la responsabilidad administrativa es independiente de la penal» (rol 18863/2018), por lo que el sobreseimiento en sede penal no tenía eficacia para extinguir la responsabilidad disciplinaria (rol 18863/2018).
La Corte Suprema también se pronunció sobre los vicios procedimentales alegados por el recurrente, particularmente respecto a la notificación y la toma de razón. Sin embargo, consideró que estos no habían sido suficientemente acreditados en el procedimiento, por lo cual no constituían causales para dejar sin efecto la sanción.
Más relevante aún para los propósitos de nuestro análisis, la Corte Suprema confirmó que la conducta de LLM, consistente en utilizar combustible de una institución privada donde se desempeñaba voluntariamente para sus fines particulares, era una vulneración de la obligación de mantener una conducta acorde con la dignidad del cargo. La Corte Suprema enfatizó que, aunque LLM no estaba empleado directamente por el cuerpo de bomberos —sino que era voluntario—, su condición de funcionario de Gendarmería de Chile hacía que le fueran aplicables los estándares de probidad y conducta intachable incluso en actividades realizadas voluntariamente en otras instituciones.
En síntesis, este pronunciamiento de la corte es fundamental, porque extiende la obligación en estudio a la conducta del funcionario en instituciones incluso privadas, debido a que puede ser identificado o asociado con la imagen del servicio público al cual está adscrito.
Elementos jurídicos identificados en la decisión
Los elementos jurídicos que pueden extraerse de este caso son:
- Independencia de las responsabilidades penales y administrativas. La corte confirmó que ambas responsabilidades son independientes y pueden coexistir. El sobreseimiento o resolución favorable en sede penal no excluye la posibilidad de aplicar una sanción disciplinaria.
- alcance transversal de la obligación. La sentencia indicó que la obligación de mantener una conducta conforme a la dignidad del cargo se aplica incluso en actividades voluntarias realizadas en otras instituciones, siempre que el funcionario pueda ser asociado con el servicio público empleador.
- corroboración de hechos como base para la sanción. La decisión enfatizó la necesidad de que los hechos que fundamentan la sanción sean efectivamente probados, estableciendo así un estándar de suficiencia probatoria.
Rol 17750/2019, de la Corte Suprema: límites de la obligación conforme a circunstancias objetivas
Hechos relevantes del caso
En la causa de protección conocida por la Corte Suprema bajo el rol 17750/2019, LGK, teniente de la Armada de Chile, impugnó la sanción de destitución que le fuera impuesta por mantener una relación sentimental con la cónyuge de un oficial superior de la institución.
La Armada de Chile fundamentó la medida de destitución en que la conducta descrita vulneraba normas reglamentarias internas, que prohíben de manera explícita las relaciones extramaritales entre el personal, particularmente cuando estas involucran a servidores de diferentes rangos jerárquicos. Alegó que tales relaciones afectaban la disciplina, cohesión y prestigio de la institución naval.
Argumentación del recurrente
El requirente LGK impugnó la sanción argumentando que, aunque reconocía la existencia de una relación sentimental con la cónyuge de un oficial, él era soltero, por lo cual no podía incurrir en una «relación extramarital» según la definición reglamentaria, en la cual al menos una de las partes tiene vínculos matrimoniales vigentes con una persona diferente. En otros términos, su conducta podría constituir quizás una conducta inapropiada o contraria a los valores institucionales, pero no específicamente lo que el reglamento definía como «relación extramarital». Por lo tanto, no podía aplicársele una sanción basada en una acusación que técnicamente no era aplicable a su situación.
Argumentación de la Armada de Chile
Por su parte, la Armada de Chile, como institución requerida, manifestó y fundamentó lo siguiente:
- Que se configuró la extemporaneidad en la interposición del recurso, toda vez que el requirente fue notificado del decreto de retiro absoluto mediante carta certificada en plazo, venciendo el día antes de la interposición de esta acción judicial.
- Que la Armada de Chile no actuó ilegal o arbitrariamente, toda vez que la relación extramarital que mantenía el requerido con la cónyuge de otro uniformado es una falta gravísima en el reglamento de disciplina de la Armada.
