Revista Chilena de la Administración del EstadoActas del Primer Seminario Internacional de Contratación Pública
https://doi.org/10.57211/revista.v15i15.262

Elementos básicos para la ambientalización de la contratación pública

Basic Elements for the Environmental Integration of Public Procurement EN

Camila Antonieta Castro Fuentes
Resumen

Esta breve investigación examina la evolución de la contratación pública sustentable en Chile, destacando el cambio de paradigma introducido por la Ley 21634, que incorpora la sustentabilidad como principio transversal en las compras del Estado. A partir del significativo poder de compra estatal, se plantea que la contratación pública constituye una herramienta estratégica para promover el desarrollo sostenible. El estudio se centra en la dimensión ambiental, analizando fundamentos internacionales, como el Acuerdo de París y la Agenda 2030, así como nacionales, directivas y diversas políticas públicas. Asimismo, aborda la «ambientalización» de las licitaciones mediante la incorporación de criterios ambientales en la planificación —especialmente a través del Plan Anual de Compras— y en las etapas de licitación y ejecución contractual. Finalmente, se concluye que si bien existen instrumentos normativos y técnicos suficientes, su efectividad dependerá de su adecuada implementación, del establecimiento de estándares claros y del conocimiento del mercado.

Palabras clave
contratación pública sustentabilidad medio ambiente
Abstract EN

This brief study examines the evolution of sustainable public procurement in Chile, highlighting the paradigm shift introduced by Law 21,634, which incorporates sustainability as a cross-cutting principle in government procurement. Given the government's significant purchasing power, the study argues that public procurement constitutes a strategic tool for promoting sustainable development. The study focuses on the environmental dimension, analyzing international frameworks such as the Paris Agreement and the 2030 Agenda, as well as national directives and various public policies. It also addresses the «greening» of procurement processes through the incorporation of environmental criteria in planning—particularly through the Annual Procurement Plan—and in the bidding and contract execution stages. Finally, it concludes that, while sufficient regulatory and technical instruments exist, their effectiveness will depend on their proper implementation, the establishment of clear standards, and market knowledge.

Keywords
public procurement sustainability environment

Introducción

En Chile, la modificación de la Ley 19886 en el año 2023 introdujo un cambio de paradigma en los objetivos y principios que orientan la contratación pública. Esta reforma incorporó de manera explícita la necesidad de integrar transversalmente el criterio de sustentabilidad, entendido en sus dimensiones económica, social y ambiental, dentro de los procesos de adquisición del Estado. De este modo, por primera vez, a nivel legal se establece que la contratación pública debe desarrollarse bajo un enfoque sustentable, ampliando su propósito tradicional, centrado principalmente en la eficiencia y la transparencia de los recursos, hacia una perspectiva que también considera impactos de largo plazo de las compras y contrataciones públicas.

La magnitud del sistema de compras públicas en Chile permite dimensionar la relevancia de esta transformación normativa. Durante el año 2025, el monto total transado por el Estado a través del sistema de compras públicas superó los $ 18,4 billones de pesos chilenos. En dicho período, 1.165 organismos compradores realizaron adquisiciones mediante la plataforma Mercado Público, generando 1.867.129 órdenes de compra 2. En comparación con el año 2024, el monto total transado alcanzó los $ 15,6 billones de pesos chilenos, cifra equivalente aproximadamente al 5 % del producto interno bruto de Chile para ese año. En ese mismo lapso, 1.086 organismos compradores efectuaron adquisiciones a través de la plataforma, generando 2.030.027 de órdenes de compra, con la participación de más de 110.000 proveedores (Ministerio del Medio Ambiente, 2025: 5).

Estas cifras permiten observar el significativo poder de compra del Estado y su potencial capacidad para influir en el mercado. En este sentido, la contratación pública no solo cumple una función administrativa orientada a abastecer de bienes y servicios a los organismos públicos, sino que también constituye una herramienta estratégica de política pública, capaz de incentivar determinadas prácticas, estándares y comportamientos entre los proveedores. Bajo esta perspectiva, la incorporación del criterio de sustentabilidad en la normativa de compras públicas abre la posibilidad de utilizar la demanda estatal como un mecanismo para promover mercados más responsables y alineados con objetivos de desarrollo sostenible.

