Revista Chilena de la Administración del EstadoRecensión bibliográfica
https://doi.org/10.57211/revista.v15i15.269

Aldunate Ramos, F. J. (2026). Integridad pública*. Editorial Libromar

Roberto Cárcamo Tapia

Este año se ha lanzado el último libro de Francisco Aldunate Ramos, titulado «Integridad pública». Se trata de una obra ambiciosa que ofrece un tratamiento general y pormenorizado de la normativa constitucional y legal sobre la materia en un texto de más de 600 páginas de extensión.

Como destaca el autor, el artículo 8 de la Constitución obliga —desde 2005— a todos los titulares de funciones públicas a dar en su ejercicio estricto cumplimiento al principio de probidad. Este, adoptado y desarrollado primeramente por la jurisprudencia administrativa y luego paulatinamente consagrado en sucesivas normas de rango legal en las últimas décadas, ha logrado permear en el lenguaje de los actores políticos, los operadores jurídicos y aun de la opinión pública, entendiéndose como una importante obligación vigente de autoridades y funcionarios de todos los órganos del Estado. Paradójicamente, en el mismo lapso de tiempo la percepción sobre la práctica de la corrupción ha aumentado dentro de la sociedad chilena, lo que se ha notado en los diversos índices que miden este fenómeno comparando a múltiples países del globo.

Diversos escándalos públicos e investigaciones penales han llevado a los sucesivos gobiernos y legislaturas a formar varias comisiones asesoras, crear agencias públicas, aprobar varias leyes y, aún más, a presentar otros tantos proyectos de ley de larga tramitación. Sin embargo, esa porfiada percepción pública no cambia su tendencia mientras la prensa ya ha normalizado informar sobre nuevas denuncias, sumarios y formalizaciones que afectan a autoridades y funcionarios de la Administración, el Congreso Nacional y aun del Poder Judicial.

En ese escenario, el autor expresa que su intención original era simplemente actualizar su libro de 2019 titulado «Sumarios y responsabilidad administrativa» (Editorial Libromar), pero que aquello le pareció insuficiente

ya que no solo debemos conocer y entender los procedimientos disciplinarios dispuestos para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y conceptualizar esta, sino que se hace necesario comprender el marco regulatorio general del ejercicio de la función pública, conocer los mecanismos dispuestos para la prevención de conflictos de interés, promover la transparencia, los mecanismos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico a fin de asegurar la obligación que se impone al funcionario de denunciar irregularidades, verificar un «ambiente» que promueva la integridad pública y con ello fortalecer la confianza en las instituciones y en la gestión pública (Aldunate Ramos, 2026).

Luego, esa evolución de su ambición se aprecia en la estructura del libro que ahora se ha lanzado. En efecto, parte de su texto es precisamente una actualización del anterior libro «Sumarios y responsabilidad administrativa»; asimismo, algunos temas tratados se cruzan con aquellos desarrollados en su «Manual de derecho administrativo», del que recientemente hemos conocido su tercera edición. Sin embargo, buena parte del nuevo libro es completamente inédito y ayuda a formar un conjunto que constituye un auténtico tratado sobre la regulación actual de la integridad pública.

Así, la estructura del libro consta de los siguientes seis capítulos:

  • Capítulo I, «Conceptos generales», que es el de mayor interés dogmático, por cuanto contiene no solo la historia de la regulación en nuestro país y algunos datos sobre el fenómeno de la corrupción, sino que también la visión desarrollada por el autor sobre la materia, su diagnóstico y, aún más, su pronóstico sobre la eficacia de las últimas innovaciones normativas en el ejercicio de la función pública en nuestro país.
  • Capítulo II, «Administración pública y función pública», dedicado especialmente a los principios que informan la función pública.
  • Capítulo III, «Responsabilidad administrativa. Las obligaciones funcionarias», que revisa las garantías que limitan el ejercicio de la potestad disciplinaria y los derechos, deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos.
  • Capítulo IV, «Estatuto de protección al funcionario que denuncia», dedicado a las normas estatutarias que protegen al funcionario que presenta denuncias en sede administrativa o penal.
  • Capítulo V, «Normativa sobre probidad, transparencia y prevención de conflictos de interés», que, en atención a sus explicaciones sobre ese ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, puede ser de gran utilidad para los funcionarios públicos vinculados por estas normas.
  • Capítulo VI, «Procedimientos disciplinarios», cuya principal novedad es actualizar lo desarrollado anteriormente sobre la materia por el autor, dada la entrada en vigencia de la llamada ley Karin.

Se apreciará, entonces, que la obra puede ser de sumo interés tanto para la doctrina y los abogados, pero seguramente lo será en especial para aquellos profesionales —abogados o no— que se desempeñan como funcionarios públicos y que, en el ejercicio de sus tareas, deben conocer y aplicar las normativas tratadas. Es de esperar que un más amplio y profundo conocimiento de estas normas por estas personas redunde en un beneficio para toda la sociedad, pues como señala el mismo autor:

Ser probos no es una virtud decorativa, sino una necesidad moral, una exigencia permanente. Es la única base posible para construir sociedades verdaderamente democráticas; es un imperativo ético, no es una virtud opcional: es la convicción y coherencia entre lo que se dice y lo que se hace (Aldunate Ramos, 2026).

Me permito concluir esta breve recensión con un comentario sobre un juicio que el autor da respecto de la probidad. Dice el autor que, en parte, la probidad consiste en cumplir con la ley; luego, para ello el funcionario debe «conocer la ley», pues ello le permite conocer sus responsabilidades. Pues bien, se aceptará que ello se hace cada vez más difícil cuando se acumulan las iniciativas legales que se aprueban y modifican las obligaciones funcionarias, muchas veces de forma inorgánica.

Piénsese que en nuestro país las normas que sujetan la actuación de los funcionarios públicos se encuentran dispersas en numerosos cuerpos normativos, lo que sumado a la inexistencia de una jurisdicción contencioso-administrativa especializada, tradicionalmente ha dificultado su conocimiento y aplicación uniforme. A ello se suma lo que recientemente ha destacado doña Carol Fuller Mansilla (2024), en orden a que parece haberse asentado la práctica de reformar cuerpos normativos mediante leyes misceláneas —o «de contenido heterogéneo»--- lo que no solo dificulta la discusión parlamentaria, sino también atenúa la vigencia efectiva del principio de certeza jurídica.

A la espera de un auténtico ejercicio orgánico de actualización de las normas estatutarias en nuestro país, publicaciones como esta de Francisco Aldunate Ramos son una contribución esencial para el correcto cumplimiento de la función pública y sus fines.

Referencias

Aldunate Ramos, F. J. (2026). Integridad pública. Editorial Libromar.
Fuller Mansilla, C. A. (2024). La heterogeneidad de la ley como vicio de procedimiento y de técnica legislativa. Revista de Derecho Público(101), 93-123. https://doi.org/10.5354/0719-5249.2024.76108