- Que el requirente tuvo plena oportunidad de defenderse, presentando descargos sucesivos ante la cadena de mando completa: director de la Academia Politécnica, director de Educación de la Armada, director general del Personal y comandante en jefe de la Armada.
- Que la sanción de retiro absoluto se ajusta estrictamente al reglamento de disciplina, dictándose mediante resolución fundada dentro de las atribuciones legales.
Análisis y decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en un pronunciamiento que resulta particularmente relevante para delimitar los alcances y límites de la obligación que analizamos, acogió el argumento del recurrente.
Aunque reconocía que la Armada de Chile tenía razón en considerar que las relaciones sentimentales con cónyuges de oficiales superiores podían constituir una falta a la disciplina institucional, no podía aplicarse específicamente la acusación de «relación extramarital» a un soltero (rol 17750/2019).
La Corte enfatizó que, conforme al lenguaje claro del reglamento, una «relación extramarital» requería que al menos una de las partes estuviera vinculada por un matrimonio vigente. Por lo tanto, aunque LGK había incurrido en una conducta reprochable desde la perspectiva de los valores institucionales, no había incurrido específicamente en la infracción reglamentaria que prohibía las relaciones extramaritales (rol 17750/2019).
Esta decisión fue particularmente relevante, pues revocó la destitución y ordenó la reintegración del teniente a su cargo, evidenciando una disposición de la Corte Suprema a aplicar un criterio interpretativo riguroso incluso en casos en que, desde la perspectiva de los valores institucionales, la conducta del funcionario podía considerarse reprochable.
Elementos jurídicos identificados en la decisión
Los elementos jurídicos que pueden extraerse de esta decisión son particularmente importantes para establecer límites claros a la obligación que analizamos:
- necesidad de definir claramente las infracciones. La Corte Suprema enfatizó que para que una sanción disciplinaria sea legalmente válida debe basarse en la violación de una norma clara y específica. No pueden aplicarse sanciones basadas en interpretaciones amplias o analógicas de las normas.
- relevancia de circunstancias objetivas y verificables. La Corte Suprema consideró que la circunstancia objetiva de que LGK fuera soltero resultaba determinante para excluir la aplicabilidad de la norma que prohibía específicamente relaciones extramaritales.
- protección contra la arbitrariedad. Esta decisión demuestra la disposición de la Corte Suprema a revisar y eventualmente revocar sanciones disciplinarias cuando considera que se ha incurrido en excesos o aplicaciones inapropiadas de normas, incluso cuando la conducta del funcionario pudiera ser reprochable desde la perspectiva de los valores institucionales.
- límites concretos a la obligación. Esta decisión sugiere que existen límites concretos, basados en circunstancias verificables, a la obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. No se trata de una obligación de contenido puramente subjetivo, sino que requiere de definiciones suficientemente claras.
Resultados y análisis integrado
Síntesis de los elementos concurrentes para la configuración de la obligación
A partir del análisis integrado de la normativa legal y reglamentaria, la doctrina y las jurisprudencias administrativa y judicial, es posible establecer que la obligación funcionaria de «observar una vida social acorde con la dignidad del cargo» presenta características específicas, pues su configuración requiere la concurrencia de tres elementos fundamentales:
Existencia de conducta impropia
Para considerarse que existe una vulneración de esta obligación, debe mediar una conducta específica por parte del funcionario que sea identificable como impropia de una persona en su posición. Esta conducta puede manifestarse tanto a través de actos positivos —realizar algo que no debería realizarse— como a través de omisiones —abstenerse de hacer algo que debería hacerse—.
Un aspecto crucial de este elemento es que la conducta impropia no se limita al ámbito laboral, sino que puede ocurrir también en el ámbito de la vida privada del funcionario. Como han confirmado la Contraloría General y los tribunales, la calidad de servidor público acompaña al funcionario permanentemente, incluso fuera de su jornada laboral y en sus actividades estrictamente personales.