Ahora bien, en el marco de esta investigación, resulta necesario precisar qué se entiende por «contratación pública sustentable». Este concepto suele emplearse de manera equivalente a las nociones de contratación pública estratégica o contratación pública sostenible, las cuales aluden al uso del poder de compra del Estado no solo para satisfacer necesidades institucionales, sino también para promover objetivos de política pública más amplios. En este contexto, la contratación pública incorpora la denominada triple dimensión, esto es, económica, social y ambiental, compuesta por criterios orientadores de los procesos de adquisición pública. No obstante, el presente estudio se centra particularmente en la dimensión ambiental, con el objetivo de analizar brevemente las razones que justifican su integración en los procesos de contratación por parte de las entidades públicas.

A este respecto, este breve trabajo aborda la necesidad de ambientalizar los procesos de licitación pública, entendida como la incorporación sistemática de criterios, estándares o requisitos ambientales en las distintas etapas de los procedimientos de contratación, incluyendo las especificaciones técnicas, los criterios de evaluación de las ofertas y las condiciones de ejecución del contrato.

Para comprender la relevancia de este proceso, se revisarán antecedentes tanto internacionales como nacionales que han impulsado la integración de consideraciones ambientales en la contratación pública. Este análisis permitirá contextualizar el origen de estas prácticas, así como identificar los fundamentos que justifican su adopción como un instrumento orientado a promover políticas ambientales y fomentar mercados más sostenibles.

Contratación pública sustentable

La contratación pública estratégica se caracteriza por la incorporación de objetivos de interés general que trascienden la mera regulación de los procedimientos de contratación. En este sentido, no se limita al cumplimiento formal de normas y trámites, sino que busca establecer metas orientadas a generar beneficios para el conjunto de la sociedad (Medina Arnáiz, 2020: 81). Desde esta perspectiva, debe concebirse como una herramienta que permita alcanzar fines sociales, ambientales, de investigación e innovación, bajo la convicción de que tales propósitos deben canalizar y gestionar de forma adecuada los fondos públicos (Gimeno Feliú, 2018: 54).

En esta misma línea, el concepto de compras públicas sostenibles hace referencia a los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios y obras realizados por entidades de la Administración del Estado que incorporan consideraciones sociales, económicas y medioambientales en sus decisiones de compra (Organización de los Estados Americanos, 2011: 7). El propósito de este enfoque es generar impactos positivos que trasciendan el ámbito estrictamente económico, contribuyendo al bienestar social, al desarrollo económico y a la protección del medio ambiente. En consecuencia, las compras públicas sostenibles buscan integrar de manera sistemática criterios de sostenibilidad en los procesos de contratación, promoviendo prácticas más responsables en el uso de los recursos públicos.

En el caso chileno, este enfoque ha adquirido especial relevancia a partir de la modificación de la Ley 19886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, realizada en el año 2023, existiendo un cambio de paradigma. Esta reforma incorpora el artículo 2 bis, el cual establece que la contratación pública debe integrar de manera transversal criterios de sustentabilidad, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico, social y ambiental. De este modo, el ordenamiento jurídico chileno adopta explícitamente el concepto de contratación pública sustentable, consolidando normativamente la incorporación de criterios de sostenibilidad en los procesos de contratación estatal.

En este contexto, la contratación pública sustentable puede entenderse como un proceso estratégico de adquisición del Estado y, en general, del sector público, orientado a satisfacer de manera oportuna y eficiente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía, incorporando simultáneamente consideraciones de sostenibilidad. Este modelo se rige por principios fundamentales tales como el libre acceso a las licitaciones, la competencia, la publicidad y transparencia de los procedimientos, la igualdad de trato y la no discriminación, la probidad administrativa y el principio de valor por dinero. En conjunto, estos principios orientan la actuación de los organismos públicos hacia un uso eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

De esta manera, la contratación pública sustentable se configura como un instrumento clave para avanzar hacia un modelo de desarrollo económico más inteligente e inclusivo, en el cual la sustentabilidad se posiciona como un objetivo estratégico de primer orden. En consecuencia, tanto la noción de contratación pública estratégica como la de compras públicas sostenibles o sustentables convergen en un mismo propósito: la incorporación sistemática de criterios sociales, económicos y ambientales en los procesos de contratación pública, con el fin de maximizar el impacto positivo de la acción del Estado en el desarrollo sostenible.

Contratación pública sustentable: impacto ambiental

Tal como se ha señalado previamente, la contratación pública sustentable se estructura sobre una triple dimensión: económica, social y ambiental. En el marco de este breve trabajo, el análisis se centra en esta última, considerando su creciente relevancia tanto a nivel internacional como nacional, especialmente en el contexto de los desafíos asociados al cambio climático y la necesidad de avanzar hacia la neutralidad de carbono al año 2050.

Desde esta perspectiva, la dimensión ambiental de la contratación pública puede entenderse como un proceso mediante el cual las autoridades públicas optan por adquirir bienes y servicios que presentan un menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida, en comparación con otros productos o servicios que cumplen la misma función o utilidad, pero que son producidos o utilizados mediante procesos más intensivos en recursos o con mayores externalidades ambientales. Este enfoque supone considerar no solo el precio o el costo inmediato de los bienes y servicios, sino también los impactos ambientales asociados a su producción, transporte, uso y disposición final.

En este sentido, la incorporación de criterios ambientales en los procesos de contratación pública permite orientar la demanda del Estado hacia alternativas más sostenibles, incentivando al mismo tiempo la innovación y la adopción de prácticas productivas más responsables por parte de los proveedores. De esta manera, el sector público puede desempeñar un rol relevante en la promoción de mercados que internalicen consideraciones ambientales, contribuyendo así a la reducción de impactos negativos sobre el medio ambiente y al cumplimiento de objetivos de política pública vinculados a la sostenibilidad.

Antecedentes internacionales y nacionales

Para la implementación de la contratación pública sustentable en Chile, resulta indispensable considerar los antecedentes internacionales y nacionales que han orientado progresivamente la incorporación de criterios de sostenibilidad en la acción estatal.

En el ámbito internacional, destaca el Acuerdo de París de 2015, cuyo propósito es fortalecer la respuesta global al cambio climático en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. En virtud de este acuerdo, los Estados se comprometen, entre otros aspectos, a:

  1. mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C respecto de los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C, reconociendo que ello reduciría significativamente los riesgos y efectos del cambio climático; y
  2. aumentar la capacidad de adaptación y resiliencia, promoviendo un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, sin comprometer la producción de alimentos (Naciones Unidas, 2015: 2).

Para alcanzar dichos objetivos, cada Estado parte debe elaborar, comunicar y mantener sus «contribuciones determinadas a nivel nacional», que consisten en planes que contienen compromisos de mitigación y medidas de adaptación, los cuales deben actualizarse cada cinco años, incrementando progresivamente su nivel de ambición (Naciones Unidas, 2015: 3). En este contexto y considerando el impacto de las contrataciones estatales en la economía y el medio ambiente, la compra pública se ha consolidado como un instrumento transversal para contribuir al cumplimiento de los compromisos climáticos, promoviendo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y reducción de la huella de carbono.

Chile ratificó el Acuerdo de París, lo que implica la obligación de cumplir con sus contribuciones determinadas a nivel nacional. En este marco, el país presentó en 2015 su primera contribución determinada a nivel nacional bajo la modalidad de contribución prevista determinada a nivel nacional, en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Gobierno de Chile, 2015: 5). Esta presentación respondió al llamado de la comunidad internacional previo a la adopción del acuerdo, permitiendo a los Estados manifestar anticipadamente sus compromisos climáticos.

Por otra parte, ese mismo año Chile se incorporó formalmente a la Agenda 2030 y a los objetivos de desarrollo sostenible, los cuales comprenden 17 objetivos y 169 metas que integran de manera articulada las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible. Estos objetivos poseen un carácter integrado e indivisible y contemplan expresamente la promoción de la contratación pública sostenible, al señalar la necesidad de «promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales», en el marco del objetivo 12, relativo a garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles (Lazo Vitoria & Castro Fuentes, 2024: 112).