Sin embargo, es importante destacar que no toda conducta inadecuada o moralmente cuestionable que realice un funcionario en su vida privada constituye necesariamente una vulneración de esta obligación. Debe existir una conexión entre la conducta privada y la condición de servidor público, tal como analizaremos en los elementos siguientes.
Vulneración del principio de probidad administrativa y lealtad institucional
El segundo elemento que debe concurrir es que la conducta impropia constituya una vulneración del principio de probidad administrativa. Conforme ha interpretado la Contraloría General, esta vulneración se produce cuando existe «una falta a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad» (dictamen 10086/2000).
En este sentido, la probidad administrativa trasciende la mera legalidad de los actos. Un funcionario puede actuar apegado al derecho formal, pero su conducta puede aún constituir una vulneración de ese principio si no respeta los principios de honestidad, integridad, lealtad y preeminencia del interés general.
En los casos analizados, esta vulneración se ha manifestado de diversas formas: en la conducción bajo la influencia del alcohol (dictamen 26411/2017), en la violencia intrafamiliar (dictamen 41172/2017) y en la utilización indebida de recursos de una institución privada como bomberos (rol 18863/2018). En todos estos casos, existe un denominador común: la conducta revela una falta de honestidad, lealtad e integridad que son elementos centrales del concepto de probidad administrativa.
Sin embargo, este elemento no puede formularse en términos absolutos ni entenderse separado del principio de legalidad sancionadora, ya que la sentencia de la Corte Suprema rol 17750/2019 demuestra que la sola reprochabilidad valórica de la conducta no autoriza sanción cuando la infracción que se imputa no resulta aplicable a los hechos. Por tanto, más que mantener que la probidad trasciende la mera legalidad en el sentido de que se habiliten sanciones pese a la falta de adecuación normativa, corresponde afirmar que la importancia disciplinaria de la conducta debe apreciarse conjuntamente con la tipicidad administrativa suficiente, la claridad de la normativa invocada y la improcedencia de su extensión analógica.
Afectación real, verificable y públicamente perceptible del prestigio institucional
El tercer elemento que debe concurrir para que pueda considerarse vulnerada esta obligación es que la conducta impropia y la vulneración de probidad se traduzcan en una afectación real, verificable y públicamente perceptible del prestigio de la institución a la que el funcionario pertenece.
Este es el elemento clave para evitar que el poder disciplinario sea ejercido de manera abusiva o arbitraria. La Contraloría General ha sido explícita en señalar que el desprestigio institucional debe ser «real, no hipotético» (dictamen 10086/2000). Ello implica que la conducta no puede ser sancionada únicamente porque, en abstracto, podría afectar el prestigio institucional, sino que debe existir evidencia de que efectivamente ha producido un menoscabo a la reputación del servicio público.
En los casos analizados, este elemento se ha manifestado de las siguientes maneras:
- En el caso del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (dictamen 26411/2017), el prestigio se vio afectado porque los civiles involucrados en el incidente identificaban al funcionario ebrio con la policía, generando una asociación entre su comportamiento indebido y el servicio.
- En el caso de la violencia intrafamiliar (dictamen 41172/2017), aunque la Contraloría General ordenó una investigación, se reconoce que la afectación del prestigio podría producirse en la medida en que se evidencie una conducta violenta por parte de un oficial militar, lo que contradice los valores de orden, disciplina y respeto por la dignidad humana que la institución castrense representa.
- En el caso del funcionario de Gendarmería de Chile (rol 18863/2018), se estimó afectado el prestigio institucional, pues la utilización indebida de recursos del cuerpo de bomberos por parte del funcionario que se desempeñaba allí como voluntario generaba un menoscabo en la confianza pública en ambas instituciones.
La ausencia de definición legal precisa como desafío permanente
Uno de los hallazgos más relevantes de este análisis es la confirmación de que ninguno de los cuerpos normativos que regulan la función pública en Chile proporciona una definición clara, exhaustiva y taxativa de qué debe entenderse específicamente por «vida social acorde con la dignidad del cargo».
Ese defecto genera incertidumbre respecto de qué conductas específicas configuran una vulneración de esta obligación, lo que conlleva un potencial riesgo de arbitrariedad en la aplicación de medidas disciplinarias basadas en ella. Ante ello, las jurisprudencias administrativa y judicial han debido desarrollar criterios interpretativos que se adapten a contextos cambiantes y que reconozcan la evolución de los valores sociales y de los derechos fundamentales, mediante decisiones consistentes que aplican esta normativa de manera predecible.
Los tres elementos que hemos identificado —acreditar una conducta impropia, configurar una vulneración de probidad y comprobar una afectación real del prestigio— proporcionan un marco de referencia que permite a los servicios públicos y a los tribunales evaluar casos específicos de manera coherente.
El carácter permanente y ubicuo de la obligación
Asimismo, cabe destacar que las jurisprudencias han establecido de manera consistente que la obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo es permanente y ubicua. El funcionario no puede dejar su condición de servidor público al término de su jornada laboral; ella lo acompaña permanentemente.
Dicho lo anterior, es importante enfatizar que el carácter permanente de esta obligación no significa que cada acción o decisión privada del funcionario sea susceptible de control disciplinario. Tal interpretación sería incompatible con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la vida privada y a la autonomía personal.
El carácter permanente significa que si una conducta privada del funcionario genera una vulneración de la probidad y una afectación real del prestigio institucional, puede ser evaluada desde una perspectiva disciplinaria, aunque haya ocurrido fuera del horario laboral y del contexto institucional.
Diferencias con otros principios disciplinarios
A pesar de la cercanía conceptual entre la obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo y el principio de probidad administrativa, las jurisprudencias han optado por abordar ambas instituciones diferenciadamente. En efecto, se sugiere que la obligación en estudio tiene características propias que la distinguen de la probidad administrativa en su sentido más general.
Así, la probidad administrativa sería un principio más amplio, referido a la conducta general del funcionario. La obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo vendría a ser una manifestación particular de este principio, orientada a evaluar si el funcionario mantiene estándares de conducta intachable en todas las esferas de su vida, cuyo incumplimiento puede afectar la imagen de la institución.
El eje del derecho disciplinario: protección del interés público y la institucionalidad
Un hallazgo transversal en el análisis de la doctrina y las jurisprudencias es que el fundamento último de la obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo no es penalizar o controlar la vida privada del funcionario por sí misma, sino resguardar el interés público manifestado en el prestigio y la efectividad de las instituciones públicas.
El derecho disciplinario, conforme ha señalado la doctrina, busca la conservación y protección de la institucionalidad pública. La sanción administrativa es un instrumento al servicio de este objetivo mayor, no un fin en sí misma (Montero Cartes, 2015)
Esta perspectiva es crucial porque reorienta la pregunta fundamental; ya no se trata de indagar «qué tan reprochable ha sido la conducta del funcionario en su vida privada», sino más bien de determinar si dicha conducta, aun cuando pertenece al ámbito privado, constituye una vulneración al deber de probidad administrativa y genera con ello una afectación real al prestigio institucional.
Conclusiones
Un análisis integrado de la norma positiva vigente, la doctrina jurídica y las jurisprudencias administrativa y judicial, arroja las siguientes conclusiones respecto a los límites y alcances de la obligación funcionaria de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo:
Ausencia de definición legal explícita, compensada por jurisprudencia consistente
La obligación funcionaria de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo representa uno de los temas más complejos del derecho administrativo chileno, precisamente por su indeterminación legal. Sin embargo, las jurisprudencias administrativa y judicial han desarrollado criterios consistentes, predecibles y respetuosos de los derechos fundamentales para su aplicación.
Estos criterios giran en torno a tres elementos concurrentes:
- la existencia de una conducta que pueda identificarse como impropia o que no se ajuste a los estándares de decoro esperados en la función pública;
- la vulneración del principio de probidad administrativa, manifestada en una falta a la honestidad, lealtad o integridad que la institución demanda; y
- una afectación real, verificable y públicamente perceptible del prestigio institucional.
Delimitación clara de los límites de la obligación
Contrariamente a lo que podría pensarse, los límites de esta obligación no son vagos ni indeterminados. Las jurisprudencias, como se vio en los casos analizados, han establecido con claridad que no cualquier conducta privada del funcionario es susceptible de sanción disciplinaria.