En este contexto, se creó el Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030, órgano interministerial encargado de coordinar y articular la ejecución de estos compromisos a nivel nacional (Chile Agenda 2030, s.f.). Posteriormente, en 2021, dicho consejo elaboró la Estrategia Nacional de Implementación de la Agenda 2030, aprobada en marzo de 2023 y presentada ante el sistema de Naciones Unidas en abril del mismo año. Esta estrategia se estructura en torno a cinco dimensiones fundamentales, sustentadas en los elementos clave del desarrollo sostenible definidos por la Asamblea General de la ONU.

Dentro de estas dimensiones, la segunda corresponde al eje planeta, el cual aborda la actual crisis ambiental y enfatiza la necesidad de transformar la relación entre las personas y la naturaleza, promoviendo una transición socioecológica justa y sostenible (Gobierno de Chile, 2023: 10). Este enfoque se desarrolla mediante la revisión de diversos objetivos de desarrollo, particularmente el relativo al consumo y la producción sostenibles, destacándose el rol del sector público como actor clave en la incorporación de criterios de sustentabilidad.

En el plano nacional, desde 2019 se cuenta con el «Instructivo de aplicación de criterios sustentables», elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, cuyo objetivo es fomentar la compra pública sustentable mediante la incorporación de criterios ambientales y sociales en los procesos de contratación del Estado. Este instrumento ha sido complementado por la coordinación entre dicho ministerio y la Dirección ChileCompra, con el fin de fortalecer los contenidos sobre compras públicas sostenibles y apoyar procesos de capacitación técnica dirigidos a los organismos públicos (Ministerio del Medio Ambiente, 2019a). Asimismo, en el marco del objetivo de consumo y producción sostenibles, se promueve tanto el desarrollo de prácticas empresariales sostenibles como la incorporación de criterios sustentables en las adquisiciones públicas.

En esta misma línea, el Programa Estado Verde constituye una política pública orientada a promover una cultura ambiental en las instituciones públicas, incentivando la adopción de prácticas respetuosas con el medio ambiente y la gestión eficiente de los recursos, tanto en la administración de sus dependencias como en sus procesos internos. Se trata de un instrumento voluntario que busca fortalecer la sustentabilidad del sector público y contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales, especialmente aquellos derivados de la Agenda 2030 (Ministerio del Medio Ambiente, 2019b: 6).

Asimismo, existen instrumentos no vinculantes, como las directivas de ChileCompra, que promueven la incorporación de criterios de sostenibilidad en las compras públicas, incluyendo dimensiones ambientales. Entre ellas destaca la directiva 25/2016, relativa a recomendaciones para la contratación de bienes y servicios con criterios ambientales y de eficiencia energética (Alianza del Pacífico, 2023: 10).

Un avance significativo en esta materia se produjo con la dictación de la Ley 21634, que introduce modificaciones a la Ley 19886, con el objetivo de modernizar el sistema de compras públicas, mejorar la calidad del gasto fiscal, fortalecer los estándares de probidad y transparencia, e incorporar expresamente principios de economía circular. Esta normativa reconoce, por primera vez a nivel legal, la sustentabilidad como un principio transversal de la contratación pública, proyectado en sus dimensiones social, económica y ambiental. Asimismo, faculta a los órganos contratantes para incorporar criterios complementarios en la evaluación de las ofertas, orientados a la probidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, permitiendo, por ejemplo, exigir bienes energéticamente eficientes o prácticas contractuales de bajo impacto ambiental (Castro Fuentes, 2025: 285).

Finalmente, cabe mencionar la «Guía para la aplicación de criterios sustentables en la compra pública» (Ministerio del Medio Ambiente, 2025), elaborada en el contexto de la modernización del sistema de compras públicas en Chile. Este instrumento técnico tiene por finalidad orientar a los organismos del Estado en la incorporación efectiva de criterios de sustentabilidad en sus procesos de contratación, consolidando así el rol de la compra pública como una herramienta estratégica para el desarrollo sostenible, abarcando el ámbito ambiental.