Específicamente, ha quedado establecido que:
- debe existir una conducta impropia claramente identificable;
- esa conducta debe vulnerar los principios de probidad;
- en diversos casos, la jurisprudencia ha exigido una afectación real y verificable del prestigio institucional, y no una meramente hipotética;
- los hechos que fundamentan la sanción deben ser corroborados mediante prueba suficiente;
- las normas que se invocan como infringidas deben ser claras y no aplicables por analogía; y
- debe respetarse el debido proceso y los derechos procedimentales del funcionario.
En consecuencia, la jurisprudencia revisada no autoriza a sostener una regla única y completamente homogénea, sino más bien un conjunto de parámetros materiales y formales que deben existir según la estructura normativa del caso en cuestión.
Protección equilibrada de intereses en tensión
El enfoque jurisprudencial chileno ha alcanzado un equilibrio entre dos intereses en permanente tensión: la necesidad de mantener estándares de probidad e integridad en la función pública, y el respeto por los derechos fundamentales de los servidores públicos, particularmente su derecho a la vida privada y a la autonomía personal.
Este equilibrio se logra mediante la aplicación rigurosa de los tres elementos concurrentes que hemos identificado. De este modo, las jurisprudencias han protegido tanto la integridad de las instituciones públicas como los derechos fundamentales de los funcionarios, buscando un punto medio que reconoce que los servidores públicos son ciudadanos con derechos, aunque con obligaciones especiales derivadas de su condición.
Adaptabilidad a contextos cambiantes
En un contexto donde los estándares sobre privacidad, vida personal y espacios públicos se encuentran en constante evolución, las jurisprudencias han mantenido como referente permanente el interés público y la protección de la institucionalidad democrática, pero sin desconocer el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales.
Relevancia contemporánea y académica
Las conclusiones anteriores son particularmente relevantes en contextos contemporáneos marcados por tensiones entre autoridad y libertad, entre orden y derechos individuales. Las jurisprudencias, respecto a esta obligación disciplinaria, demuestran que es posible mantener estándares de probidad en la función pública sin incurrir en control excesivo de la vida privada de los ciudadanos, incluidos los servidores públicos.
Sirven también para reflexionar sobre cómo el derecho administrativo, en otros contextos, puede abordar problemas similares de delimitación entre el poder público legítimo y la protección de los derechos fundamentales.
Implicancias prácticas
Desde una perspectiva de gestión pública, los hallazgos del estudio sugieren que los órganos administrativos deben evitar tratamientos disciplinarios sustentados exclusivamente en apreciaciones morales difusas sobre la vida privada del funcionario.
La activación de la potestad disciplinaria en esta materia requiere, al menos:
- identificación clara de la conducta imputada;
- que dicha conducta esté vinculada jurídicamente con deberes funcionariales;
- una fundamentación suficiente sobre la afectación del prestigio institucional cuando corresponda; y
- el estricto respeto de las garantías procedimentales.
Lo anterior exige a la Administración:
- mejorar la formulación de cargos;
- fortalecer la motivación de los actos sancionatorios;
- capacitar a fiscales e instructores en estándares de legalidad y tipicidad administrativa; y
- promover criterios internos que reduzcan la disparidad decisional entre servicios públicos.
Por otra parte, la persistente indeterminación normativa de lo que se denomina «vida social acorde con la dignidad del cargo» genera un espacio de discrecionalidad administrativa que, si no es debidamente controlado, puede significar decisiones desiguales o arbitrarias o injerencia excesiva sobre la vida privada del funcionario. En este sentido, el desarrollo futuro de esta materia podría avanzar, ya sea por la vía jurisprudencial o normativa, para establecer parámetros más precisos de relevancia disciplinaria, especialmente en lo relativo a:
- conexión funcional,
- intensidad de la afectación institucional,
- exigencias probatorias y
- límites de intervención sobre conductas de la esfera privada.
Finalmente cabe indicar que una evolución en esta materia podría, sin duda, contribuir a fortalecer la probidad administrativa, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.