La ambientalización de una contratación pública

Para la incorporación de criterios ambientales en la contratación pública resulta necesario considerar, en primer término, la etapa de planificación de las compras públicas y, posteriormente, ciertas cláusulas que se pueden incorporar en las fases de preparación, licitación y ejecución contractual.

En este contexto, el Plan Anual de Compras y Contrataciones constituye una herramienta de planificación de especial relevancia dentro del sistema de compras públicas, en tanto permite a cada organismo del Estado identificar y proyectar, de manera anticipada, los bienes y servicios que prevé adquirir durante un período anual determinado (Lazo Vitoria & Castro Fuentes, 2024: 133). Este proceso implica una evaluación sustantiva de las necesidades institucionales a satisfacer, las cuales configuran el objeto de los futuros contratos, así como la consideración de las adquisiciones recurrentes, el marco presupuestario disponible y la eventual incorporación de criterios de sustentabilidad. Asimismo, en caso de modificaciones al plan anual —como la contratación de bienes o servicios no contemplados inicialmente— estas deben justificarse en el acto administrativo respectivo, incorporando criterios de eficiencia, costo, vida útil y sustentabilidad.

Desde esta perspectiva, el plan anual no debe concebirse únicamente como un instrumento de carácter operativo, sino como un mecanismo estratégico mediante el cual cada entidad pública integra, de forma anticipada y deliberada, el enfoque de sustentabilidad, en coherencia con las políticas nacionales de acción climática y los compromisos internacionales asumidos por el país. No obstante, su eficacia como herramienta de transformación dependerá en gran medida de la voluntad institucional y del nivel de exigencia aplicado en la fase de planificación. En ausencia de lineamientos claros o estándares obligatorios, existe el riesgo de que la sustentabilidad se limite a una declaración formal sin efectos prácticos. En este sentido, adquieren especial relevancia las instrucciones de carácter obligatorio que pueda dictar la Dirección de ChileCompra, en cuanto contribuyen a asegurar la incorporación efectiva y sistemática de criterios sustentables en los procesos de contratación pública (Lazo Vitoria & Castro Fuentes, 2024: 133).

Por otra parte, durante el procedimiento de licitación es posible incorporar cláusulas estratégicas destinadas a la ambientalización, particularmente a través de las especificaciones técnicas, los criterios de evaluación y las condiciones de ejecución contractual.

En efecto, las especificaciones técnicas corresponden a las descripciones, requisitos y características del bien o servicio a contratar (Decreto 661/2024, artículo 4, n.º 5). En este ámbito es posible establecer exigencias ambientales concretas. Por ejemplo, en una licitación de servicios de limpieza para oficinas o instalaciones, se puede requerir que los productos utilizados cuenten con ecoetiquetas que certifiquen el cumplimiento de criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida.

Los criterios de evaluación comprenden los parámetros técnicos y económicos que permiten comparar objetivamente las ofertas recibidas, evitando distorsiones derivadas de propuestas anómalas (Decreto 661/2024, artículo 55). En este aspecto, resulta especialmente relevante la ponderación asignada a cada criterio, ya que de ella dependerá el grado de incidencia de los factores de sustentabilidad en la adjudicación. Así, por ejemplo, siguiendo el caso anterior, puede incorporarse como criterio técnico el uso de productos concentrados o sólidos con sistemas de dilución estandarizados, otorgando una mayor valoración a aquellas ofertas que presenten mejores desempeños ambientales. No obstante, dicha ponderación debe definirse considerando las condiciones del mercado, a fin de no restringir indebidamente la participación.

Por último, las condiciones de ejecución contractual son obligaciones adicionales que debe cumplir el adjudicatario durante la ejecución del contrato, orientadas a promover objetivos sociales, ambientales o de innovación. Estas condiciones deben estar expresamente contempladas en las bases de licitación y no pueden alterar los criterios de admisibilidad ni de evaluación previamente establecidos. Su cumplimiento debe ser supervisado por la entidad contratante a través del administrador del contrato, quien es responsable de velar por la correcta ejecución del mismo (Decreto 661/2024, artículo 13, n.º 5). A modo de ejemplo, en el caso de servicios de limpieza, podría exigirse que el proveedor realice el transporte de los insumos mediante vehículos de bajas emisiones, tales como eléctricos, híbridos o de hidrógeno.

De lo expuesto, se desprende que existen diversas instancias para incorporar criterios de sustentabilidad en la contratación pública, incluso desde etapas previas a la preparación de la licitación, mediante su integración en los instrumentos de planificación como el Plan Anual de Compras y Contrataciones. Sin embargo, resulta fundamental considerar las condiciones del mercado, ya que una exigencia excesiva o desalineada con la oferta disponible podría derivar en la declaración desierta del proceso licitatorio.

Reflexiones finales

Desde una perspectiva analítica, la contratación pública se configura actualmente como una herramienta de transformación estructural, en cuanto trasciende su función tradicional de abastecimiento para consolidarse como un instrumento estratégico capaz de incidir en el funcionamiento del mercado y promover la adopción de prácticas sostenibles a gran escala. En este contexto, el poder de compra del Estado adquiere una dimensión reguladora indirecta, orientada a incentivar estándares más elevados de desempeño ambiental por parte de los proveedores.

Asimismo, la incorporación de criterios ambientales no se limita a la etapa de licitación, sino que encuentra su punto de partida en la fase de planificación, particularmente a través del Plan Anual de Compras. Ello refuerza la necesidad de adoptar una visión anticipada y estratégica de la sustentabilidad, que permita integrar dichos criterios desde la definición misma de las necesidades institucionales.

Por otra parte, las cláusulas de licitación —especialmente las especificaciones técnicas, los criterios de evaluación y las condiciones de ejecución contractual— constituyen herramientas concretas y eficaces para materializar la sustentabilidad en los procesos de contratación. Su adecuada formulación permite traducir los principios normativos en exigencias operativas verificables, contribuyendo a la implementación efectiva de este enfoque.

No obstante, pese a los avances normativos experimentados en el ordenamiento jurídico chileno, subsiste el riesgo de que la sustentabilidad permanezca en un plano meramente declarativo si no se establecen estándares claros, exigibles y acompañados de mecanismos de control adecuados. Esta brecha entre normativa y práctica representa uno de los principales desafíos para la consolidación de la contratación pública sustentable.

Finalmente, resulta imprescindible considerar las condiciones reales del mercado en la incorporación de criterios ambientales, ya que la imposición de exigencias desproporcionadas o desajustadas a la realidad del mercado puede afectar la competencia y resultar en procesos de licitación sin oferentes. En consecuencia, la ambientalización de la contratación pública requiere de una implementación técnicamente informada, que equilibre adecuadamente el objetivo de sustentabilidad con la viabilidad económica y operativa de los procesos de compra.

Referencias

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Normativa

Decreto 75/2004, del Ministerio de Obras Públicas, deroga Decreto 15/1992 y sus modificaciones posteriores y aprueba Reglamento para Contratos de Obras Públicas. (2004). Diario Oficial de la República de Chile. https://bcn.cl/hVRIip
del Ministerio de Hacienda, aprueba reglamento de la Ley 19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo 250/2004, del Ministerio de Hacienda. (2024). https://bcn.cl/S3HySO
Directiva 25/2016, de la Dirección de Compras y Contratación Pública. (2016). Directiva 25/2016, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, recomendaciones para la contratación de bienes y servicios incorporando criterios ambientales y de eficiencia energética. https://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2016/11/directiva-n25.pdf
Ley 19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio. (2003). Diario Oficial de la República de Chile. https://bcn.cl/2f72u
Ley 21634, moderniza la Ley 19886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. (2023). Diario Oficial de la República de Chile. https://bcn.cl/3gxwa

Notas

fn2. ChileCompra. En forma adicional, se hace presente que, conforme a lo señalado en el artículo 3, letra e, de la Ley 19886, y en el Decreto 75/2004, del Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no están obligados a emitir las órdenes de compra relacionadas a contratos de ejecución y concesión de obra pública a través de la plataforma Mercado Público.